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Pág. 184560 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 arrendamiento financiero, y al pago de aquéllas obligacio- nes pendientes por la adquisición de bienes de arrenda- miento, su mantenimiento y su aseguramiento, previa deducción de las comisiones correspondientes. 6. De existir remanentes, al término del fideicomiso, éstos deberán ser reintegrados a la masa en liquidación del Banco Banex. 7. Si los recursos que obtenga la fiduciaria por concep- to de recuperación de activos, eventualmente, no llegasen a cubrir el pago de los bonos de arrendamiento financiero, el pago de éstos se cumplirá con los recursos existentes en la masa en liquidación, previa liquidación de saldos deter- minada por la fiduciaria. En este caso, el pago que corres- ponda por las referidas obligaciones se efectuará en el orden de prelación correspondiente al punto D del Artícu- lo 117º (Cumplimiento de Otras Obligaciones). 8. La transferencia de los activos y pasivos que serán objeto del fideicomiso y los actos que se deriven de éste, no están afectos a tributo alguno que se haya devengado a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución y liquidación del Banco Banex, conforme a lo establecido en el Artículo 114º de la Ley General. 9. La empresa fiduciaria deberá incluir en su auditoría externa anual como punto adicional la evaluación de la administración de la cartera de arrendamiento financiero transferida en fideicomiso. III. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO La constitución del fideicomiso se realizará de confor- midad con los siguientes criterios: 1. El fideicomiso se constituirá con las operaciones de arrendamiento financiero otorgadas por el Banco Banex, los bienes materia de arrendamiento financiero, las ga- rantías reales y personales que amparen dichos créditos, así como cualquier otro derecho asociado a los mismos. 2. El fideicomiso se constituye con la finalidad de efectuar el pago de los bonos de arrendamiento financie- ro, el cual se realizará con los recursos provenientes de los activos transferidos en fideicomiso señalados en el nume- ral anterior. Esto implica que la empresa fiduciaria debe- rá cumplir con el pago de las obligaciones originadas por la emisión de bonos de arrendamiento financiero y aqué- llas pendientes por la adquisición de bienes de arrenda- miento, su mantenimiento y su aseguramiento. 3. Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, prevista en el numeral III.2 precedente, la empresa fidu- ciaria no debe establecer ningún orden de prelación ni de exclusión, salvo el referido a los plazos y términos de cada obligación. CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO I. CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO Esta Superintendencia pondrá en conocimiento de las empresas del Sistema Financiero la convocatoria al con- curso público de selección, que incluye información rela- cionada con la adquisición de las bases, el balance de apertura del fideicomiso y la información económico - financiera relacionada con los activos y pasivos vincula- dos a operaciones de arrendamiento financiero del Banco Banex en liquidación, así como el cronograma de activida- des correspondiente y el lugar donde se realizará el concurso, según lo establecido en el Anexo Nº 1. El aviso de convocatoria se publicará oportunamente en el Diario Oficial El Peruano. II. PARTICIPANTES EN EL CONCURSO 1. Podrán participar como postores en el concurso público las empresas bancarias y las demás empresas de operaciones múltiples que operen en el módulo 3 a que hace referencia el Artículo 290º de la Ley General, y que reúnan los siguientes requisitos: a) Cuenten con adecuada experiencia en operaciones de arrendamiento financiero; y, b) Al momento de la postulación, tengan una clasifica- ción de riesgo A o B otorgada por dos clasificadoras de riesgos debidamente autorizadas, según lo dispuesto en las normas legales sobre la materia.2. Las empresas que participen como postoras deberán designar a una persona natural como su representante legal, con poder general inscrito en los Registros Públicos y facultades suficientes para intervenir en el proceso de selección y, de ser el caso, en la transferencia de los activos y pasivos respectivos. Para este efecto, la persona jurídica designada deberá acreditar su representación mediante los documentos correspondientes que deberán estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requie- ra. III. CONSULTAS 1. Las consultas con relación al proceso de selección serán formuladas por escrito a la Superintendencia, en el lugar y plazos que serán señalados oportunamente en el aviso de convocatoria. 2. Las consultas serán absueltas por escrito, en el lugar y plazos señalados en el correspondiente aviso de convo- catoria y formarán parte integrante de las bases, obligan- do a los postores, incluyendo a aquéllos que no recaben las respuestas. La Superintendencia podrá emitir aclaracio- nes de oficio en lo concerniente a estas bases, las mismas que formarán parte de ellas y serán comunicadas a los participantes. IV. PRESENTACION DE PROPUESTAS 1. Las propuestas y la documentación exigidas se presentarán a esta Superintendencia en sobres cerrados en original y tres copias, en el lugar y oportunidad que se indiquen en el aviso de convocatoria. Los sobres deberán contener: a) Sobre Nº 1: Credencial - Solicitud de postulación, foliada con el número 1, según modelo que consta en el Anexo Nº 2, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. - Documentación indicada en los numerales 1, 2 y 3 del Anexo Nº 3. b) Sobre Nº 2: Propuesta económica - Documentación indicada en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo Nº 3. 2. Los documentos referidos en el párrafo anterior deberán cumplir, a efectos de su presentación, las siguien- tes formalidades: a) Deben presentarse debidamente foliados. La nume- ración de folios en el Sobre Nº 2 será correlativa a la contenida en el Sobre Nº 1. b) Deben estar sellados y firmados en cada folio por el representante legal de la empresa postora. c) Deben presentarse sin borraduras, enmendaduras o corrección alguna. La documentación que no cumpla con estos requisitos se considerará como no presentada. V. COMITE DE EVALUACION El Comité de Evaluación que calificará las propuestas de las empresas postoras y que actuará en representación de la Superintendencia estará integrado por: • Un representante de la Superintendencia Adjunta de Banca, quien lo presidirá; • El Intendente responsable de la supervisión de los procesos liquidatorios; • El Intendente a cargo de la supervisión del Banco Banex antes de su liquidación; • Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, • Un representante de la Gerencia de Estudios Econó- micos. Asimismo, un representante de la Gerencia de Audito- ría Interna de la Superintendencia actuará como veedor del proceso de selección y no tendrá derecho a voto. El Comité de Evaluación tiene la facultad de resolver en mesa cualquier reclamación derivada de incumpli- mientos a lo dispuesto en el punto IV.2.