Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DEFENSA
DECRETO SUPREMO Nº 004-DE/SG

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000 ANO XVIII - Nº 7207

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Aprueban el Reglamento de la Ley del Servicio Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica haciendo uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru, ha dado la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar", donde se establece los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organizacion, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitucion y las normas legales vigentes; Que, en la Decima de las Disposiciones Transitorias de la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de elaborar su Reglamento, el mismo que debera ser aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Defensa; Que, con lo opinado y propuesto por el senor Ministro de Defensa; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar", el mismo que consta de 6 Titulos, 15 Capitulos, 125 Articulos, 7 Disposiciones Complementarias y 9 Disposiciones Transitorias. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 072-84PCM de 16.noviembre.1984 y todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del indicado Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Del Objeto, Responsabilidades y Ambito de Aplicacion Articulo 1º.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas y procedimientos y asignar responsabilidades, para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar.

Articulo 2º.- De las Responsabilidades en la Aplicacion de la Ley Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la administracion del Servicio Militar, establecido en la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, a traves del Sistema del Servicio Militar, cuya estructura se senala en el ANEXO 01. La organizacion y funciones de cada uno de los organismos componentes del Sistema seran establecidos en su respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) . Articulo 3º.- Del Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es aplicable a los peruanos de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de diecisiete (17) a cuarenta y cinco (45) anos de edad, a quienes se les considera en edad militar. CAPITULO II Del Servicio Militar Articulo 4º.-Del Servicio Militar como Honor El Servicio Militar, es un honor y una de las formas de cumplir con la obligacion patriotica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al Desarrollo Nacional, de conformidad a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, lo prescrito en la Ley del Servicio Militar y las normas del presente Reglamento. Articulo 5º.- De la Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formacion tecnico-laboral, para su eficiente participacion en la Defensa Nacional y en el Desarrollo Nacional, asi como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la Movilizacion. Articulo 6º.- Del Cese de la Incapacidad Civil Para efectos de la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer dia util del ano en que cumplen diecisiete (17) anos de edad, teniendo la obligacion de inscribirse en el Registro Militar, lo que no requerira de representante legal para el ejercicio de este acto y asumira personalmente las responsabilidades de su incumplimiento. CAPITULO III De la Organizacion del Servicio Militar Articulo 7º.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos seran agrupados por Clases, segun el ano de inscripcion, separando varones de mujeres; clase a la que perteneceran durante toda su edad militar y que servira de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servicio Militar. Articulo 8º.- De las Formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podran cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes: a. Servicio en el Activo: b. Servicio en la Reserva. Articulo 9º.- De las Juntas Para la aplicacion de la Ley del Servicio Militar funcionaran las Juntas siguientes:

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