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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 184794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 ción total de un Suboficial de 3ra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 19846 y Ley Nº 24373. 4) Pago por Seguro de Vida para los herederos, en las mismas condiciones que en el caso de invalidez. CAPITULO III Del Servicio en los Comités de Autodefensa Artículo 88º.- De los Comités de Autodefensa Se denomina Comités de Autodefensa a las organiza- ciones de la población rural o urbana surgidas espontánea y libremente, acreditadas por los Comandos de las Zonas de Seguridad y Frentes Contraterroristas y reconocidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para desarrollar actividades de Autodefensa contra la delin- cuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del narco- tráfico, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de Pacificación y Desarrollo socio económico de las zonas en las que operan. Artículo 89º.- Del Servicio Activo en los Comités de Autodefensa El Servicio en el Activo en la modalidad de Comité de Autodefensa, es aquel que se cumple como integrante de dichos Comités en las áreas geográficas rurales o urbanas que constituyen el ámbito de operación de los Comités de Autodefensa. El personal que presta servicio en esta modalidad lo hará en el Comité de Autodefensa del lugar de su residen- cia. Artículo 90º.- De la Voluntariedad del Servicio Activo en los Comités de Autodefensa El Servicio Activo en los Comités de Autodefensa, es voluntario para todos los varones y mujeres selecciona- dos, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, el que se cumplirá de acuerdo a los reque- rimientos de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas y tendrá una duración de dos años. Artículo 91º.- De los Lugares del Servicio El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comités de Autodefensa, solamente podrá realizarse en las áreas geográficas donde existan Unidades o Depen- dencias de las Fuerzas Armadas y se sujetará a las normas siguientes: a. El Presidente del Comité de Autodefensa presenta- rá a la Oficina de Registro Militar de la provincia de su Comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes se- rán evaluados por la Junta de Calificación y Selección respectiva. b. El personal voluntario que reúna los requisitos indicados en el artículo que sigue, será incorporado al servicio activo en los Comités de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por el Instituto Armado respectivo. c. El personal que preste servicio en el activo en los Comités de Autodefensa, estará incluido dentro de los efectivos de las Fuerzas Armadas, se regirá por la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, y, estará sujeto al Código de Justicia Militar en cuanto le fuera aplicable. d. En cuanto permanezca en el servicio activo, quedan suspendidos sus derechos civiles relativos al sufragio y a ser elegidos para cargo público. e. Este personal esta obligado a presentarse a la dependencia o unidad militar de su jurisdicción, cuando ésta lo solicite; de no hacerlo en tres oportunidades, se le considerara como desertor. f. Este personal no podrá reengancharse;sin embargo, podrá continuar, después de licenciarse, como miembro de su Comité de Autodefensa. Artículo 92º.- De los Requisitos Los requisitos para ingresar al servicio en el activo en los Comités de Autodefensa, son los siguientes: a. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad; b. Tener primaria completa, acreditada con el Certifi- cado correspondiente. c. No registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales.d. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud física y sicosomática. Artículo 93º.- De los Derechos y Beneficios El personal Licenciado en la modalidad de los Comites de Autodefensa tendra los derechos y beneficios siguien- tes: a. Pago de una gratificación de licenciamiento, cuyo monto será fijado por Decreto Supremo. b. Recibir sus documentos personales de licenciamien- to. c. Prioridad para obtener un empleo en la Administra- ción Pública; en los casos de concursos públicos. d. Obtener en forma gratuita una parcela en las zonas de colonización, de acuerdo con los planes de desarrollo previstos para las indicadas zona. e. Prioridad para acceder a créditos para micro y pequeña empresa, así como a créditos agropecuarios. f. Una bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. g. Descuento del 50% del pago de los derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Escuela de Marina Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior del Estado. Artículo 94º.- De las Bajas La baja del servicio en el activo en los Comités de Autodefensa, se produce por Tiempo Cumplido, Deser- ción, Medida Disciplinaria, Pena privativa de libertad impuesta por Sentencia Judicial consentida o ejecutoria- da del Fuero Privativo Militar o del Fuero Común, Inca- pacidad física o mental que impida cumplir con el servicio, Fallecimiento y Desaparición judicialmente declarada. Artículo 95º.- De la Baja por Incapacidad Física o Mental El personal que presta servicio en el activo en los Comités de Autodefensa, al ser dado de baja por incapa- cidad física o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio, tendrá derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus docu- mentos personales. Artículo 96º.- De la Prestación de Salud Durante el período en que el personal cumpla servicio en el activo en los Comités de Autodefensa, las prestacio- nes de salud estarán a cargo de las entidades del Ministe- rio de Salud del lugar en que cumple su servicio o del más cercano a éste. Artículo 97º.- De los Beneficios por Invalidez o Fallecimiento El personal que prestando Servicio Activo en los Comi- tés de Autodefensa, se invalidara o falleciera durante su servicio o a consecuencia de éste, tendrán los mismos beneficios que los que sirven en la modalidad de acuarte- lado o no acuartelado. TITULO IV Del Servicio en la Reserva CAPITULO UNICO Artículo 98º.- Del Servicio en la Reserva El Servicio en la Reserva, es el que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a períodos de Instrucción y Entrenamiento, así como en caso de Movilización Militar, o de grave amenaza o peligro inmi- nente para la Seguridad Nacional. Artículo 99º.- De la Conformación de la Reserva La reserva está conformada por: a. Los licenciados del servicio en el activo; b. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio- nal del Perú, siempre que hayan cursado por lo menos un año académico;