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Pág. 184284 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 Que, el literal c) del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 establece la obligación de presentar Declaración Jurada, cuando así lo deter- mine la Administración Tributaria, para la generalidad de contribuyentes y dentro del Plazo para tal fin; asimismo el último párrafo del referido artículo, prescribe, que la actualiza- ción de los valores de predios efectuadas por las Municipalida- des se entenderá como válidas en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 establece los plazos para el pago del Impuesto Predial al contado y fraccionado; Que, en virtud de la facultad conferida por Ley a la Adminis- tración Tributaria de los Gobiernos Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 con el voto unánime de los señores Regidores se aprueba lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la presentación obligatoria de los formatos "Parte Modificatorio de Actualización de Datos", con carácter de Declaración Jurada, respecto al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial - IVPP-2000, de todos los contribu- yentes que se encuentren registrados como tales, y que deben actualizar sus datos personales, así como los del predio, que sean materia de rectificación o modificación respectiva. Artículo Segundo.- Los Omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo deberán cumplir con el trámite formal estableci- do por Ley. Artículo Tercero.- Los Contribuyentes que no hayan cumplido con la Actualización o Modificación de Datos, así como los omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Au- toavalúo, serán exceptuados del pago de las multas tributarias, correspondientes a los años afectos, siempre y cuando cumplan hasta el 31 de marzo del 2000, con las obligaciones menciona- das, y con el pago del Impuesto Predial que corresponda, según forma de pago. Artículo Cuarto.- Distribuir gratuitamente el formato de actualización de datos, el que deberá ser llenado por los contri- buyentes que requieran formular modificaciones o rectificacio- nes a que hubiera lugar, y presentarlos en la Oficina de Registro Tributario debidamente firmados para su inmediata regulari- zación; la distribución será hasta el 31 de marzo del 2000, para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo precedente. Artículo Quinto.- Los Contribuyentes que no formulen modificaciones en sus autoavalúos del año 2000 podrán realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en todas las Oficinas Zonales y en el Palacio Municipal. Artículo Sexto.- Establecer las fechas para el pago del Impuesto Predial cuyo vencimiento se indica a continuación. PAGO AL CONTADO VENCE EL 31 DE MARZO 2000 PAGO FRACCIONADO En cuatro (4) cuotas 1ra. Cuota vence el 31 de marzo 2000 2da. Cuota vence el 31 de mayo 2000 3ra. Cuota vence el 31 de agosto 2000 4ta. Cuota vence el 30 de noviembre 2000 Artículo Sétimo.- La Oficina de Administración y Finan- zas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la Oficina de Administración Tributaria, para que además facilite orientación tributaria a los contribuyentes, y a la Unidad de Imagen Institucional para la publicidad y difusión, respecto a la Campaña de Autoavalúo 2000. Artículo Octavo.- Encárguese a la Oficina de Admi- nistración Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo Noveno.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2461 Establecen incentivo por pago al conta- do del impuesto predial ORDENANZA Nº 03-2000-C/MC Comas, 16 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASEL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y, CONSIDERANDO: Visto, el Informe Nº 11-2000-OAT/MC de la Oficina de Administración Tributaria mediante el cual solicita se otorgue incentivos a los contribuyentes que cancelen todo el Impuesto Predial del año 2000; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 02-2000-C/MC, en su Artículo Sétimo, establece como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial el 31 de marzo del año 2000: Que, en el Plan de Acción del año 2000 la Oficina de Admi- nistración Tributaria ha considerado establecer incentivos a los contribuyentes que cancelen anticipadamente el Impuesto Pre- dial; Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales a que mediante Ordenanzas puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores se aprueba la siguiente: ORDENANZA INCENTIVO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- Establecer como incentivo por pronto pago al contado del Impuesto Predial del año 2000 (con venci- miento al 31 de marzo del 2000), el Beneficio del 15% de descuento respecto al pago del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y, Relleno Sanitario del año 2000. Artículo Segundo.- Este beneficio es aplicado después de efectuado el pago al contado del Impuesto Predial correspon- diente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración y Finan- zas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la Oficina de Administración Tributaria para que además, facilite la orientación tributaria a los contribuyentes, y a la Unidad de Imagen Institucional para la publicidad y difusión, respecto a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2462 Establecen monto por emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación y recibos por pago del impuesto predial ORDENANZA Nº 04-2000-C/MC Comas, 16 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION OR- DINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalida- des a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualiza- ción de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, continuando con su política tributaria de conceder facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la actual Administración Municipal ha