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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184795 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 c. Los egresados de los Colegios Militares; d. Los Seleccionados que no hayan servido en el activo, así como los No Seleccionados; y, e. Otros que señale la Ley, entre ellos los exalumnos de la Escuela Nacional de la Marina Mercante. Artículo 100º.- De la Organización y Reglamen- tación Cada Instituto de las Fuerzas Armadas organizará y reglamentará el Servicio de su Reserva, de acuerdo a sus necesidades y conforme a lo establecido en el Artículo 168º de la Constitución Política del Perú. La Reserva se clasifica en: a. Reserva Orgánica: Es la que requiere disponer cada Instituto de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incremen- tar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación de Disponibilidad o Retiro, Licencia- dos de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado y personal civil que labora en los Institutos de las Fuerzas Armadas. b. Reserva de Apoyo: Se considera al personal de Licenciados en la modali- dad de Comités de Autodefensa y personal que por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, esté en condiciones de servir para fines de Movilización Militar. c. Reserva Disponible: La integran todos los peruanos en edad militar (varo- nes y mujeres) no considerados en las clasificaciones anteriores, que podrán ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. Artículo 101º.- De la Instrucción y Entrenamien- to Los Institutos de las Fuerzas Armadas, cuando lo requieran, según sus necesidades, convocarán a períodos de instrucción y entrenamiento a sus Reservas de las diferentes clasificaciones. Artículo 102º.- De la Convocatoria de la Reserva El personal de la Reserva que sea convocado, está obligado a concurrir a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento o en caso de Movilización Militar o de grave amenaza o peligro inminente a la Seguridad Nacional, a las Unidades, Bases o Depen- dencias de las Fuerzas Armadas donde se encuentran empadronados o a los Organos de Reservas y Moviliza- ción del Instituto de las Fuerzas Armadas al que pertenece, para fines de empadronamiento y asigna- ción respectiva. Para efectos del llamamiento obligatorio en casos de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional a que se refiere el párrafo precedente, se convo- cara prioritariamente a los licenciados de las ultimas clases, y de ser necesario a otras reservas calificadas previstas en los incisos a), b) y c) del Art. 100º del presente reglamento. Artículo 103º.- De la Actualización de Datos El personal de la Reserva está obligado a concurrir a la Oficina de Registro Militar de origen o de su residencia, para actualizar los datos de su situación militar. Artículo 104º.- De los Derechos y Beneficios de los Reservistas Todos aquellos que estando en la reserva concurran a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento, o en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inmi- nente para la Seguridad Nacional, tendrán derecho a: a. Vestuario, equipo, alimentación, alojamiento y trans- porte al inicio y término del período; b. Licencia con goce de haber durante dicho período, lo que será acreditado con la constancia respectiva, si labora en el sector público; c. Licencia con goce de haber hasta por un máximo de treinta (30) días, si es trabajador dependiente en el sectorprivado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio del Ins- tituto de las Fuerzas Armadas respectivo; d. Percibir del Estado, a través del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, la parte proporcional de la Renta Bruta de Cuarta Categoría de su Declaración Jurada del año anterior, si es trabajador independien- te; e. Percibir del Estado, a través del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo, una compensación econó- mica equivalente a la asignación económica mensual que recibe el personal del servicio en el activo, si no está desempeñando actividad laboral alguna; f. Los beneficios establecidos en la Ley y el Regla- mento, en caso de invalidez o fallecimiento en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia o con oca- sión de aquél, durante el período de instrucción y entrenamiento; g. Ascender dentro de los cuadros de reservas, de acuerdo a las normas vigentes de cada uno de los Institu- tos de las Fuerzas Armadas; y, h. Los demás derechos y beneficios señalados en las normas legales pertinentes. Artículo 105º.- De los Derechos del Reservista en el Sistema de la Seguridad Social El Reservista que se enferme, invalide o fallezca du- rante el período de instrucción o entrenamiento, será considerado dentro de los beneficios que le correspondan dentro de los sistemas de Seguridad Social y Pensiones para estos casos. Artículo 106º.- Del Derecho del Reservista Abo- nado en la Seguridad Social Cuando la dolencia, invalidez o fallecimiento se pro- duzca en acto de servicio, como consecuencia de servicio o como ocasión de servicio, el Estado asumirá la diferencia entre lo abonado por el sistema o régimen correspondien- te y lo que pudiera corresponder al reservista de acuerdo a su grado en la situación de actividad. Artículo 107º.- Del Reservista que carece de Ré- gimen en el Sistema de Seguridad Social En caso que el reservista no estuviera comprendido en algún sistema o régimen de Seguridad Social o de Pensio- nes, el Estado asumirá el pago total que corresponda. Artículo 108º.- Del Trabajador Independiente con Derecho a Pensión El Reservista que fuere trabajador independiente o no desempeñare actividad alguna, que se invalidara o falleciera en acto de servicio, como consecuencia de servicio o con ocasión de servicio durante el período de instrucción y entrenamiento, tendrá derecho a recibir del Estado pensión de invalidez o pensión de sobrevi- viente a favor de sus deudos que en su grado le corresponda, en las mismas condiciones que para el personal en el Activo establecen la Ley de Pensiones Militar Policial (Decreto Ley Nº 19846) y su Reglamen- to (Decreto Supremo Nº 009-CCFA del 17 diciembre 1987), sus modificatorias y ampliatorias. TITULO V Del Registro Militar CAPITULO I De las Generalidades Artículo 109º.- Del Registro de Inscripción Mili- tar El Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares, contiene infor- mación individualizada por Clases, separadamente para varones y mujeres. Artículo 110º.- Del Registro Centralizado Cada Instituto de las Fuerzas Armadas mantendrá un Registro Centralizado del personal inscrito en su Institu- to.