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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184791 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 activo, de conformidad con lo establecido en el Art.48º del presente Reglamento. Este personal pasará a formar parte de la Reserva. Artículo 51º.- Del Exceptuado Se calificará como EXCEPTUADO del Servicio Mili- tar en el Activo y la Reserva a: a. Los que adolecen de defecto físico o mental de carácter permanente o enfermedad incurable que los imposibilite para llevar armas y desempeñar otras funcio- nes que la Defensa Nacional exija. b. Los que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad. c. Los miembros del clero secular o regular en ejercicio de su ministerio. Artículo 52º.- Del Impedimento El inscrito que resulte NO SELECCIONADO O EX- CEPTUADO para el Servicio en el Activo, está impedido de postular a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas considerándose entre éstas a la Escuela Nacio- nal de Marina Mercante y Policía Nacional del Perú. Artículo 53º.- De la Excepción del Servicio Los inscritos que consideren tener derecho a ser ex- ceptuados del Servicio Militar, deberán manifestarlo ante la Junta de Calificación y Selección en el lugar y fecha en que se inscriben; igualmente los Directores de los Centros de Readaptación, Claustros y Conventos, así como los Guardadores, Tutores, Curadores y quienes ejerzan la Patria Potestad de personas comunicarán esta situación a la referida Junta. Artículo 54º.- De los Requisitos Para tal efecto, los comprendidos en el artículo ante- rior o sus representantes legales, deberán presentar ante la Junta de Calificación y Selección, lo siguiente: a. Boleta de Inscripción Militar. b. Para los que adolecen de defecto físico o mental, el Certificado Médico expedido por un establecimiento de salud autorizado o médico al servicio del Estado. c. Para los miembros del Clero, certificado expedido por la Curia Diocesana, acreditando la condición del interesado de ser sacerdote o aspirante al sacerdocio, formalmente inscrito en un Seminario, y para los religio- sos varones o mujeres, la confirmación de ser profeso o novicia expedido por el respectivo Superior, con la firma de éste; legalizada por la Curia Diocesana. d. Para los que se encuentran cumpliendo pena priva- tiva de la libertad, la Hoja de Filiación, anotando el dato de la duración de la condena impuesta. Artículo 55º.- Del Resultado de la Calificación y Selección Cuando termine la Calificación y Selección, las Juntas formularán y presentarán al Comando de los Organismos de Reservas y Movilización de su Instituto, los documen- tos siguientes: a. Relación nominal del personal Seleccionado. b. Relación nominal del personal No Seleccionado. c. Relación nominal del personal Exceptuado. d. Actas formuladas. CAPITULO IV Del Llamamiento Artículo 56º.- Del Llamamiento El Llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Seleccionados para su incorporación voluntaria al Servi- cio en el Activo y a los Reservistas para períodos de instrucción y entrenamiento, debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, portando su Libreta Militar. Artículo 57º.- De las Clases de Llamamientos Los Llamamientos pueden ser Ordinario s y Extraor- dinario s, y se efectuarán a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Artículo 58º.- De los Llamamientos Ordinarios Los Llamamientos Ordinarios serán autorizados por Resolución Suprema y tienen por finalidad:a. Satisfacer los requerimientos de personal para el servicio en el Activo del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea; y, b. Convocar a los Reservistas a períodos de Instrucción y Entrenamiento, hasta por treinta (30) días naturales. Artículo 59º.- Del Llamamiento Ordinario para el Servicio en el Activo. Los Llamamientos Ordinarios para el Servicio en el Activo se efectuarán anualmente en las fechas que deter- mine cada Instituto y comprenderán a los seleccionados en edad para el servicio en el activo (de 18 a 30 años). Artículo 60º.- De la Difusión de Fecha de los Llamamientos. Los Llamamientos Ordinarios para el Servicio en el Activo se harán conocer a los Seleccionados con la debida anticipación, haciendo uso de los medios de comunicación social más adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley del Servi- cio Militar y del presente Reglamento. Artículo 61º.- De los Llamamientos Ordinarios para Reservistas Los Llamamientos Ordinarios para Reservistas se harán anualmente, en las fechas que determine el Minis- terio de Defensa, mediante comunicados, en los que se indicarán las Clases de Reservistas que deben concurrir. Artículo 62º.- De los Llamamientos Extraordina- rios Los Llamamientos Extraordinarios a que se refiere el Artículo 36º de la Ley del Servicio Militar, se efectuaran siguiendo los mismos lineamientos que para los llama- mientos ordinarios de acuerdo a sus finalidades. Artículo 63º.- Del Adelanto del Llamamiento o Prórroga del Licenciamiento El Poder Ejecutivo podrá adelantar el llamamiento ordinario o prorrogar el licenciamiento de una clase o parte de ella, por razones de seguridad o emergencia nacional, mediante Resolución Suprema. Artículo 64º.- De la Prórroga del Término de la Instrucción y Entrenamiento de Reservas El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el término de los períodos de Instrucción y Entrenamiento de las Reservas incorporadas en Llamamientos Ordinarios, por razones de Seguridad o Emergencia Nacional, mediante Resolu- ción Suprema. Artículo 65º.- Del Sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exce- da los requerimiento de personal de los Institutos de las Fuerzas Armadas, las Juntas de Calificación y Selección mediante sorteo público, determinarán quiénes deben ser incorporados a servir en el Activo. Artículo 66º.- De la Incorporación al Servicio en el Activo El procedimiento para la incorporación de los volunta- rios a servir en el Activo, se efectuará de acuerdo a las disposiciones que prescriba cada Instituto de las Fuerzas Armadas. Artículo 67º.- De la Prohibición del Reclutamien- to Forzoso Queda prohibido el reclutamiento forzoso, como pro- cedimiento de captación de personal para ser incorporado al Servicio en el Activo. TITULO III Del Servicio en el Activo CAPITULO I De las Generalidades Artículo 68º.- Del Servicio en el Activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas y en las áreas geográficas rurales o urbanas que constituyen el ámbito de operación de los Comités de Autodefensa.