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Pág. 188473 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 suscrito por los miembros integrantes de su Comisión, el mismo que el Pleno del Consejo aprobó en su Sesión Ordina- ria de fecha 21 de junio del presente año. Que, de conformidad con los Artículos 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales, que consta de cuarenta y ocho artículos comprendidos en: Disposiciones Generales, Título I del Concurso Público con dos capítulos; Título II de la Evaluación, con cuatro capítulos; Título III del Nombramiento, Proclamación, Expedición del Título y Juramento; Título IV de los Registros, Disposiciones Tran- sitorias y Finales en tres artículos y la Tabla de Puntaje correspondiente, el mismo que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concur- sos Públicos de méritos y Evaluación Personal para el Nombramiento de Magistrados aprobado por Resolución Nº 019-98-CNM de fecha 10 de julio de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. HERMOZA MOYA Presidente REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La selección y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles del Poder Judicial y del Minis- terio Público, con excepción de los jueces de paz no letrados, se realizará previo concurso público de méritos y evaluación personal, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26397 y del presente reglamento. Artículo 2º.- El Pleno del Consejo, la Comisión de Selección y Nombramiento de Magistrados y los Consejeros actúan en el concurso con criterio de conciencia, sin perjuicio de las calificaciones técnicas y objetivas que señale el pre- sente reglamento, ejerciendo el principio de libre aprecia- ción y de libre expresión de los fundamentos que sustentan su decisión. En cualquier etapa del proceso de evaluación, el Conse- jero puede solicitar se le proporcione la información que considere conveniente. El Presidente del Consejo cursará los oficios pertinentes. Todas las autoridades y funcionarios, así como las perso- nas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obliga- das a proporcionar la información solicitada, bajo responsa- bilidad, conforme a lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 3º.- Las etapas del concurso establecidas en el Artículo 23º de la Ley Nº 26397, se desarrollan del siguiente modo: a) Calificación del currículum vitae documentado; b) Examen escrito administrado por el Consejo directa- mente o por delegación; c) Evaluación personal, calificada en el mismo acto; d) Nota final; y e) Nombramiento. En la calificación se aplica el sistema centesimal. Artículo 4º.- El promedio ponderado aprobatorio de las dos primeras etapas establecidas en el artículo anterior es requisito para la evaluación personal por el Consejo y para las calificaciones posteriores. El Pleno del Consejo fija para la convocatoria al concurso, la nota aprobatoria correspondiente. Artículo 5º.- La calificación del currículum vitae y del examen escrito se realiza en estricto acto privado. La evaluación personal es pública. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo la audiencia públi- ca. Los concurrentes guardarán silencio y conducta adecua- da, en caso contrario el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto dispondrá la desocupación de la Sala. Artículo 6º.- La documentación presentada constituye la carpeta personal del postulante y permanece en el archivo del Consejo si es nombrado. En caso contrario, el postulante deberá retirarla en el plazo de noventa (90) días, vencido éste, será incinerada. Artículo 7º.- Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las recha- zan y dan cuenta al Pleno. En votación calificada, el Plenopuede disponer el retiro del postulante, la denuncia ante sus superiores si fuera el caso y la publicación del nombre del postulante y del autor de la recomendación. TITULO I DEL CONCURSO PUBLICO Capítulo 1 De las plazas y de la convocatoria a concursos Artículo 8º.- Para los efectos de la convocatoria a con- curso se consideran las plazas vacantes y las plazas nuevas. Corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la Repú- blica o al Fiscal de la Nación, según sea el caso, comunicar al Presidente del Consejo la relación de las plazas a cubrirse. Artículo 9º.- Es obligación del Presidente de la Corte Suprema y del Fiscal de la Nación informar al Presidente del Consejo sobre todas las plazas vacantes y las servidas por titulares o provisionales en plazo razonablemente breve, bajo la responsabilidad prevista en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 10º.- El Pleno del Consejo acuerda la convoca- toria a concurso público de méritos y evaluación personal. Artículo 11º.- El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo de convocatoria, disponiendo su publicación. El aviso de convocatoria específica las plazas vacantes materia del concurso, los requisitos para postular, el lugar de recepción de los documentos, los plazos, la nota mínima aprobatoria, la valoración que se da al currículum, al exa- men escrito y a la evaluación personal, además de los datos que sean necesarios. La convocatoria se publica por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circula- ción nacional. Si se trata de nombramiento de juez o fiscal de Distrito Judicial distinto del de Lima, la convocatoria se publica también en el diario encargado de los avisos judicia- les de la sede de la respectiva Corte Superior. Capítulo 2 De la postulación Artículo 12º.- Son postulantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política, en las respectivas Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Minis- terio Público, y en el presente reglamento. Artículo 13º.- La postulación será determinada en cuan- to a los grados por el postulante quien en su solicitud deberá señalar la especialidad cuando se trate de jueces especiali- zados o fiscales; así mismo indicar la opción del lugar de desempeño en el mismo distrito judicial y que se encuentre prevista en la misma convocatoria. No se permite variación alguna en la postulación. Artículo 14º.- El postulante presentará una solicitud dirigida al Presidente del Consejo, señalando domicilio en el lugar sede del concurso, acompañando currículum vitae documentado, así como la documentación que a continua- ción se indica: a) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro civil o copia certificada debidamente legaliza- da de la partida de bautismo, si se trata de nacidos antes del 14 de noviembre de 1936. b) Copia del título de abogado autenticado por notario. Los abogados en ejercicio, constancia de colegiación en el respectivo colegio de abogados, con indicación de la fecha de su incorporación. Además presentarán declaración jurada de no haber sido objeto de sanción disciplinaria por ningún colegio de abogados. Los docentes universitarios certificación de su tiempo de servicios como tales. d) Fotocopia certificada de la libreta electoral o documen- to nacional de identidad, con la constancia de haber sufraga- do en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. e) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. f) Declaración jurada de no encontrarse en estado decla- rado de insolvencia o quiebra. g) Declaración jurada de no haber sido suspendido, separado o destituido en cargo judicial, mediante resolución definitiva por infracción cometida en el ejercicio de su función o por otra causa. h) Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infracción grave o de no haber renunciado con incentivos dentro de los últimos cinco años en este último caso.