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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184798 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Tercera.- En tanto que el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil - RENIEC, no establezca el Código Unico de Identificación a que se refiere el Artículo 35º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - los Institutos de las Fuerzas Armadas podrán establecer su propia codificación para el número de las Libretas Milita- res. Cuarta.- Excepcionalmente, dentro de los 2 (dos) primeros años de vigencia de la Ley del Servicio Militar, en los casos en que el número de voluntarios en alguno de los Institutos de las Fuerzas Armadas no cubra la cuota de efectivos requeridos, se procederá al llamamiento obliga- torio de los inscritos de la última clase, así como de los seleccionados no voluntarios y de los omisos de las clases anteriores. El llamamiento se hará por Decreto Supremo, refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. En caso de que el número de seleccionados como consecuencia del llamamiento obligatorio exceda al re- querido por el Instituto de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades del personal para servir en el activo, se realizará un sorteo a fin de definir quiénes serán incorporados a filas. El sorteo se realizará en acto público y estará a cargo de la Junta de Calificación y Selección. Quinta.- Aquellos que sean llamados obligatoriamen- te a prestar servicio en el activo, podrán ser dispensados en caso que se encuentren siguiendo estudios secundarios o superiores, padezcan de enfermedad o limitación física o mental que les impida temporalmente prestar el servi- cio militar, o sean el único o principal sostén económico de su familia. Quienes se encuentren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, deberán solicitar sudispensa ante la Junta de Calificación y Selección adjun- tando los documentos sustentatorios que resulten nece- sarios. Sexta.- Los llamados obligatoriamente a prestar ser- vicio en el activo, además de gozar de los mismos derechos y beneficios reconocidos por la Ley del Servicio Militar a los seleccionados voluntarios, tendrán derecho a conser- var su empleo, así como a reservar su derecho de matrícu- la en caso de haber obtenido una vacante en el concurso de admisión a un centro académico, o conservar su matrícula para continuar sus estudios. En el caso señalado en el inciso 6) del Artículo 49º.2 de la Ley del Servicio Militar, no serán exigibles las aporta- ciones que correspondan al empleador y al trabajador por el período de prestación del servicio. Sétima.- Los empleadores que no brinden facilidades laborales a los llamados obligatoriamente para prestar servicio militar obligatorio, serán sancionados conforme lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61º de la ley del servicio militar. Octava.- Incurren en delito de deserción simple quie- nes no se presenten al llamamiento obligatorio a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Servicio Militar, debiendo ser alistados en filas y sufrir pena igual a la señalada en el Artículo 223º del Código de Justicia Militar. Novena.- Para efectos de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Servicio Militar, será de aplicación lo establecido en la Sétima Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; para cuyo efecto el Comandante General de dicho cuerpo, remitirá al Ministerio de Defensa la relación nominal del personal en edad de prestar servicio mili- tar, que se encuentra prestando servicio como bombe- ro voluntario. MINDEF OCRM EP JARREMGP DIRESEMOFAP JEREM COMOVRM ZN SECCION PERSONALALANIVEL NACIONAL NIVEL REGIONAL NIVEL PROVINCIALANEXO 0 1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEL SERVICIO MILITAR ORMSECCION PERSONAL LEYENDA OCRM =Oficina Central de Registro Militar JARRE =Jefatura de Adm. de Reservas y Reemplazos del Ejto. (EP) DIRESEMO =Dirección de Reservas Navales y Movilización (MGP) JEREM =Jefatura de Reservas y Movilización (FAP) RM = Región Militar ZN =Zona Naval ALA =Ala Aérea COMOV =Comando de Movilización ORM = Oficina de Registro Militar