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Pág. 188469 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 El presente permiso de pesca tendrá vigencia hasta el cumplimiento del plazo indicado, o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente queda sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeria- les Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Bases del Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacio- nal, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o cadu- cidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesque- ras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presenteResolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspon- diente y de la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7253 EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA CHOKYU MARU 18 345 956.10 JMDA CONGELADO POTERA 25.6.2000-25.9.2000 YUKO MARU 10 310 1,003.43 JBLX CONGELADO POTERA 25.6.2000-25.9.2000 El presente permiso de pesca tendrá vigencia hasta el cumplimiento del plazo indicado, o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente queda sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Re- soluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Bases del Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presen-te Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instalación del sistema de Segui- miento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embar- caciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 7254Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 212-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota apro- bado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000- PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-2000-PE y 159- 2000-PE, las Bases del Concurso Público de Ofertas Nº 01- 2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C representante legal en el Perú de los armadores japoneses IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarca- ciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2000-PE/DNE Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00182002 con escritos del 12, 14 y 20 de junio del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN, KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), se autorizó por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE la convocatoria a Con- curso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 655 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "CHOKYU MARU Nº 18" y "YUKO MARU Nº 10" de 345 TN y 310 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2000-PE/DNE Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00190002 con escritos del 13, 16 y 21 de junio del 2000, presentado por la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses OGI ENYO GYOGYO SEISAN KUMIAI, SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA, OKANUMA GYOGYOBU, MARUMI SUISAN KABUS- HIKI KAISHA y OOURA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), se autorizó porResolución Ministerial Nº 157-2000-PE la convocatoria a Con- curso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 1,677 tonelaje neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "GENYO MARU Nº 25", "RYOEI MARU Nº 68", "CHOKO MARU Nº 88", "CHOYO MARU Nº 5" y "DAIAN MARU Nº 178" de 348 TN, 354 TN, 293 TN, 333 TN y 349 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 216-2000-