Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

Inscripcion Militar, en la que se consignara la fecha para el llamamiento a los voluntarios. Articulo 33º.- De la Fecha del Canje El Canje se realizara dentro de los seis (6) meses anteriores al dia en que el inscrito cumple los dieciocho (18) anos de edad, en fecha dispuesta por el organismo de Reservas y Movilizacion del Instituto donde se encuentra inscrito. Articulo 34º.- De la Ejecucion del Canje Para la ejecucion del Canje, el interesado se presentara a la Oficina de Registro Militar donde se encuentra inscrito, en la fecha fijada por esta. Articulo 35º.- Del Canje para los Inscritos de Oficio En los casos de inscripcion de oficio a que se refiere el Articulo 26º del presente Reglamento, los representantes seran los encargados de efectuar el canje de la Libreta Militar. Articulo 36º.- Del Canje en el Extranjero Los inscritos en los Consulados y los que habiendose inscrito en el Peru, se encuentren en el extranjero al tiempo del canje, lo efectuaran en el Consulado del MORDAZA de residencia, para lo cual la Libreta Militar sera remitida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La fecha del canje en los Consulados se efectuara de conformidad con el Articulo 33 del presente Reglamento. Articulo 37º.- Del Canje cuando se ha cambiado de lugar de Residencia En los casos de cambio de domicilio comunicados oportunamente y MORDAZA del canje, la Oficina de Registro Militar donde se encuentra inscrito el interesado, remitira la Libreta Militar y el Expediente a la Oficina de Registro Militar de su nueva residencia; en esta oficina se realizara el canje, la captacion de imagen y se imprimira la huella digital del inscrito, registrando los datos actualizados de direccion domiciliaria, tanto en la Libreta Militar como en el reverso de la Hoja de Registro de Inscripcion Militar. Articulo 38º.- De los Omisos al Canje Los que no hayan cumplido con realizar el canje dentro de las fechas establecidas, seran considerados "OMISOS AL CANJE" y para regularizar su situacion deberan pagar una multa en el Banco de la Nacion, de acuerdo a lo previsto en el Art. 124º del presente Reglamento y presentarse a la Oficina de Registro Militar de Inscripcion con el comprobante de pago respectivo. SECCION II De la Libreta Militar Articulo 39º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es un documento personal e intransferible, que contiene informacion referente a los datos personales del inscrito y acredita en todo tiempo y lugar su situacion militar. Sera confeccionada por los Institutos segun formato unico, llenado y entregado por las Oficina de Registro Militar en la fecha del canje. ANEXO 04. Articulo 40º.- Del Codigo Unico de Identificacion El numero de la Libreta Militar debera adoptar el del Codigo Unico de Identificacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley Organica del Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) - Ley Nº 26497. Para efectos de control institucional debe mantenerse adicionalmente el numero del Registro Militar. Articulo 41º.- De la Actualizacion de Datos Cada vez que el inscrito cambie de direccion domiciliaria, se presentara a la Oficina de Registro Militar del lugar de su residencia, para la actualizacion de datos en la Hoja de Registro de Inscripcion Militar y en la Libreta Militar. Articulo 42º.- De la Retencion de la Libreta Militar La Libreta Militar no podra ser retenida, excepto por orden expresa de la autoridad judicial comun o privativa.

Articulo 43º.- Del Duplicado de la Libreta Militar Quienes pierdan o tengan su Libreta Militar en mal estado, o han cambiado de direccion domiciliaria o de ocupacion u oficio, deberan obtener un duplicado, en la Oficina de Registro Militar de su residencia, para lo cual cumplira los requisitos siguientes: a. Comprobante de Pago por concepto de una tasa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, la que se MORDAZA efectiva en el Banco de la Nacion, a nombre del Instituto en que se encuentra inscrito. b. Solicitud para la obtencion de Duplicado de la Libreta Militar en formato proporcionado gratuitamente por la Oficina de Registro Militar. c. Captacion de imagen codificada, sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. Para el caso de los peruanos residentes en el extranjero la gestion sera ante el Consulado Peruano del MORDAZA de residencia, previo pago de la tasa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en dolares americanos y adjuntando 2 (dos) fotografias de frente, sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. El Jefe de la Oficina de Registro Militar, previa verificacion de que el solicitante se encuentre inscrito en sus registros, extendera y firmara la nueva Libreta Militar con la anotacion "DUPLICADO". Articulo 44º.- De la Libreta Militar de los que prestan Servicio en el Activo. El personal que presta Servicio Militar en el Activo, entregara al inicio de este, su Libreta Militar en la respectiva Unidad, Base o Dependencia; la cual le sera devuelta al termino de su servicio o al ser dado de baja, con las anotaciones respectivas. Articulo 45º.- De la Incineracion de la Libreta Militar Las Libretas Militares de los omisos al canje, seran incineradas a los ciento ochenta (180) dias de la fecha establecida para el canje, por cada Organismo de Reservas y Movilizacion del Instituto respectivo, previa formulacion del Acta de Incineracion. Articulo 46º.- Del requisito para la Obtencion del Documento Nacional de Identidad (DNI) El RENIEC exigira como requisito indispensable para la obtencion o canje del DNI al adquirir la mayoria de edad, la MORDAZA de la Libreta Militar. CAPITULO III De la Calificacion y Seleccion Articulo 47º.- De la Finalidad de la Calificacion y Seleccion La Calificacion y Seleccion es el MORDAZA por el cual se califica en forma general la condicion fisica y sicosomatica del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva; determinara tambien a los Exceptuados del Servicio Militar. Articulo 48º.- Del MORDAZA de Calificacion y Seleccion La Calificacion y Seleccion de los inscritos se MORDAZA en el lugar y fecha de la inscripcion, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a. Aptitud fisica y sicosomatica. b. Grado de Instruccion. c. Antecedentes policiales, judiciales y/o penales. Articulo 49º.- Del Seleccionado Se calificara como SELECCIONADO, al inscrito que reuna las condiciones idoneas para el servicio en el activo de conformidad con lo establecido en articulo anterior. Los Seleccionados que no se incorporen voluntariamente al servicio en el activo, formaran parte de la Reserva. Articulo 50º.- Del No Seleccionado Se calificara como NO SELECCIONADO, al inscrito que no reuna las condiciones idoneas para el servicio en el

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