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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (25/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 188475 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 2) Prueba psicológica - psicotécnica. Artículo 27º.- En lo concerniente a las disciplinas jurí- dicas, el Consejo elabora y publica un balotario. Artículo 28º.- Las pruebas escrita y psicológica - psico- técnica se elaboran por la Comisión Permanente de Selec- ción y Nombramiento de Magistrados, debiendo asesorarse con personal calificado. El proceso de elaboración de las pruebas escrita y psico- lógica - psicotécnica es secreto. La infracción trae consigo la suspensión del examen o la anulación del examen que se hubiera recibido. En ambas situaciones, la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabili- dades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Artículo 29º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por la inconcurrencia o por impuntualidad. No se admite justificación de ninguna clase. Artículo 30º.- La absolución del examen escrito es personal. El plagio o el intento de plagio se sancionan con el retiro de la prueba y la expulsión del infractor, lo que se hará constar por escrito. El infractor queda inhabilitado para postular a la Magistratura. Artículo 31º.- La calificación del examen escrito se efectúa por la Comisión Permanente de Selección y Nombra- miento de Magistrados o el Equipo Especial de Consejeros, promediándose las notas asignadas por cada Consejero. Los resultados se elevan al Pleno para su revisión y aprobación. Capítulo 3 De la evaluación personal Artículo 32º.- La evaluación personal se realizará a través de la entrevista personal, la que tiene por finalidad: a) Conocer al postulante. b) Esclarecer su vocación hacia la magistratura. c) Conocer sus criterios sustentados de los valores, prin- cipios jurídicos, éticos, morales y sociales. d) Conocer sus opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público. Artículo 33º.- El postulante que obtiene la nota aproba- toria establecida en el Artículo 4º de este reglamento, queda expedito para la entrevista personal. Corresponde al Pleno del Consejo publicar la relación de postulantes aprobados, el cronograma de las entrevistas personales y lugar en que se desarrollarán. Artículo 34º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal. Excepcionalmente, previo Acuerdo, el Pleno del Consejo puede delegar a la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistrados o a equipos especiales conformados por no menos de dos Conse- jeros, la realización de la entrevista personal, cuyos resulta- dos serán posteriormente puestos en conocimiento del Pleno del Consejo, para su aprobación. Artículo 35º.- Para orientar la entrevista personal se deberá tener a la vista la hoja de vida y el expediente del postulante, así como los calificativos otorgados por la Acade- mia Nacional de la Magistratura. Artículo 36º.- La entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo o por la Comisión de Selección y Nombra- miento de Magistrados o por el equipo especial es grabada utilizando los medios técnicos necesarios. La grabación es de uso y propiedad exclusivos del Consejo y su publicación será acordada por el Pleno del Consejo cuando lo considere necesario. Artículo 37º.- Concluida la entrevista personal, cada consejero la califica en cédula secreta que deposita en un sobre. El sobre, debidamente cerrado y rubricado por los señores consejeros, queda bajo custodia del secretario gene- ral o de quien haga sus veces. Artículo 38º.- Concluidas las entrevistas personales correspondientes, el consejero que presida el acto procede a abrir el sobre de cada postulante para la constatación de las notas y obtención del promedio respectivo. Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se procederá a debatir la cuestión y a adoptar el acuerdo del caso por mayoría simple. Si no es posible alcanzar acuerdo, se anulan las notas extremas alta y baja y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta será firmada sólo por los consejeros participantes. Capítulo 4 Nota final y cuadro de calificaciones Artículo 39º.- Corresponde al Pleno del Consejo estable- cer la nota final del postulante.El promedio ponderado resulta de la aplicación de la tabla de pesos de cada etapa del proceso de evaluación que el Pleno del Consejo fija en la convocatoria correspondiente. Dicho promedio constará en un cuadro de calificaciones de los postulantes, obtenida para cada cargo o especialidad de un Distrito Judicial. Para efectos de la elaboración del cuadro de calificacio- nes, en caso de obtener promedios iguales entre dos o más postulantes se tendrá en cuenta la antigüedad en la magis- tratura o fiscalía, en el ejercicio de la abogacía o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate se procede al sorteo. TITULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Artículo 40º.- Para el acto del nombramiento, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por grados y especialidades. Con el cuadro de calificaciones, el Consejo reunido en Pleno procede a nombrar, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros al postulante o postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria, hasta cubrir las plazas vacantes en los grados y/o especialidades concursadas, en concordancia con lo previsto en el Artículo 13º de este reglamento. Artículo 41º.- El Presidente del Consejo expide la reso- lución de nombramiento. Esta es inimpugnable. Artículo 42º.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al juez o fiscal nombrado. Artículo 43º.- El Título es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y sellado por el secreta- rio general. Es entregado al juez o fiscal en acto público en la ceremonia de juramentación. Artículo 44º.- El Consejo Nacional de la Magistratura tiene un Registro Nacional de Magistrados donde se regis- tran los Títulos de Jueces y Fiscales. Artículo 45º.- El Presidente del Consejo, en ceremonia pública, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, excepto a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz, con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido”. Artículo 46º.- El juramento consta en un libro de actas que suscriben el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y el secretario general. TITULO IV DE LOS REGISTROS Artículo 47º .- El Consejo llevará el Registro Nacional de Magistrados. Cada partida se inicia con el Registro de Títulos de Jueces y Fiscales, en la cual se anotará, las medidas de suspensión, separación y destitución que se imponga al juez o fiscal, así como la renuncia y el fallecimiento. En los cuatro últimos casos, el título es cancelado por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 48º .- El Consejo llevará un Registro Nacional de Aspirantes a la carrera judicial, donde se inscribirán los postu- lantes para cubrir plazas de jueces y fiscales, en el que figurarán los datos de la hoja de vida de los aspirantes y postulantes con carácter de reservado y que estará bajo control de la Presidencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La modificación del presente reglamento requiere el acuerdo del Pleno adoptado con voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Segunda.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, se rigen por lo que dispone la Constitución Política y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y normas concordantes. Tercera.- El presente reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CARLOS E. HERMOZA MOYA Presidente JORGE A. ANGULO IBERICO Vicepresidente JORGE E. CASTAÑEDA MALDONADO TEOFILO IDROGO DELGADO