Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2000 (28/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Nº DE ORDEN REQUISITOS APROBACION AUTOMATICA NO REGULADO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

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tes, funcionarios y miembros de Comite, de no estar incursos en los siguientes impedimentos senalados en el Articulo 273 de la Ley del MORDAZA de Valores: i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley de Sociedades; ii. Los quebrados, mientras no MORDAZA rehabilitados, asi como los directores, gerentes o representantes legales de personas juridicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; iii. Los insolventes, mientras dure esta situacion; iv. Los congresistas, asi como los miembros de los organos del Gobierno Central, y de los Gobiernos Locales y Regionales; v. Los que tengan categoria de director, o una mas alta, en el Sector Publico; vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administracion publica o de otras entidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar a los emisores; vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV; viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva del Peru; ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, asi como los miembros del Consejo Directivo; x. Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sus directores, accionistas y funcionarios; xi. Los agentes de intermediacion, sus accionistas, directores y funcionarios; xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y; xiii. Tambien estan impedidos de ser accionistas o socios de una clasificadora las empresas bancarias y financieras, asi como las sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversion, administradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo, estan impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accionistas que, directa o indirectamente, posean mas del cinco por ciento (5%) del respectivo capital social; lo estan, tambien, los miembros del Consejo Directivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas. Inafecto para la modificacion del estatuto En el caso de la modificacion del estatuto de la Empresa Clasificadora : En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS torio, agotando la via administrativa.

NORMAS LEGALES

La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion de riesgo. En tal sentido, deben presentar una declaracion de no poseer en forma personal tenencias de valores emitidos por cualquier otra persona juridica, exceptuandose de esta prohibicion las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos, de conformidad con lo senalado en el Articulo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, asi como la dedicacion exclusiva de que trata dicha norma; b) Declaracion Jurada de cada uno de los socios organizadores o de los representantes legales, directores y miembros de Comite, de carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales. c) Asimismo se debe adjuntar el comprobante de pago de los derechos respectivos 3. En el caso de la modificacion del estatuto, se debe adjuntar lo siguiente: a. Documento que acredite el acuerdo correspondiente de modificacion del estatuto. b. Proyecto de Minuta de modificacion del estatuto. c. Fundamentacion de la modificacion.

Base Legal : Articulo 14 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98/EF/94.10, publicada el 25/04/98. 0.25 UIT 30 dias utiles Tramite Documentario de CONASEV

MORDAZA, miercoles 28 de junio de 2000

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AUTORIZACION A LOS ORGANOS SOCIALES DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS PARA ACORDAR LA EMISION DE VALORES, O EL OTORGA MIENTO DE DERECHOS DE SUSCRIPCION PREFERENTE O ADQUISICION DE

1. 2. 3. 4.

Solicitud dirigida al Gerente de Emisores y Empresas. MORDAZA simple del Acta de Junta General de Accionistas. Documentacion e informacion que el solicitante considere relevante. Comprobante de pago de los derechos respectivos.

Nota explicativa: Los Actos a que se refiere el Articulo 1 del Decreto de Ur-

En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via admi-

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