Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

cion total de un Suboficial de 3ra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 19846 y Ley Nº 24373. 4) Pago por Seguro de MORDAZA para los herederos, en las mismas condiciones que en el caso de invalidez. CAPITULO III Del Servicio en los Comites de Autodefensa Articulo 88º.- De los Comites de Autodefensa Se denomina Comites de Autodefensa a las organizaciones de la poblacion rural o MORDAZA surgidas espontanea y libremente, acreditadas por los Comandos de las Zonas de Seguridad y Frentes Contraterroristas y reconocidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para desarrollar actividades de Autodefensa contra la delincuencia, evitar la infiltracion del terrorismo y del narcotrafico, defenderse de los ataques de estos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en las tareas de Pacificacion y Desarrollo socio economico de las zonas en las que operan. Articulo 89º.- Del Servicio Activo en los Comites de Autodefensa El Servicio en el Activo en la modalidad de Comite de Autodefensa, es aquel que se cumple como integrante de dichos Comites en las areas geograficas rurales o urbanas que constituyen el ambito de operacion de los Comites de Autodefensa. El personal que presta servicio en esta modalidad lo MORDAZA en el Comite de Autodefensa del lugar de su residencia. Articulo 90º.- De la Voluntariedad del Servicio Activo en los Comites de Autodefensa El Servicio Activo en los Comites de Autodefensa, es voluntario para todos los varones y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad, el que se cumplira de acuerdo a los requerimientos de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas y tendra una duracion de dos anos. Articulo 91º.- De los Lugares del Servicio El Servicio Militar en el Activo en la modalidad de Comites de Autodefensa, solamente podra realizarse en las areas geograficas donde existan Unidades o Dependencias de las Fuerzas Armadas y se sujetara a las normas siguientes: a. El Presidente del Comite de Autodefensa presentara a la Oficina de Registro Militar de la provincia de su Comunidad, a los seleccionados voluntarios, quienes seran evaluados por la Junta de Calificacion y Seleccion respectiva. b. El personal voluntario que reuna los requisitos indicados en el articulo que sigue, sera incorporado al servicio activo en los Comites de Autodefensa, de acuerdo a las cuotas asignadas por el Instituto Armado respectivo. c. El personal que preste servicio en el activo en los Comites de Autodefensa, estara incluido dentro de los efectivos de las Fuerzas Armadas, se regira por la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, y, estara sujeto al Codigo de Justicia Militar en cuanto le fuera aplicable. d. En cuanto permanezca en el servicio activo, quedan suspendidos sus derechos civiles relativos al sufragio y a ser elegidos para cargo publico. e. Este personal esta obligado a presentarse a la dependencia o unidad militar de su jurisdiccion, cuando esta lo solicite; de no hacerlo en tres oportunidades, se le considerara como desertor. f. Este personal no podra reengancharse;sin embargo, podra continuar, despues de licenciarse, como miembro de su Comite de Autodefensa. Articulo 92º.- De los Requisitos Los requisitos para ingresar al servicio en el activo en los Comites de Autodefensa, son los siguientes: a. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad; b. Tener primaria completa, acreditada con el Certificado correspondiente. c. No registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales.

d. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud fisica y sicosomatica. Articulo 93º.- De los Derechos y Beneficios El personal Licenciado en la modalidad de los Comites de Autodefensa tendra los derechos y beneficios siguientes: a. Pago de una gratificacion de licenciamiento, cuyo monto sera fijado por Decreto Supremo. b. Recibir sus documentos personales de licenciamiento. c. Prioridad para obtener un empleo en la Administracion Publica; en los casos de concursos publicos. d. Obtener en forma gratuita una parcela en las zonas de colonizacion, de acuerdo con los planes de desarrollo previstos para las indicadas zona. e. Prioridad para acceder a creditos para micro y pequena empresa, asi como a creditos agropecuarios. f. Una bonificacion equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, cuando postule a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. g. Descuento del 50% del pago de los derechos de inscripcion e ingreso a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, Escuela de MORDAZA Mercante, Universidades Nacionales e Institutos de Educacion Superior del Estado. Articulo 94º.- De las Bajas La baja del servicio en el activo en los Comites de Autodefensa, se produce por Tiempo Cumplido, Desercion, Medida Disciplinaria, Pena privativa de MORDAZA impuesta por Sentencia Judicial consentida o ejecutoriada del Fuero Privativo Militar o del Fuero Comun, Incapacidad fisica o mental que impida cumplir con el servicio, Fallecimiento y Desaparicion judicialmente declarada. Articulo 95º.- De la Baja por Incapacidad Fisica o Mental El personal que presta servicio en el activo en los Comites de Autodefensa, al ser dado de baja por incapacidad fisica o mental adquirida en acto fuera del servicio, que le impida cumplir con el servicio, tendra derecho a recibir su Libreta Militar, conjuntamente con sus documentos personales. Articulo 96º.- De la Prestacion de Salud Durante el periodo en que el personal cumpla servicio en el activo en los Comites de Autodefensa, las prestaciones de salud estaran a cargo de las entidades del Ministerio de Salud del lugar en que cumple su servicio o del mas cercano a este. Articulo 97º.- De los Beneficios por Invalidez o Fallecimiento El personal que prestando Servicio Activo en los Comites de Autodefensa, se invalidara o falleciera durante su servicio o a consecuencia de este, tendran los mismos beneficios que los que sirven en la modalidad de acuartelado o no acuartelado. TITULO IV Del Servicio en la Reserva CAPITULO UNICO Articulo 98º.- Del Servicio en la Reserva El Servicio en la Reserva, es el que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a periodos de Instruccion y Entrenamiento, asi como en caso de Movilizacion Militar, o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. Articulo 99º.- De la Conformacion de la Reserva La reserva esta conformada por: a. Los licenciados del servicio en el activo; b. Los ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, siempre que hayan cursado por lo menos un ano academico;

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