Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 184284

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

Que, el literal c) del Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada, cuando asi lo determine la Administracion Tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del Plazo para tal fin; asimismo el ultimo parrafo del referido articulo, prescribe, que la actualizacion de los valores de predios efectuadas por las Municipalidades se entendera como validas en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 establece los plazos para el pago del Impuesto Predial al contado y fraccionado; Que, en virtud de la facultad conferida por Ley a la Administracion Tributaria de los Gobiernos Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprueba lo siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA obligatoria de los formatos "Parte Modificatorio de Actualizacion de Datos", con caracter de Declaracion Jurada, respecto al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial - IVPP-2000, de todos los contribuyentes que se encuentren registrados como tales, y que deben actualizar sus datos personales, asi como los del predio, que MORDAZA materia de rectificacion o modificacion respectiva. Articulo Segundo.- Los Omisos a la Declaracion Jurada de Autoavaluo deberan cumplir con el tramite formal establecido por Ley. Articulo Tercero.- Los Contribuyentes que no hayan cumplido con la Actualizacion o Modificacion de Datos, asi como los omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo, seran exceptuados del pago de las multas tributarias, correspondientes a los anos afectos, siempre y cuando cumplan hasta el 31 de marzo del 2000, con las obligaciones mencionadas, y con el pago del Impuesto Predial que corresponda, segun forma de pago. Articulo Cuarto.- Distribuir gratuitamente el formato de actualizacion de datos, el que debera ser llenado por los contribuyentes que requieran formular modificaciones o rectificaciones a que hubiera lugar, y presentarlos en la Oficina de Registro Tributario debidamente firmados para su inmediata regularizacion; la distribucion sera hasta el 31 de marzo del 2000, para acogerse a los beneficios establecidos en el articulo precedente. Articulo Quinto.- Los Contribuyentes que no formulen modificaciones en sus autoavaluos del ano 2000 podran realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en todas las Oficinas Zonales y en el Palacio Municipal. Articulo Sexto.- Establecer las fechas para el pago del Impuesto Predial cuyo vencimiento se indica a continuacion. PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO 1ra. Cuota 2da. Cuota 3ra. Cuota 4ta. Cuota VENCE EL 31 DE MARZO 2000 En cuatro (4) cuotas vence el 31 de marzo vence el 31 de MORDAZA vence el 31 de agosto vence el 30 de noviembre 2000 2000 2000 2000

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, CONSIDERANDO: Visto, el Informe Nº 11-2000-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria mediante el cual solicita se otorgue incentivos a los contribuyentes que cancelen todo el Impuesto Predial del ano 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 02-2000-C/MC, en su Articulo Setimo, establece como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial el 31 de marzo del ano 2000: Que, en el Plan de Accion del ano 2000 la Oficina de Administracion Tributaria ha considerado establecer incentivos a los contribuyentes que cancelen anticipadamente el Impuesto Predial; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales a que mediante Ordenanzas puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se aprueba la siguiente: ORDENANZA INCENTIVO POR PRONTO PAGO Articulo Primero.- Establecer como incentivo por pronto pago al contado del Impuesto Predial del ano 2000 (con vencimiento al 31 de marzo del 2000), el Beneficio del 15% de descuento respecto al pago del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y, Relleno Sanitario del ano 2000. Articulo Segundo.- Este beneficio es aplicado despues de efectuado el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo Cuarto.- La Oficina de Administracion y Finanzas brindara el apoyo economico, logistico y de servicios a la Oficina de Administracion Tributaria para que ademas, facilite la orientacion tributaria a los contribuyentes, y a la Unidad de Imagen Institucional para la publicidad y difusion, respecto a la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 2462

Articulo Setimo.- La Oficina de Administracion y Finanzas brindara el apoyo economico, logistico y de servicios a la Oficina de Administracion Tributaria, para que ademas facilite orientacion tributaria a los contribuyentes, y a la Unidad de Imagen Institucional para la publicidad y difusion, respecto a la MORDAZA de Autoavaluo 2000. Articulo Octavo.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Dispensar del tramite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 2461

Establecen monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y recibos por pago del impuesto predial
ORDENANZA Nº 04-2000-C/MC Comas, 16 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO:

Establecen incentivo por pago al contado del impuesto predial
ORDENANZA Nº 03-2000-C/MC Comas, 16 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Que, la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, continuando con su politica tributaria de conceder facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la actual Administracion Municipal ha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.