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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 184792 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Los Institutos de las Fuerzas Armadas anualmente establecerán las cuotas del personal que debe cumplir el servicio en el activo en cada una de las modalidades conforme a lo indicado en el Articulo 43º de la Ley de Servicio Militar. Artículo 69º.- Del Ambito del Servicio en el Acti- vo El Servicio en el Activo es voluntario para todos los varones y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) años cumplidos y treinta (30) años de edad, de acuerdo a las disposiciones y normas de la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento. Artículo 70º.- De la Sujeción Legal El personal voluntario una vez incorporado a filas, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Militar, al presente Reglamento y al Código de Justicia Militar. CAPITULO II Del Servicio Acuartelado y No Acuartelado Artículo 71º.- Del Servicio Acuartelado Se denomina Servicio Acuartelado al que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependen- cias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. Artículo 72º.- Del Servicio No Acuartelado Se denomina Servicio No Acuartelado, al que se cum- ple en forma temporal o parcial en las Unidades, Bases y Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley y será regulado a criterio de cada Instituto de las Fuerzas Armadas. Artículo 73º.- De la Consideración de servicio militar cumplido en el activo Se considera que han cumplido Servicio en el Activo no afectos a la denominación de licenciado ni a los beneficios que otorga la ley, al personal siguiente: a. Ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de forma- ción de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Marina Mercante, siempre que hubieran permanecido en ellas por lo menos un (1) año académico. b. Los egresados de los Colegios Militares que hayan aprobado el Curso de Instrucción Militar. Artículo 74º.- De los Requisitos Los requisitos para ingresar al servicio en el activo en estas modalidades, son los siguientes: a. Tener como mínimo primaria completa b. Ser soltero, sin hijos. c. No registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. d. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad; e. Manifestar su voluntad expresa de prestar servicio en el activo. f. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud sicosomática. Artículo 75º.- De la Duración del Servicio en el Activo. En tiempo de paz, el Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado tendrá una duración no mayor de veinticuatro (24) meses considerándose en tal período el adiestramiento militar y la capacitación técnico - laboral, debiendo cada Instituto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a sus necesidades, dictar las normas que regulen este servicio. En caso de guerra exterior o emergencia nacional, el Servicio en el Activo podrá ampliarse de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. Artículo 76º.- De los Derechos durante el Servi- cio Todos aquellos que se encuentren cumpliendo su Ser- vicio en el Activo en las modalidades de Acuartelado o No Acuartelado, tendrán derecho a: a. Alimentación diariaLa alimentación diaria será proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del Servicio Militar. b. Asignación Económica Mensual Esta se proporcionará de acuerdo a los montos que se consideren en el Decreto Supremo que para el efecto se expida. c. Dotación de prendas completa según la región y estación . Será asignada en cantidad no menor de tres dotacio- nes anuales. d. Viáticos y pasajes en el servicio o en comisión del servicio. La asignación de viáticos y pasajes será regulado por cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas por medio de Directivas que para el efecto formulen, de conformidad con las normas vigentes. e. Recibir prestaciones de Salud. En los hospitales de los Institutos en donde prestan servicio, teniendo derecho a consulta médica, tratamien- to, medicinas, hospitalización, prótesis; el que se otorgará hasta tres (3) meses después de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del régimen de prestacio- nes de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo. f. Recibir capacitación técnico - laboral. g. Recibir Asistencia Social. La que será proporcionada por los Institutos de las Fuerzas Armadas donde prestan servicio y que será normado por sus Directivas internas. h. Facilidades para continuar estudios primarios, se- cundarios o superiores, en Colegios propios de los Institu- tos Armados, en instituciones públicas o privadas . i. Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectáculos públicos auspiciados por el Instituto Nacio- nal de Cultura. j. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas pertinentes. Artículo 77º.- Del Adiestramiento Militar El adiestramiento Militar será conducido por cada Instituto Militar de acuerdo a sus Programas de Instruc- ción y Entrenamiento, de tal manera de formarlos militar- mente a fin de garantizar la Defensa Nacional. Artículo 78º.- De la Capacitación Técnico - Labo- ral La capacitación Técnico - Laboral en el servicio Activo, consiste en proporcionar conocimientos teóricos y prácti- cos en determinados oficios y especialidades técnicas, de acuerdo al nivel de instrucción con que accedan al servi- cio, pudiendo optarse por las modalidades siguientes: a. Capacitación Ocupacional: Es la preparación en conocimientos y habilidades requeridos para una ocupa- ción específica vinculada a diversas ramas de la actividad productiva. No exige haber culminado la educación se- cundaria y deberá ser compatible con la modalidad ocupa- cional que reconoce el sistema educativo. b. Formación Profesional Técnica: Es la formación que desarrolla habilidades, conocimientos y aptitudes necesa- rias para desempeñar con eficiencia las funciones corres- pondientes a una profesión. Esta formación califica como profesional técnico o técnico de acuerdo al sistema educa- tivo vigente. Artículo 79º.- De los Programas de Capacitación Técnico - Laboral Los Institutos de las Fuerzas Armadas formularán los respectivos Programas de Capacitación Técnico - Laboral por Especialidades, en coordinación con el Ministerio de Educación, en función a su ámbito de responsabilidad y facilidades existentes, de conformidad con las modalida- des establecidas en el artículo precedente.