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Pág. 184790 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Inscripción Militar, en la que se consignará la fecha para el llamamiento a los voluntarios. Artículo 33º.- De la Fecha del Canje El Canje se realizará dentro de los seis (6) meses anteriores al día en que el inscrito cumple los dieciocho (18) años de edad, en fecha dispuesta por el organismo de Reservas y Movilización del Instituto donde se encuentra inscrito. Artículo 34º.- De la Ejecución del Canje Para la ejecución del Canje, el interesado se presenta- rá a la Oficina de Registro Militar donde se encuentra inscrito, en la fecha fijada por ésta. Artículo 35º.- Del Canje para los Inscritos de Oficio En los casos de inscripción de oficio a que se refiere el Artículo 26º del presente Reglamento, los representantes serán los encargados de efectuar el canje de la Libreta Militar. Artículo 36º.- Del Canje en el Extranjero Los inscritos en los Consulados y los que habiéndose inscrito en el Perú, se encuentren en el extranjero al tiempo del canje, lo efectuarán en el Consulado del país de residencia, para lo cual la Libreta Militar será remitida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La fecha del canje en los Consulados se efectuará de conformidad con el Artículo 33 del presente Reglamento. Artículo 37º.- Del Canje cuando se ha cambiado de lugar de Residencia En los casos de cambio de domicilio comunicados oportu- namente y antes del canje, la Oficina de Registro Militar donde se encuentra inscrito el interesado, remitirá la Libreta Militar y el Expediente a la Oficina de Registro Militar de su nueva residencia; en esta oficina se realizará el canje, la captación de imagen y se imprimirá la huella digital del inscrito, registrando los datos actualizados de dirección domi- ciliaria, tanto en la Libreta Militar como en el reverso de la Hoja de Registro de Inscripción Militar. Artículo 38º.- De los Omisos al Canje Los que no hayan cumplido con realizar el canje dentro de las fechas establecidas, serán considerados " OMISOS AL CANJE" y para regularizar su situación deberán pagar una multa en el Banco de la Nación, de acuerdo a lo previsto en el Art. 124º del presente Reglamento y presen- tarse a la Oficina de Registro Militar de Inscripción con el comprobante de pago respectivo. SECCION II De la Libreta Militar Artículo 39º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es un documento personal e in- transferible, que contiene información referente a los datos personales del inscrito y acredita en todo tiempo y lugar su situación militar. Será confeccionada por los Institutos según formato único, llenado y entregado por las Oficina de Registro Militar en la fecha del canje. ANEXO 04. Artículo 40º.- Del Código Unico de Identificación El número de la Libreta Militar deberá adoptar el del Código Unico de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Regis- tro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) - Ley Nº 26497. Para efectos de control institucional debe mante- nerse adicionalmente el número del Registro Militar. Artículo 41º.- De la Actualización de Datos Cada vez que el inscrito cambie de dirección domicilia- ria, se presentará a la Oficina de Registro Militar del lugar de su residencia, para la actualización de datos en la Hoja de Registro de Inscripción Militar y en la Libreta Militar. Artículo 42º.- De la Retención de la Libreta Mili- tar La Libreta Militar no podrá ser retenida, excepto por orden expresa de la autoridad judicial común o privativa.Artículo 43º.- Del Duplicado de la Libreta Militar Quienes pierdan o tengan su Libreta Militar en mal estado, o han cambiado de dirección domiciliaria o de ocupación u oficio, deberán obtener un duplicado, en la Oficina de Registro Militar de su residencia, para lo cual cumplirá los requisitos siguientes: a. Comprobante de Pago por concepto de una tasa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, la que se hará efectiva en el Banco de la Nación, a nombre del Instituto en que se encuentra inscrito. b. Solicitud para la obtención de Duplicado de la Libreta Militar en formato proporcionado gratuitamente por la Oficina de Registro Militar. c. Captación de imagen codificada, sin anteojos oscu- ros ni prenda de cabeza. Para el caso de los peruanos residentes en el extranje- ro la gestión será ante el Consulado Peruano del país de residencia, previo pago de la tasa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en dólares america- nos y adjuntando 2 (dos) fotografías de frente, sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. El Jefe de la Oficina de Registro Militar, previa veri- ficación de que el solicitante se encuentre inscrito en sus registros, extenderá y firmará la nueva Libreta Militar con la anotación " DUPLICADO" . Artículo 44º.- De la Libreta Militar de los que prestan Servicio en el Activo. El personal que presta Servicio Militar en el Activo, entregará al inicio de éste, su Libreta Militar en la respec- tiva Unidad, Base o Dependencia; la cual le será devuelta al término de su servicio o al ser dado de baja, con las anotaciones respectivas. Artículo 45º.- De la Incineración de la Libreta Militar Las Libretas Militares de los omisos al canje, serán incineradas a los ciento ochenta (180) días de la fecha establecida para el canje, por cada Organismo de Reser- vas y Movilización del Instituto respectivo, previa formu- lación del Acta de Incineración. Artículo 46º.- Del requisito para la Obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) El RENIEC exigirá como requisito indispensable para la obtención o canje del DNI al adquirir la mayoría de edad, la presentación de la Libreta Militar. CAPITULO III De la Calificación y Selección Artículo 47º.- De la Finalidad de la Calificación y Selección La Calificación y Selección es el proceso por el cual se califica en forma general la condición física y sicosomática del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva; determinará también a los Exceptuados del Servicio Militar. Artículo 48º.- Del Proceso de Calificación y Se- lección La Calificación y Selección de los inscritos se hará en el lugar y fecha de la inscripción, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a. Aptitud física y sicosomática. b. Grado de Instrucción. c. Antecedentes policiales, judiciales y/o penales. Artículo 49º.- Del Seleccionado Se calificará como SELECCIONADO, al inscrito que reúna las condiciones idóneas para el servicio en el activo de conformidad con lo establecido en artículo anterior. Los Seleccionados que no se incorporen voluntaria- mente al servicio en el activo, formarán parte de la Reserva. Artículo 50º.- Del No Seleccionado Se calificará como NO SELECCIONADO, al inscrito que no reúna las condiciones idóneas para el servicio en el