TEXTO PAGINA: 55
Pág. 188477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2000-CNM San Isidro, 22 de junio de 2000 Visto el informe Nº 033 -2000-GAF-CNM de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual propone la actualización del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del Artículo 22º de la “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada” aprobado por Decreto Legislativo Nº 757, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional está sujeto a actualización; Que, mediante Resolución Nº 004-99-P-CNM de fecha 29 de enero de 1999, se aprobó el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura actualizado a esa fecha; Que, el referido Decreto Legislativo establece la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM de 28 de diciembre de 1992, se ha establecido las disposicionesreglamentarias necesarias a fin de aplicar de manera unifor- me los criterios para la elaboración de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el Consejo Nacional de la Magistratura acorde con su autonomía e independencia, debe aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 150ºde la Constitución Política del Perú y el Artículo 1º de la Ley Nº 26397 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en su sesión de fecha 21 de junio de 2000. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 004-99-CNM del 29 de enero de 1999. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas y a la Gerencia de Auditoría Interna el cumplimiento y evaluación permanente de la aplicación del presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS E. HERMOZA MOYA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura2.Auxiliar Jurisdiccional: (Puntaje máximo 5 puntos) Acumulable 2.1 Secretario o Relator de Sala 05 ( 1 punto por año ) 2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto 04 ( 1 punto por año ) 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado 02 ( 1 punto por año ) 3.Ejercicio Libre de la Abogacía ( 1.5 punto por cada año de ejercicio ) 20 4.Otras formas (en disciplina jurídica): Acumulable (máximo: 10 puntos) 4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas 05 o de estudio ( 2 puntos por certificado constancia ) 4.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas o privadas 05 ( 2 puntos por cada asesoría ) 4.3 Arbitro o conciliador 04 (2 puntos por c/u) 4.4 Experiencia administrativa profesional 05 ( 2 puntos por cada año ) Son acumulables las experiencias 1, 2, 3 y 4 siempre que no sean simultáneas G.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: Acumulable (Puntaje máximo: 15 puntos) 1)Profesor en materia jurídica o afín al Derecho. 1.1 Principal ( 3 puntos por año ) 10 1.2 Asociado ( 2 puntos por año ) 08 1.3 Auxiliar ( 1 punto por año ) 05 2)Jefe de práctica ( 1 punto por año ) 02 Artículo 4º del Reglamento: - Promedio ponderado aprobatorio para pasar a la entrevista personal: Vocal o Fiscal Supremo :65 puntos Vocal o Fiscal Superior :60 puntos Juez o Fiscal Provincial :56 puntos Juez de Paz Letrado :55 puntos 7227