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Pág. 184793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 La instrucción tendrá una duración no mayor de seis meses y puede ser impartida después de un ciclo semes- tral de adoctrinamiento militar, de acuerdo a las necesi- dades de cada instituto, en las instalaciones propias o por convenio con instituciones públicas o privadas. Artículo 80º.- De las Bajas La Baja del Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado se produce por Tiempo Cumplido, Deserción, Medida Disciplinaria, Pena Privativa de Libertad impuesta por Sentencia Judicial consentida o ejecutoriada, Incapaci- dad Física o Mental que impida cumplir con el servicio, Fallecimiento y Desaparición judicialmente declarada. Se entiende que el personal de tropa ha cumplido con el tiempo de servicio en el activo, al termino de los veinticuatro (24) meses o cuando el Instituto considere conveniente prescindir de su participación, a partir de haber cumplido dos ciclos semestrales. Artículo 81º.- Del Impedimento de Baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales de Justicia Militar, no podrá ser dado de baja sin la autorización judicial correspondiente. Artículo 82º.- De la Baja por Incapacidad Física o Mental El personal que presta servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad física o mental no contraída con ocasión del servicio, que le impida cumplir con el servicio en el activo, tendrá derecho a recibir: a. Libreta Militar b. Documentos personales c. Viáticos y Pasajes hasta el lugar de su residencia, d. Certificado de capacitación Técnico - Laboral en función del nivel alcanzado. e. Gratificación de Licenciamiento a los que hubieran cumplido 12 o más meses de servicio. f. Otros, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 83º.- De la Baja por Medida Disciplina- ria o Sentencia Judicial del Fuero Privativo o Fue- ro Común El personal que presta servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado al ser dado de baja por Medida Disciplinaria, o por pena privativa de libertad impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada del Fuero Privativo Militar, o Fuero Común, sólo tendrá derecho a recibir: a. Documentos Personales. b. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la Baja. c. Certificado de capacitación Técnico - Laboral en función del nivel alcanzado. Artículo 84º.- Del Reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado, solicite continuar en él, podrá ser aceptado como Reenganchado por necesida- des del servicio mediante Contrato, hasta por cinco períodos sucesivos de dos (2) años como mínimo cada uno, en las condiciones que determine el Reglamento pertinente de cada Instituto de las Fuerzas Armadas. La asignación económica mensual será incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Después del segundo período de reenganche, podrán acceder directamente a la jerarquía de Suboficial u Oficial de Mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas. Artículo 85º.- De los Derechos y Beneficios del Licenciado Se denomina Licenciado al personal dado de baja del servicio en el activo Acuartelado y No Acuartelado por tiempo cumplido, quien pasará a formar parte de la Reserva Orgánica del Instituto, ostentando el Grado que obtuvo durante su permanencia y tendrá los derechos y beneficios siguientes: a. Pago de una gratificación que será depositada en una cuenta de ahorros en una entidad financiera nacio- nal. El monto será fijado mediante Decreto Supremo.b. Pago de pasajes y viáticos a su lugar de origen entendiéndose como tal el lugar de inscripción. Los mon- tos serán establecidos por los Institutos de acuerdo a su Reglamentos Internos y a las tarifas vigentes. c. Recibir prendas de vestir de uso civil (zapatos o zapatillas, pantalón y camisa) d. Recibir sus documentos personales de licenciamien- to. e. Recibir un certificado, con valor oficial, de la capaci- tación técnico - laboral recibida, el mismo que será suscep- tible de convalidación en Institutos de Educación Supe- rior, en caso de que deseen continuar estudios. f. Recuperar los derechos que le correspondan en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertene- ció antes de su incorporación al activo, sin que sean exigibles las aportaciones que le corresponden por el período de prestación del servicio militar. g. Prioridad para obtener un empleo en la Administra- ción Pública, en los casos de concursos públicos. h. Obtener en forma gratuita, una parcela en las zonas de colonización, de acuerdo con los planes de desarrollo previstos para las indicadas zonas. i. Prioridad para acceder a créditos para micro y pequeña empresa, así como a créditos agropecuarios. j. Una bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y Escuela Nacional de Marina Mercante. k. Descuento del 50% en el pago de los derechos de inscripción de ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, Escue- la Nacional de Marina Mercante, Universidades Naciona- les e Institutos de Educación Superior del Estado; y l. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas pertinentes. Artículo 86º.- De la Prestación de Salud Durante el período en que el personal cumpla Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado, las prestacio- nes de salud estarán a cargo del Instituto Armado al que pertenezca, hasta tres meses después de concluido el servicio; salvo en los casos que recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al activo sin que sean exigibles apor- taciones del empleador y trabajador por el indicado perío- do. Artículo 87º.- De los Beneficios por Invalidez o Fallecimiento El personal que prestando Servicio en el Activo Acuar- telado y No Acuartelado, se invalidara o falleciera en acción de armas, consecuencia de acción de armas, acto de servicio, ocasión de servicio o como consecuencia de éste, él o sus deudos tendrán derecho a lo siguiente: a. Por Invalidez: 1) Pago por Seguro de Vida que equivale a 15 Unidades Impositivas Tributarias o la Unidad de Referencia que se utiliza en el Presupuesto Anual vigente, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 026-84-A, Resolución Suprema Nº 0300-85, Decreto Ley Nº 25755 y Decreto Supremo Nº 009- 93-IN. 2) Atención médica especializada en los Hospitales y centros médicos de los Institutos de las Fuerzas Armadas. 3) Trato preferencial para el otorgamiento de vivienda o lote de terreno con servicios básicos de acuerdo a disposiciones expresas sobre la materia. 4) Pensión de invalidez equivalente al 100% de la Remuneración correspondiente a un Suboficial de 3ra., de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar - Policial y su Reglamento. b. Por Fallecimiento: 1) Nicho perpetuo, ataúd y sepelio a cargo de los Servicios Funerarios de cada Instituto Militar. 2) Ascenso póstumo, de acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Nº 15606, de fecha Setiembre 1965. 3) Pensión de sobreviviente otorgada a los deudos o herederos legales del fallecido, cuyo monto equivale a los 2/3 de la Remuneración total de Suboficial de 3ra, debien- do incrementarse a los 05 años al 100% de la Remunera-