Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

Tercera.- En tanto que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, no establezca el Codigo Unico de Identificacion a que se refiere el Articulo 35º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC - los Institutos de las Fuerzas Armadas podran establecer su propia codificacion para el numero de las Libretas Militares. Cuarta.- Excepcionalmente, dentro de los 2 (dos) primeros anos de vigencia de la Ley del Servicio Militar, en los casos en que el numero de voluntarios en alguno de los Institutos de las Fuerzas Armadas no cubra la cuota de efectivos requeridos, se procedera al llamamiento obligatorio de los inscritos de la MORDAZA clase, asi como de los seleccionados no voluntarios y de los omisos de las clases anteriores. El llamamiento se MORDAZA por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. En caso de que el numero de seleccionados como consecuencia del llamamiento obligatorio exceda al requerido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades del personal para servir en el activo, se realizara un sorteo a fin de definir quienes seran incorporados a filas. El sorteo se realizara en acto publico y estara a cargo de la Junta de Calificacion y Seleccion. Quinta.- Aquellos que MORDAZA llamados obligatoriamente a prestar servicio en el activo, podran ser dispensados en caso que se encuentren siguiendo estudios secundarios o superiores, padezcan de enfermedad o limitacion fisica o mental que les impida temporalmente prestar el servicio militar, o MORDAZA el unico o principal sosten economico de su familia. Quienes se encuentren en alguna de las causales senaladas en el parrafo anterior, deberan solicitar su

dispensa ante la Junta de Calificacion y Seleccion adjuntando los documentos sustentatorios que resulten necesarios. Sexta.- Los llamados obligatoriamente a prestar servicio en el activo, ademas de gozar de los mismos derechos y beneficios reconocidos por la Ley del Servicio Militar a los seleccionados voluntarios, tendran derecho a conservar su empleo, asi como a reservar su derecho de matricula en caso de haber obtenido una vacante en el concurso de admision a un centro academico, o conservar su matricula para continuar sus estudios. En el caso senalado en el inciso 6) del Articulo 49º.2 de la Ley del Servicio Militar, no seran exigibles las aportaciones que correspondan al empleador y al trabajador por el periodo de prestacion del servicio. Setima.- Los empleadores que no brinden facilidades laborales a los llamados obligatoriamente para prestar servicio militar obligatorio, seran sancionados conforme lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 61º de la ley del servicio militar. Octava.- Incurren en delito de desercion simple quienes no se presenten al llamamiento obligatorio a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley del Servicio Militar, debiendo ser alistados en filas y sufrir pena igual a la senalada en el Articulo 223º del Codigo de Justicia Militar. Novena.- Para efectos de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley del Servicio Militar, sera de aplicacion lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; para cuyo efecto el Comandante General de dicho cuerpo, remitira al Ministerio de Defensa la relacion nominal del personal en edad de prestar servicio militar, que se encuentra prestando servicio como bombero voluntario.

ANEXO 0 1

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEL SERVICIO MILITAR
MINDEF OCRM
NIVEL NACIONAL

EP
JARRE

MGP
DIRESEMO

FAP
JEREM

RM
NIVEL REGIONAL

ZN
SECCION PERSONAL

ALA
SECCION PERSONAL

COMOV

NIVEL PROVINCIAL

ORM

LEYENDA = Oficina Central de Registro Militar = Jefatura de Adm. de Reservas y Reemplazos del Ejto. (EP) DIRESEMO = Direccion de Reservas Navales y Movilizacion (MGP) JEREM = Jefatura de Reservas y Movilizacion (FAP) RM = Region Militar ZN = MORDAZA MORDAZA ALA = Ala Aerea COMOV = Comando de Movilizacion ORM = Oficina de Registro Militar OCRM JARRE

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