Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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c. Los egresados de los Colegios Militares; d. Los Seleccionados que no hayan servido en el activo, asi como los No Seleccionados; y, e. Otros que senale la Ley, entre ellos los exalumnos de la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante. Articulo 100º.- De la Organizacion y Reglamentacion Cada Instituto de las Fuerzas Armadas organizara y reglamentara el Servicio de su Reserva, de acuerdo a sus necesidades y conforme a lo establecido en el Articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru. La Reserva se clasifica en: a. Reserva Organica: Es la que requiere disponer cada Instituto de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organizacion. Se considera en esta situacion a todo el personal militar en situacion de Disponibilidad o Retiro, Licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado y personal civil que labora en los Institutos de las Fuerzas Armadas. b. Reserva de Apoyo: Se considera al personal de Licenciados en la modalidad de Comites de Autodefensa y personal que por su actividad o capacitacion afin a las necesidades de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, este en condiciones de servir para fines de Movilizacion Militar. c. Reserva Disponible: La integran todos los peruanos en edad militar (varones y mujeres) no considerados en las clasificaciones anteriores, que podran ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. Articulo 101º.- De la Instruccion y Entrenamiento Los Institutos de las Fuerzas Armadas, cuando lo requieran, segun sus necesidades, convocaran a periodos de instruccion y entrenamiento a sus Reservas de las diferentes clasificaciones. Articulo 102º.- De la Convocatoria de la Reserva El personal de la Reserva que sea convocado, esta obligado a concurrir a los llamamientos con fines de instruccion y entrenamiento o en caso de Movilizacion Militar o de grave amenaza o peligro inminente a la Seguridad Nacional, a las Unidades, Bases o Dependencias de las Fuerzas Armadas donde se encuentran empadronados o a los Organos de Reservas y Movilizacion del Instituto de las Fuerzas Armadas al que pertenece, para fines de empadronamiento y asignacion respectiva. Para efectos del llamamiento obligatorio en casos de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional a que se refiere el parrafo precedente, se convocara prioritariamente a los licenciados de las ultimas clases, y de ser necesario a otras reservas calificadas previstas en los incisos a), b) y c) del Art. 100º del presente reglamento. Articulo 103º.- De la Actualizacion de Datos El personal de la Reserva esta obligado a concurrir a la Oficina de Registro Militar de origen o de su residencia, para actualizar los datos de su situacion militar. Articulo 104º.- De los Derechos y Beneficios de los Reservistas Todos aquellos que estando en la reserva concurran a cumplir periodos de instruccion y entrenamiento, o en casos de movilizacion o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional, tendran derecho a: a. Vestuario, equipo, alimentacion, alojamiento y transporte al inicio y termino del periodo; b. Licencia con goce de haber durante dicho periodo, lo que sera acreditado con la MORDAZA respectiva, si labora en el sector publico; c. Licencia con goce de haber hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias, si es trabajador dependiente en el sector

privado. Vencido el plazo, el Estado asumira el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo; d. Percibir del Estado, a traves del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, la parte proporcional de la Renta Bruta de Cuarta Categoria de su Declaracion Jurada del ano anterior, si es trabajador independiente; e. Percibir del Estado, a traves del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, una compensacion economica equivalente a la asignacion economica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no esta desempenando actividad laboral alguna; f. Los beneficios establecidos en la Ley y el Reglamento, en caso de invalidez o fallecimiento en accion de MORDAZA, acto de servicio, a consecuencia o con ocasion de aquel, durante el periodo de instruccion y entrenamiento; g. Ascender dentro de los MORDAZA de reservas, de acuerdo a las normas vigentes de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas; y, h. Los demas derechos y beneficios senalados en las normas legales pertinentes. Articulo 105º.- De los Derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que se enferme, invalide o fallezca durante el periodo de instruccion o entrenamiento, sera considerado dentro de los beneficios que le correspondan dentro de los sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos. Articulo 106º.- Del Derecho del Reservista Abonado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, invalidez o fallecimiento se produzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasion de servicio, el Estado asumira la diferencia entre lo abonado por el sistema o regimen correspondiente y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situacion de actividad. Articulo 107º.- Del Reservista que carece de Regimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algun sistema o regimen de Seguridad Social o de Pensiones, el Estado asumira el pago total que corresponda. Articulo 108º.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pension El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempenare actividad alguna, que se invalidara o falleciera en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasion de servicio durante el periodo de instruccion y entrenamiento, tendra derecho a recibir del Estado pension de invalidez o pension de sobreviviente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el Activo establecen la Ley de Pensiones Militar Policial (Decreto Ley Nº 19846) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-CCFA del 17 diciembre 1987), sus modificatorias y ampliatorias. TITULO V Del Registro Militar CAPITULO I De las Generalidades Articulo 109º.- Del Registro de Inscripcion Militar El Registro de Inscripcion Militar es una base de datos en la que consta la situacion de los peruanos respecto a sus obligaciones militares, contiene informacion individualizada por Clases, separadamente para varones y mujeres. Articulo 110º.- Del Registro Centralizado Cada Instituto de las Fuerzas Armadas mantendra un Registro Centralizado del personal inscrito en su Instituto.

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