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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (25/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 188474 NORMAS LEGALES Lima, domingo 25 de junio de 2000 i) Certificación expedida por un centro oficial de salud que acredite no adolecer de incapacidad permanente que le impida ejercer la función. j) Declaración jurada de no encontrarse postulando si- multáneamente en otro concurso convocado por el Consejo para otro Distrito Judicial o para otro grado en el mismo o en Distrito Judicial distinto. k) Declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco de acuerdo a Ley. l) Certificación expedida por la Academia de la Magistra- tura de haber aprobado los estudios de formación o de capacitación. m) Dos fotografías a color de frente tamaño pasaporte. n) Comprobante de pago de los derechos de inscripción expedido por el Banco de la Nación. Artículo 15º.- El postulante presentará la solicitud y su currículum vitae documentado personalmente o mediante apoderado designado por carta poder con firma legalizada. Artículo 16º.- Para el cómputo de los períodos de ejerci- cio exigidos en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, se puede acumular los servicios presta- dos en la judicatura o fiscalía en calidad de provisional o suplente al del titular. El tiempo dedicado al ejercicio de la abogacía, desempe- ño de la docencia universitaria en disciplina jurídica o en la carrera judicial, son acumulables para los efectos de lo dispuesto en la última parte del numeral 2) de los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los Artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación del Artículo 158º de la Constitución Política siempre que no se hubieran ejercido en forma simultánea. Artículo 17º.- Para postular a la plaza de Fiscal Adjun- to, en cualquiera de los niveles, se acreditará los requisitos exigidos a los titulares del rango correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 18º.- Presentados en un solo acto la solicitud y el currículum vitae documentado, la Oficina de Apoyo, en coordinación con la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, verificará si el postulante presentó los documentos exigidos. Si observa alguna omisión se le hará saber al interesado para que la subsane hasta dentro de los tres días útiles de vencido el plazo de postulación. En ningún caso se admitirá prórroga de dicho plazo. Artículo 19º.- Vencido el plazo, la Comisión elevará al Pleno la relación de los postulantes que han presentado satisfactoriamente su expediente. Igualmente, elevará los expedientes incompletos, adjuntando una nota explicativa al respecto. Artículo 20º.- El Pleno del Consejo aprobará la nómina de postulantes aptos y dispondrá su publicación. Artículo 21º.- Las tachas contra los postulantes inclui- dos en la nómina publicada se presentan por escrito, acom- pañando necesariamente prueba documental. El plazo de presentación de las tachas es de diez días calendario improrrogables, contados a partir del día siguien- te de la publicación. El Pleno del Consejo resuelve las tachas con previo conocimiento del postulante. Este podrá presentar su des- cargo por escrito, acompañando los medios probatorios per- tinentes en el plazo de cinco (5) días hábiles perentorios de notificado con la tacha. La resolución del Pleno es inimpugnable. TITULO II DE LA EVALUACION Capítulo 1 Del currículum vitae documentado Artículo 22º.- La Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados o el Equipo Especial de Consejeros a que se refiere el Artículo 34º de este Reglamen- to, califican el currículum vitae. Artículo 23º.- En el acto de calificación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado documental- mente, conforme a la tabla aprobada que se agrega como anexo al presente reglamento. La calificación consta en acta con formulario especial para cada postulante. Será firmada solamente por los consejeros participantes y puesta en conocimiento del Pleno para su aprobación. Artículo 24º .- Son materia de calificación los siguientes méritos: A.- ASPECTO ACADEMICO En disciplina jurídica: 1) Grados: doctorado o maestría. 2) Título profesional de abogado. 3) Estudios curriculares de postgrado.En disciplinas afines: 4) Otros títulos profesionales o grados académicos. B.- CAPACITACION En disciplina jurídica: 1) Ponencias en seminarios, talleres, fórums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 2) Participación como organizador, coordinador, panelis- ta, moderador y otras formas semejantes, en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc. 3) Asistencia a seminarios, talleres, forums, mesas re- dondas, ciclos de conferencias, etc. 4) Certificado de estudios de la Academia de la Magistra- tura. C.- PUBLICACIONES En disciplina jurídica: 1) Libros o textos universitarios. 2) Investigaciones jurídicas, formales o de campo. 3) Ensayos. 4) Artículos En disciplinas afines: 5) Otras publicaciones. D.- IDIOMAS: 1) Lenguas nativas. 2) Lenguas extranjeras. E.- INFORMATICA: 1) Nivel de conocimiento en informática. F.- EXPERIENCIA: 1. En la magistratura: 1.1 Vocal o Fiscal Supremo. 1.2 Vocal Superior, Fiscal Superior o Fiscal Adjunto al Supremo (titular, provisional o suplente). 1.3 Juez Especializado o Mixto, Fiscal Provincial o Fiscal Adjunto al Superior (titular, provisional o suplente). 1.4 Juez de Paz Letrado, Fiscal Adjunto al Provincial (titular, provisional o suplente). 2. Auxiliar jurisdiccional: 2.1 Secretario o Relator de Sala. 2.2 Secretario de Juzgado Especializado o Mixto. 2.3 Secretario de Juzgado de Paz Letrado. 3. Ejercicio libre de la abogacía. 4. Otras formas en materia jurídica: 4.1 Integrante o colaborador en comisiones legislativas o de estudio. 4.2 Asesoría jurídica en instituciones públicas o priva- das. 4.3 Arbitro o conciliador. 4.4 Experiencia administrativa profesional. G.- DOCENCIA UNIVERSITARIA: 1) Profesor universitario en materia jurídica. 2) Jefe de práctica en materia jurídica. Capítulo 2 Del examen escrito Artículo 25º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar: conocimientos, razonamiento jurídico, técnicas de redacción judicial, habilidades, aptitudes e idoneidad para el cargo. Artículo 26º.- El examen escrito comprende: 1) Prueba escrita que versará sobre los siguientes aspec- tos: a) Cultura general, b) Teoría general del derecho, c) Teoría General del Proceso, d) Doctrina constitucional y de derechos humanos, e) Solución de casos prácticos en la especialidad; y, f) Redacción de resoluciones o diligencias judiciales.