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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7207 Pág. 184787Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DEFENSA Aprueban el Reglamento de la Ley del Servicio Militar DECRETO SUPREMO Nº 004-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República haciendo uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 102º de la Constitu- ción Política del Perú, ha dado la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar", donde se establece los alcances del servicio militar en los aspectos referentes a las modalida- des, la organización, los procedimientos y otros, de confor- midad con la Constitución y las normas legales vigentes; Que, en la Décima de las Disposiciones Transitorias de la precitada Ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de elaborar su Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Defensa; Que, con lo opinado y propuesto por el señor Ministro de Defensa; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar", el mismo que consta de 6 Títulos, 15 Capítulos, 125 Artículos, 7 Disposiciones Complementarias y 9 Disposiciones Transitorias. Artículo 2º .- Derogase el Decreto Supremo Nº 072-84- PCM de 16.noviembre.1984 y todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del indicado Reglamento. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Del Objeto, Responsabilidades y Ambito de Aplicación Artículo 1º .- Del Objeto del Reglamento Establecer normas y procedimientos y asignar respon- sabilidades, para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar.Artículo 2º .- De las Responsabilidades en la Apli- cación de la Ley Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la adminis- tración del Servicio Militar, establecido en la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, a través del Sistema del Servicio Militar, cuya estructura se señala en el ANEXO 01. La organización y funciones de cada uno de los organismos componentes del Sistema serán estableci- dos en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) . Artículo 3º.- Del Ambito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a los peruanos de nacimiento o nacionalizados, varones y mujeres de dieci- siete (17) a cuarenta y cinco (45) años de edad, a quienes se les considera en edad militar. CAPITULO II Del Servicio Militar Artículo 4º.-Del Servicio Militar como Honor El Servicio Militar, es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la Defensa Nacional y contribuir al Desarrollo Nacional, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, lo pres- crito en la Ley del Servicio Militar y las normas del presente Reglamento. Artículo 5º.- De la Finalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por finalidad capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento militar y formación técnico-laboral, para su eficiente participación en la Defensa Nacional y en el Desarrollo Nacional, así como para disponer de reservas instruídas y entrenadas para la Movilización. Artículo 6º.- Del Cese de la Incapacidad Civil Para efectos de la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir del primer día útil del año en que cumplen diecisiete (17) años de edad, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Militar, lo que no requerirá de representante legal para el ejercicio de este acto y asumirá personalmente las responsabilidades de su incumplimiento. CAPITULO III De la Organización del Servicio Militar Artículo 7º.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán agrupados por Clases, según el año de inscripción, sepa- rando varones de mujeres; clase a la que pertenecerán durante toda su edad militar y que servirá de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servicio Militar. Artículo 8º.- De las Formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podrán cumplir el ser- vicio en cualquiera de las formas siguientes: a. Servicio en el Activo: b. Servicio en la Reserva. Artículo 9º.- De las Juntas Para la aplicación de la Ley del Servicio Militar funcio- narán las Juntas siguientes: