Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

Los Institutos de las Fuerzas Armadas anualmente estableceran las cuotas del personal que debe cumplir el servicio en el activo en cada una de las modalidades conforme a lo indicado en el Articulo 43º de la Ley de Servicio Militar. Articulo 69º.- Del Ambito del Servicio en el Activo El Servicio en el Activo es voluntario para todos los varones y mujeres seleccionados, comprendidos entre los dieciocho (18) anos cumplidos y treinta (30) anos de edad, de acuerdo a las disposiciones y normas de la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento. Articulo 70º.- De la Sujecion Legal El personal voluntario una vez incorporado a filas, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Militar, al presente Reglamento y al Codigo de Justicia Militar. CAPITULO II Del Servicio Acuartelado y No Acuartelado Articulo 71º.- Del Servicio Acuartelado Se denomina Servicio Acuartelado al que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley. Articulo 72º.- Del Servicio No Acuartelado Se denomina Servicio No Acuartelado, al que se cumple en forma temporal o parcial en las Unidades, Bases y Dependencias de los Institutos de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto por la Ley y sera regulado a criterio de cada Instituto de las Fuerzas Armadas. Articulo 73º.- De la Consideracion de servicio militar cumplido en el activo Se considera que han cumplido Servicio en el Activo no afectos a la denominacion de licenciado ni a los beneficios que otorga la ley, al personal siguiente: a. Ex cadetes y ex alumnos de las Escuelas de formacion de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y MORDAZA Mercante, siempre que hubieran permanecido en ellas por lo menos un (1) ano academico. b. Los egresados de los Colegios Militares que hayan aprobado el Curso de Instruccion Militar. Articulo 74º.- De los Requisitos Los requisitos para ingresar al servicio en el activo en estas modalidades, son los siguientes: a. Tener como minimo primaria completa b. Ser soltero, sin hijos. c. No registrar antecedentes policiales, judiciales y/o penales. d. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) anos de edad; e. Manifestar su voluntad expresa de prestar servicio en el activo. f. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud sicosomatica. Articulo 75º.- De la Duracion del Servicio en el Activo. En tiempo de paz, el Servicio en el Activo Acuartelado y No Acuartelado tendra una duracion no mayor de veinticuatro (24) meses considerandose en tal periodo el adiestramiento militar y la capacitacion tecnico - laboral, debiendo cada Instituto de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a sus necesidades, dictar las normas que regulen este servicio. En caso de MORDAZA exterior o emergencia nacional, el Servicio en el Activo podra ampliarse de acuerdo a lo prescrito en el presente Reglamento. Articulo 76º.- De los Derechos durante el Servicio Todos aquellos que se encuentren cumpliendo su Servicio en el Activo en las modalidades de Acuartelado o No Acuartelado, tendran derecho a: a. Alimentacion diaria

La alimentacion diaria sera proporcionada tres veces al dia, cuyo contenido proteico y calorico debe permitir compensar el desgaste propio del Servicio Militar. b. Asignacion Economica Mensual Esta se proporcionara de acuerdo a los montos que se consideren en el Decreto Supremo que para el efecto se expida. c. Dotacion de prendas completa segun la region y estacion. Sera asignada en cantidad no menor de tres dotaciones anuales. d. Viaticos y pasajes en el servicio o en comision del servicio. La asignacion de viaticos y pasajes sera regulado por cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas por medio de Directivas que para el efecto formulen, de conformidad con las normas vigentes. e. Recibir prestaciones de Salud. En los hospitales de los Institutos en donde prestan servicio, teniendo derecho a consulta medica, tratamiento, medicinas, hospitalizacion, protesis; el que se otorgara hasta tres (3) meses despues de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del regimen de prestaciones de salud al que pertenecia MORDAZA de su incorporacion al servicio activo. f. Recibir capacitacion tecnico - laboral. g. Recibir Asistencia Social. La que sera proporcionada por los Institutos de las Fuerzas Armadas donde prestan servicio y que sera normado por sus Directivas internas. h. Facilidades para continuar estudios primarios, secundarios o superiores, en Colegios propios de los Institutos Armados, en instituciones publicas o privadas. i. Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectaculos publicos auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura. j. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas pertinentes. Articulo 77º.- Del Adiestramiento Militar El adiestramiento Militar sera conducido por cada Instituto Militar de acuerdo a sus Programas de Instruccion y Entrenamiento, de tal manera de formarlos militarmente a fin de garantizar la Defensa Nacional. Articulo 78º.- De la Capacitacion Tecnico - Laboral La capacitacion Tecnico - Laboral en el servicio Activo, consiste en proporcionar conocimientos teoricos y practicos en determinados oficios y especialidades tecnicas, de acuerdo al nivel de instruccion con que accedan al servicio, pudiendo optarse por las modalidades siguientes: a. Capacitacion Ocupacional: Es la preparacion en conocimientos y habilidades requeridos para una ocupacion especifica vinculada a diversas ramas de la actividad productiva. No exige haber culminado la educacion secundaria y debera ser compatible con la modalidad ocupacional que reconoce el sistema educativo. b. Formacion Profesional Tecnica: Es la formacion que desarrolla habilidades, conocimientos y aptitudes necesarias para desempenar con eficiencia las funciones correspondientes a una profesion. Esta formacion califica como profesional tecnico o tecnico de acuerdo al sistema educativo vigente. Articulo 79º.- De los Programas de Capacitacion Tecnico - Laboral Los Institutos de las Fuerzas Armadas formularan los respectivos Programas de Capacitacion Tecnico - Laboral por Especialidades, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, en funcion a su ambito de responsabilidad y facilidades existentes, de conformidad con las modalidades establecidas en el articulo precedente.

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