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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 a. De Inscripción; b. De Calificación y Selección c. De Revisión SECCION I De las Juntas de Inscripción Artículo 10º.- De su Conformación a. En el País El Jefe de la Oficina de Registro Militar presidirá la Junta de Inscripción, quien designará un Vocal y un Secretario. b. En el Extranjero El Cónsul Peruano se desempeñará como Presidente de la Junta de Inscripción y designará un Vocal y un Secretario entre el personal del Consulado. En caso de no poder completar el personal en la forma indicada, podrá designar a dos (2) peruanos residentes. Artículo 11º.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades a. Efectuar la inscripción de los peruanos de la última clase y los omisos de las clases anteriores. b. Controlar el uso de los registros y formatos. c. Supervisar que los Expedientes, conformados por la Hoja de Registro de Inscripción Militar, Partida de Naci- miento, copia del Documento Nacional de Identidad del menor y otros, sean archivados en las Oficinas de Registro Militar correspondientes. d. Formular las Actas de la Junta de Inscripción. e. Entregar las Boletas de Inscripción Militar a los Inscritos. f. Otras acciones derivadas del acto de Inscripción. Artículo 12º .- De su Funcionamiento Las Juntas de Inscripción funcionarán de acuerdo al detalle siguiente: a. Normalmente, en las Oficinas de Registro Militar. b. Excepcionalmente y a requerimiento de los Institu- tos de las Fuerzas Armadas en el local designado por el Concejo Municipal Provincial o Distrital. c. En los lugares donde por escasez de medios de transporte y vías de comunicación, las personas no pue- dan trasladarse a la capital de provincia mediante Juntas Móviles de Inscripción. SECCION II De las Juntas de Calificación y Selección Artículo 13º.- De su Conformación Serán designadas por cada Instituto de las Fuerzas Armadas, debiendo estar constituidas como mínimo, con el personal siguiente: a. En el País 1) Un Oficial Superior, quien la presidirá; 2) Uno o más médicos; 3) Un Asesor Jurídico, para los casos en que se requie- ra su participación; 4) Personal militar subalterno o civil de apoyo por especialidades en cantidad suficiente de acuerdo a nece- sidades. b. En el Extranjero Presidida por el Cónsul Peruano, quien designará al personal requerido, debiendo remitir al Ministerio de Defensa, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación sustentatoria correspon- diente. Artículo 14º.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades a. Recibir los Expedientes de los inscritos de la última clase, así como la de los omisos a la inscripción de clases anteriores.b. Calificar al inscrito de acuerdo a los criterios espe- cificados en el presente Reglamento. c. Realizar el sorteo público de acuerdo a las disposicio- nes establecidas en el Art.65º del presente Reglamento. d. Suscribir las Actas y documentación que maneje durante el proceso. Artículo 15º. De su Funcionamiento Las Juntas de Calificación y Selección funciona- rán en los períodos que se realiza la inscripción tal como se detalla en el Art.12º para las Juntas de Inscripción. SECCION III De las Juntas de Revisión Artículo 16º.- De su Conformación Cada Instituto de las Fuerzas Armadas dispondrá anualmente mediante la Resolución Administrativa co- rrespondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras. Cada Junta estará conformada por: a. Un Oficial Superior, de mayor antigüedad que los presidentes de las otras Juntas, que la presidirá. b. Dos Vocales (Oficial Superior y Subalterno) c. Un Médico. d. Un Asesor Legal. e. Un Secretario. Artículo 17º.- De las Funciones, Atribuciones y Responsabilidades a. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripción y de las Juntas de Calificación y Selección así como el Sorteo en su jurisdicción. b. Resolver las solicitudes y reclamaciones referen- tes a los procesos, acciones o decisiones de las otras Juntas. c. Supervisar que los Institutos cumplan con inscribir al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asigna- das según el Art.19º del presente Reglamento. Artículo 18º.- De su Funcionamiento Se reunirá cada vez que sea necesario, por convocato- ria del Presidente. TITULO II De los Procedimientos del Servicio Militar CAPITULO I De la Inscripción Artículo 19º.- De la Asignación de Cuotas para la Inscripción Para efecto de la distribución de la población que por su edad debe inscribirse, el Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, la primera semana del mes de diciembre de cada año, asignará las cuotas porcentuales entre los Institutos de las Fuerzas Armadas en función a sus necesidades de efectivos. Artículo 20º.- Del Acto de Inscripción Es el acto mediante el cual los peruanos varones y mujeres en el año que cumplen diecisiete (17) años de edad, se empadronan obligatoriamente en los Registros de Inscripción Militar de su residencia. Los datos que proporcionen tienen carácter de declaración jurada. Exis- ten tres tipos de Inscripción: a. Inscripción Normal b. Inscripción de Oficio c. Inscripción de Omisos Artículo 21º.- De la Fecha y Lugar de la Inscrip- ción Normal La inscripción se realizará entre el 2 de enero y 31 de marzo para los varones y entre el 1 de abril y 30 de junio para las mujeres, en las Oficinas de Registro Militar, pudiendo modificarse estas fechas por razones de ubica- ción geográfica, condiciones meteorológicas adversas, desastres naturales y otros.