Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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a. De Inscripcion; b. De Calificacion y Seleccion c. De Revision SECCION I De las Juntas de Inscripcion Articulo 10º.- De su Conformacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

b. Calificar al inscrito de acuerdo a los criterios especificados en el presente Reglamento. c. Realizar el sorteo publico de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art.65º del presente Reglamento. d. Suscribir las Actas y documentacion que maneje durante el proceso. Articulo 15º. De su Funcionamiento Las Juntas de Calificacion y Seleccion funcionaran en los periodos que se realiza la inscripcion tal como se detalla en el Art.12º para las Juntas de Inscripcion. SECCION III De las Juntas de Revision Articulo 16º.- De su Conformacion Cada Instituto de las Fuerzas Armadas dispondra anualmente mediante la Resolucion Administrativa correspondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras. Cada Junta estara conformada por: a. Un Oficial Superior, de mayor antiguedad que los presidentes de las otras Juntas, que la presidira. b. Dos Vocales (Oficial Superior y Subalterno) c. Un Medico. d. Un Asesor Legal. e. Un Secretario. Articulo 17º.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades a. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripcion y de las Juntas de Calificacion y Seleccion asi como el Sorteo en su jurisdiccion. b. Resolver las solicitudes y reclamaciones referentes a los procesos, acciones o decisiones de las otras Juntas. c. Supervisar que los Institutos cumplan con inscribir al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asignadas segun el Art.19º del presente Reglamento. Articulo 18º.- De su Funcionamiento Se reunira cada vez que sea necesario, por convocatoria del Presidente. TITULO II De los Procedimientos del Servicio Militar CAPITULO I

a. En el MORDAZA El Jefe de la Oficina de Registro Militar presidira la Junta de Inscripcion, quien designara un Vocal y un Secretario. b. En el Extranjero El Consul Peruano se desempenara como Presidente de la Junta de Inscripcion y designara un Vocal y un Secretario entre el personal del Consulado. En caso de no poder completar el personal en la forma indicada, podra designar a dos (2) peruanos residentes. Articulo 11º.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades a. Efectuar la inscripcion de los peruanos de la MORDAZA clase y los omisos de las clases anteriores. b. Controlar el uso de los registros y formatos. c. Supervisar que los Expedientes, conformados por la Hoja de Registro de Inscripcion Militar, Partida de Nacimiento, MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del menor y otros, MORDAZA archivados en las Oficinas de Registro Militar correspondientes. d. Formular las Actas de la Junta de Inscripcion. e. Entregar las Boletas de Inscripcion Militar a los Inscritos. f. Otras acciones derivadas del acto de Inscripcion. Articulo 12º .- De su Funcionamiento Las Juntas de Inscripcion funcionaran de acuerdo al detalle siguiente: a. Normalmente, en las Oficinas de Registro Militar. b. Excepcionalmente y a requerimiento de los Institutos de las Fuerzas Armadas en el local designado por el Concejo Municipal Provincial o Distrital. c. En los lugares donde por escasez de medios de transporte y vias de comunicacion, las personas no puedan trasladarse a la capital de provincia mediante Juntas Moviles de Inscripcion. SECCION II

De la Inscripcion De las Juntas de Calificacion y Seleccion Articulo 13º.- De su Conformacion Seran designadas por cada Instituto de las Fuerzas Armadas, debiendo estar constituidas como minimo, con el personal siguiente: a. En el MORDAZA 1) Un Oficial Superior, quien la presidira; 2) Uno o mas medicos; 3) Un Asesor Juridico, para los casos en que se requiera su participacion; 4) Personal militar subalterno o civil de apoyo por especialidades en cantidad suficiente de acuerdo a necesidades. b. En el Extranjero Presidida por el Consul Peruano, quien designara al personal requerido, debiendo remitir al Ministerio de Defensa, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 14º.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades a. Recibir los Expedientes de los inscritos de la MORDAZA clase, asi como la de los omisos a la inscripcion de clases anteriores. Articulo 19º.- De la Asignacion de Cuotas para la Inscripcion Para efecto de la distribucion de la poblacion que por su edad debe inscribirse, el Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, la primera semana del mes de diciembre de cada ano, asignara las cuotas porcentuales entre los Institutos de las Fuerzas Armadas en funcion a sus necesidades de efectivos. Articulo 20º.- Del Acto de Inscripcion Es el acto mediante el cual los peruanos varones y mujeres en el ano que cumplen diecisiete (17) anos de edad, se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripcion Militar de su residencia. Los datos que proporcionen tienen caracter de declaracion jurada. Existen tres tipos de Inscripcion: a. Inscripcion Normal b. Inscripcion de Oficio c. Inscripcion de Omisos Articulo 21º.- De la Fecha y Lugar de la Inscripcion Normal La inscripcion se realizara entre el 2 de enero y 31 de marzo para los varones y entre el 1 de MORDAZA y 30 de junio para las mujeres, en las Oficinas de Registro Militar, pudiendo modificarse estas fechas por razones de ubicacion geografica, condiciones meteorologicas adversas, desastres naturales y otros.

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