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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 184283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 e) Recibo de suministro de Luz del Sur Nº 551021, y contrato Nº 03684503 de SEDAPAL sobre servicios de agua potable y alcantarillado de Lima. f) Comprobante de Pago Nº 56648 del 14 de enero de 1999, por el monto de S/. 35,287.59 nuevos soles, cancelados en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de Ate, por concepto de déficit de aportes y control de obras. g) Comprobante de Pago Nº 54036 de fecha 4 de diciembre de 1998, por el monto de S/. 570.00 nuevos soles, cancelados en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de Ate, por concepto de derechos de trámite. h) Comprobante de Pago Nºs. 0400036870 y 0400036871, por el monto de S/. 340.00, cancelados en la Caja Metropolitana, por derecho de trámite de recepción de Obras. Estando las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º y la sexta disposición transitoria y complementaria de la Ley General de Habilitacio- nes Urbanas Nº 26878, y el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalkidades Nº 23853. SE; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso de Gran Industria I-3, del terreno de 10,150.00 m2 constituido por el lote "9-A" de la parcelación Monterrico Grande Oeste "A", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. De conformidad a los planos signados con el Nº 001-99-HU- OII-MDA y la Memoria Descrip- tiva que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DAR, por cumplido el proceso de Ha- bilitación Urbana del terreno de 10,150.00 m2 correspondiente al lote único Industrial, cuya área útil corresponde al 100% del área bruta. Los déficit de aportes para parques Zonales (1%) de 101.50 m2 de área y equipamiento urbano (servicios complementarios 2%) de 203.00 m2 de área, fueron redimidos en dinero. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la inscripción del lote Unico Industrial de 10,150.00 m2, de conformidad al plano signado con el Nº 001-99-OII-MDA y a la Memoria Descriptiva que se encuentra debidamente visada. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE, a la Municipalidad Provincial para su revisión de acuerdo a Ley, a los Registros Públicos su Inscripción correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2401 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan beneficio tributario otorga- do a favor de contribuyentes de asen- tamientos humanos y urbanizaciones populares ORDENANZA Nº 01-2000-C/MC Comas, 16 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION OR- DINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 028-99-C/MC, de fecha 19 de no- viembre de 1999 se estableció hasta el 24 de diciembre del mismo año el Beneficio de Regularización Tributaria, respecto al Impuesto Predial y el Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, a favor de los contribuyentes que tengan sus prediosubicados en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares; Que, habiéndose observado que muchos contribuyentes por diversos motivos no han logrado acogerse en su oportunidad a los Beneficios establecidos por la Ordenanza citada en el consi- derando que antecede; y siendo la política tributaria de la actual administración municipal, la de conceder el máximo de facilida- des a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias; Que, por la Moción presentada a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; asimismo, por Informe Nº 018-2000-OAT- DM/MC, de la Oficina de Administración Tributaria, y por el Dictamen Nº 002-CEPF-C/MC-2000-02-14, de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, se ha propuesto la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 028-99- C/MC, hasta el 31 de marzo del 2000; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 028- 99-C/MC, de fecha 19 de noviembre de 1999, hasta el 31 de marzo del 2000. Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración Tribu- taria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- La Oficina de Administración y Finanzas, brin- dará el apoyo económico, logístico y servicios, a la Oficina de Administración Tributaria, para que además, facilite orienta- ción tributaria a los contribuyentes, y a la Unidad de Imagen Institucional, para la publicidad y difusión respecto a la presen- te Ordenanza. Cuarto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2460 Aprueban formatos para actualiza- ción de información sobre el impues- to predial ORDENANZA Nº 02-2000-C/MC Comas, 16 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, Visto el Informe Nº 11-2000-OAT/MC de la Oficina de Admi- nistración Tributaria, mediante el cual propone efectuar una actualización masiva de datos de los Contribuyentes, aprove- chando la Campaña del Impuesto Predial del año 2000; CONSIDERANDO: Que, habiéndose realizado la última Declaración Jurada masiva del Impuesto Predial en el año 1993, período desde el cual, muchos contribuyentes han efectuado modificaciones en sus predios y otros han continuado conservando datos incomple- tos e inexactos; hechos que no han sido regularizados mediante las declaraciones juradas correspondientes; Que, se hace necesario en la Campaña del Impuesto Predial del año 2000 contar con un registro de contribuyentes, cuya información sea actualizada, sistematizada y uniformizada, por consiguiente la Administración deberá brindar las facilidades a los contribuyentes para que cumplan con presentar su Declara- ción Jurada de regularización rectificando o actualizando sus datos, respecto a la Declaración Jurada de Autoavalúo año 2000, y también para que los omisos cumplan con la inscripción correspondiente; Que, el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, esta- blece para los contribuyentes la obligación de inscribirse en los registros de la Administración, aportando los datos necesarios y actualizados;