Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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La instruccion tendra una duracion no mayor de seis meses y puede ser impartida despues de un ciclo semestral de adoctrinamiento militar, de acuerdo a las necesidades de cada instituto, en las instalaciones propias o por convenio con instituciones publicas o privadas. Articulo 80º.- De las Bajas La Baja del Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado se produce por Tiempo Cumplido, Desercion, Medida Disciplinaria, Pena Privativa de MORDAZA impuesta por Sentencia Judicial consentida o ejecutoriada, Incapacidad Fisica o Mental que impida cumplir con el servicio, Fallecimiento y Desaparicion judicialmente declarada. Se entiende que el personal de tropa ha cumplido con el tiempo de servicio en el activo, al termino de los veinticuatro (24) meses o cuando el Instituto considere conveniente prescindir de su participacion, a partir de haber cumplido dos ciclos semestrales. Articulo 81º.- Del Impedimento de Baja El personal que cumple Servicio en el Activo y se encuentre sometido a los Tribunales de Justicia Militar, no podra ser dado de baja sin la autorizacion judicial correspondiente. Articulo 82º.- De la Baja por Incapacidad Fisica o Mental El personal que presta servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado, al ser dado de baja por incapacidad fisica o mental no contraida con ocasion del servicio, que le impida cumplir con el servicio en el activo, tendra derecho a recibir: a. Libreta Militar b. Documentos personales c. Viaticos y Pasajes hasta el lugar de su residencia, d. Certificado de capacitacion Tecnico - Laboral en funcion del nivel alcanzado. e. Gratificacion de Licenciamiento a los que hubieran cumplido 12 o mas meses de servicio. f. Otros, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 83º.- De la Baja por Medida Disciplinaria o Sentencia Judicial del Fuero Privativo o Fuero Comun El personal que presta servicio en la modalidad de Acuartelado y No Acuartelado al ser dado de baja por Medida Disciplinaria, o por pena privativa de MORDAZA impuesta por sentencia judicial consentida o ejecutoriada del Fuero Privativo Militar, o Fuero Comun, solo tendra derecho a recibir: a. Documentos Personales. b. Libreta Militar con las anotaciones motivo de la Baja. c. Certificado de capacitacion Tecnico - Laboral en funcion del nivel alcanzado. Articulo 84º.- Del Reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado, solicite continuar en el, podra ser aceptado como Reenganchado por necesidades del servicio mediante Contrato, hasta por cinco periodos sucesivos de dos (2) anos como minimo cada uno, en las condiciones que determine el Reglamento pertinente de cada Instituto de las Fuerzas Armadas. La asignacion economica mensual sera incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Despues del MORDAZA periodo de reenganche, podran acceder directamente a la jerarquia de Suboficial u Oficial de Mar, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas. Articulo 85º.- De los Derechos y Beneficios del Licenciado Se denomina Licenciado al personal dado de baja del servicio en el activo Acuartelado y No Acuartelado por tiempo cumplido, quien pasara a formar parte de la Reserva Organica del Instituto, ostentando el Grado que obtuvo durante su permanencia y tendra los derechos y beneficios siguientes: a. Pago de una gratificacion que sera depositada en una cuenta de ahorros en una entidad financiera nacional. El monto sera fijado mediante Decreto Supremo.

b. Pago de pasajes y viaticos a su lugar de origen entendiendose como tal el lugar de inscripcion. Los montos seran establecidos por los Institutos de acuerdo a su Reglamentos Internos y a las tarifas vigentes. c. Recibir prendas de vestir de uso civil (zapatos o zapatillas, pantalon y camisa) d. Recibir sus documentos personales de licenciamiento. e. Recibir un certificado, con valor oficial, de la capacitacion tecnico - laboral recibida, el mismo que sera susceptible de convalidacion en Institutos de Educacion Superior, en caso de que deseen continuar estudios. f. Recuperar los derechos que le correspondan en el sistema o regimen de prestacion de salud al que pertenecio MORDAZA de su incorporacion al activo, sin que MORDAZA exigibles las aportaciones que le corresponden por el periodo de prestacion del servicio militar. g. Prioridad para obtener un empleo en la Administracion Publica, en los casos de concursos publicos. h. Obtener en forma gratuita, una parcela en las zonas de colonizacion, de acuerdo con los planes de desarrollo previstos para las indicadas zonas. i. Prioridad para acceder a creditos para micro y pequena empresa, asi como a creditos agropecuarios. j. Una bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y Escuela Nacional de MORDAZA Mercante. k. Descuento del 50% en el pago de los derechos de inscripcion de ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de MORDAZA Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educacion Superior del Estado; y l. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas pertinentes. Articulo 86º.- De la Prestacion de Salud Durante el periodo en que el personal cumpla Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado, las prestaciones de salud estaran a cargo del Instituto Armado al que pertenezca, hasta tres meses despues de concluido el servicio; salvo en los casos que recupere los derechos del regimen de prestaciones de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al activo sin que MORDAZA exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado periodo. Articulo 87º.- De los Beneficios por Invalidez o Fallecimiento El personal que prestando Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado, se invalidara o falleciera en accion de MORDAZA, consecuencia de accion de MORDAZA, acto de servicio, ocasion de servicio o como consecuencia de este, el o sus deudos tendran derecho a lo siguiente: a. Por Invalidez: 1) Pago por Seguro de MORDAZA que equivale a 15 Unidades Impositivas Tributarias o la Unidad de Referencia que se utiliza en el Presupuesto Anual vigente, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 026-84-A, Resolucion Suprema Nº 0300-85, Decreto Ley Nº 25755 y Decreto Supremo Nº 00993-IN. 2) Atencion medica especializada en los Hospitales y centros medicos de los Institutos de las Fuerzas Armadas. 3) Trato preferencial para el otorgamiento de vivienda o lote de terreno con servicios basicos de acuerdo a disposiciones expresas sobre la materia. 4) Pension de invalidez equivalente al 100% de la Remuneracion correspondiente a un Suboficial de 3ra., de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar - Policial y su Reglamento. b. Por Fallecimiento: 1) MORDAZA MORDAZA, ataud y sepelio a cargo de los Servicios Funerarios de cada Instituto Militar. 2) Ascenso postumo, de acuerdo con el Articulo 1º de la Ley Nº 15606, de fecha Setiembre 1965. 3) Pension de sobreviviente otorgada a los deudos o herederos legales del fallecido, cuyo monto equivale a los 2/3 de la Remuneracion total de Suboficial de 3ra, debiendo incrementarse a los 05 anos al 100% de la Remunera-

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