Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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activo, de conformidad con lo establecido en el Art.48º del presente Reglamento. Este personal pasara a formar parte de la Reserva. Articulo 51º.- Del Exceptuado Se calificara como EXCEPTUADO del Servicio Militar en el Activo y la Reserva a: a. Los que adolecen de defecto fisico o mental de caracter permanente o enfermedad incurable que los imposibilite para llevar MORDAZA y desempenar otras funciones que la Defensa Nacional exija. b. Los que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad. c. Los miembros del MORDAZA secular o regular en ejercicio de su ministerio. Articulo 52º.- Del Impedimento El inscrito que resulte NO SELECCIONADO O EXCEPTUADO para el Servicio en el Activo, esta impedido de postular a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas considerandose entre estas a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante y Policia Nacional del Peru. Articulo 53º.- De la Excepcion del Servicio Los inscritos que consideren tener derecho a ser exceptuados del Servicio Militar, deberan manifestarlo ante la Junta de Calificacion y Seleccion en el lugar y fecha en que se inscriben; igualmente los Directores de los Centros de Readaptacion, Claustros y Conventos, asi como los Guardadores, Tutores, Curadores y quienes ejerzan la Patria Potestad de personas comunicaran esta situacion a la referida Junta. Articulo 54º.- De los Requisitos Para tal efecto, los comprendidos en el articulo anterior o sus representantes legales, deberan presentar ante la Junta de Calificacion y Seleccion, lo siguiente: a. Boleta de Inscripcion Militar. b. Para los que adolecen de defecto fisico o mental, el Certificado Medico expedido por un establecimiento de salud autorizado o medico al servicio del Estado. c. Para los miembros del MORDAZA, certificado expedido por la Curia Diocesana, acreditando la condicion del interesado de ser MORDAZA o aspirante al sacerdocio, formalmente inscrito en un MORDAZA, y para los religiosos varones o mujeres, la confirmacion de ser profeso o novicia expedido por el respectivo Superior, con la firma de este; legalizada por la Curia Diocesana. d. Para los que se encuentran cumpliendo pena privativa de la MORDAZA, la Hoja de Filiacion, anotando el MORDAZA de la duracion de la condena impuesta. Articulo 55º.- Del Resultado de la Calificacion y Seleccion Cuando termine la Calificacion y Seleccion, las Juntas formularan y presentaran al Comando de los Organismos de Reservas y Movilizacion de su Instituto, los documentos siguientes: a. Relacion nominal del personal Seleccionado. b. Relacion nominal del personal No Seleccionado. c. Relacion nominal del personal Exceptuado. d. Actas formuladas. CAPITULO IV Del Llamamiento Articulo 56º.- Del Llamamiento El Llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Seleccionados para su incorporacion voluntaria al Servicio en el Activo y a los Reservistas para periodos de instruccion y entrenamiento, debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, portando su Libreta Militar. Articulo 57º.- De las Clases de Llamamientos Los Llamamientos pueden ser Ordinarios y Extraordinarios, y se efectuaran a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Articulo 58º.- De los Llamamientos Ordinarios Los Llamamientos Ordinarios seran autorizados por Resolucion Suprema y tienen por finalidad:

a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el Activo del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea; y, b. Convocar a los Reservistas a periodos de Instruccion y Entrenamiento, hasta por treinta (30) dias naturales. Articulo 59º.- Del Llamamiento Ordinario para el Servicio en el Activo. Los Llamamientos Ordinarios para el Servicio en el Activo se efectuaran anualmente en las fechas que determine cada Instituto y comprenderan a los seleccionados en edad para el servicio en el activo (de 18 a 30 anos). Articulo 60º.- De la Difusion de Fecha de los Llamamientos. Los Llamamientos Ordinarios para el Servicio en el Activo se haran conocer a los Seleccionados con la debida anticipacion, haciendo uso de los medios de comunicacion social mas adecuados, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento. Articulo 61º.- De los Llamamientos Ordinarios para Reservistas Los Llamamientos Ordinarios para Reservistas se haran anualmente, en las fechas que determine el Ministerio de Defensa, mediante comunicados, en los que se indicaran las Clases de Reservistas que deben concurrir. Articulo 62º.- De los Llamamientos Extraordinarios Los Llamamientos Extraordinarios a que se refiere el Articulo 36º de la Ley del Servicio Militar, se efectuaran siguiendo los mismos lineamientos que para los llamamientos ordinarios de acuerdo a sus finalidades. Articulo 63º.- Del Adelanto del Llamamiento o Prorroga del Licenciamiento El Poder Ejecutivo podra adelantar el llamamiento ordinario o prorrogar el licenciamiento de una clase o parte de MORDAZA, por razones de seguridad o emergencia nacional, mediante Resolucion Suprema. Articulo 64º.- De la Prorroga del Termino de la Instruccion y Entrenamiento de Reservas El Poder Ejecutivo podra prorrogar el termino de los periodos de Instruccion y Entrenamiento de las Reservas incorporadas en Llamamientos Ordinarios, por razones de Seguridad o Emergencia Nacional, mediante Resolucion Suprema. Articulo 65º.- Del Sorteo Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda los requerimiento de personal de los Institutos de las Fuerzas Armadas, las Juntas de Calificacion y Seleccion mediante sorteo publico, determinaran quienes deben ser incorporados a servir en el Activo. Articulo 66º.- De la Incorporacion al Servicio en el Activo El procedimiento para la incorporacion de los voluntarios a servir en el Activo, se efectuara de acuerdo a las disposiciones que prescriba cada Instituto de las Fuerzas Armadas. Articulo 67º.- De la Prohibicion del Reclutamiento Forzoso Queda prohibido el reclutamiento forzoso, como procedimiento de captacion de personal para ser incorporado al Servicio en el Activo. TITULO III Del Servicio en el Activo CAPITULO I De las Generalidades Articulo 68º.- Del Servicio en el Activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas y en las areas geograficas rurales o urbanas que constituyen el ambito de operacion de los Comites de Autodefensa.

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