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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 184796 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Artículo 111º.- De la Depuración y Actualización de los Registros Centralizados Los Registros serán depurados y actualizados perma- nentemente por cada Instituto: a. En base a las relaciones nominales remitidas men- sualmente por: 1) Los Directores de Centros de Readaptación y Tribu- nales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la libertad por condena, y aquellos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de sus derechos ciudada- nos. 2) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad esté comprendida entre los diecio- cho (18) y cuarenticinco (45) años de edad para varo- nes y mujeres. 3) El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remi- tiendo al Ministerio de Defensa la Libreta Militar. b. En base a la información proporcionada por el inscrito cuando: 1) Se produzcan variaciones en sus datos personales. 2) Después de la inscripción sufriera incapacidad física o mental, para lo cual presentará el certificado médico correspondiente. Artículo 112º.- Del Cambio de Domicilio Los ciudadanos inscritos que cambien de domicilio o residencia, lo comunicarán a la Oficina de Registro Militar de la localidad; si es de una provincia a otra la comunicación deberá efectuarla tanto en la Oficina de Registro Militar de la provincia que se deja, como en la del lugar de su nueva residencia; en ambos casos presentará la Boleta de Inscripción Militar o Libreta Militar para que se efectúen las anotaciones corres- pondientes en la Hoja de Registro de Inscripción Mili- tar. CAPITULO II De la Oficina Central de Registro Militar Artículo 113º.- De la Organización de la Oficina Central de Registro Militar El Despacho Ministerial organizará y administra- rá la Oficina Central de Registro Militar, la que estará integrada por miembros de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas y su Jefatura será ejercida por un Oficial General o Superior en situación de Actividad. Artículo 114º.- de la Unificación de los Actos Inscritos La Oficina Central de Registro Militar, estará encar- gada de unificar la información de los actos inscritos en las Oficinas de Registro Militar de los organismos de Reser- vas y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Arma- das; así como organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar. Artículo 115º.- De su Estructura La estructura de la Oficina Central de Registro Mili- tar, es la siguiente: a. Organo de Dirección: Jefatura a cargo de un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas. b. Organos de Apoyo: 1) Secretaría y Mesa de Partes. 2) Unidad de Estadística e Informática . c. Organos de Línea: Unidad de Archivo Central del Registro de Inscripción Militar.Artículo 116º.- De las Funciones Las funciones de la Oficina Central son: a. Ejercer la Jefatura del Sistema de Servicio Militar y normar su funcionamiento. b. Consolidar y unificar la información de los inscritos en las Oficinas de Registro Militar a nivel nacional. c. Organizar y administrar el Archivo Central del Registro de Inscripción Militar. d. Proporcionar al Ministro de Defensa y al Sistema de Servicio Militar la información relacionada a la inscrip- ción en los Registros Militares a nivel nacional. e. Coordinar con los Organismos de Reservas y Movi- lización de los Institutos de las Fuerzas Armadas y con los Organismos del Sector Público y Privado, los asuntos de su competencia. f. Controlar que los Institutos cumplan con inscribir al personal de acuerdo a la cuotas porcentuales asignadas según el Artículo 19º del presente Reglamento. g. Consolidar los Padrones de Reservas y Moviliza- ción. h. Otras que se le asigne en su Reglamento de Organi- zación y Funciones. CAPITULO III De las Oficinas de Registro Militar Artículo 117º.- De las Oficinas de Registro Mili- tar Las Oficinas de Registro Militar para el cumplimiento de sus funciones, dependen orgánica y administrativa- mente de cada uno de los Organismos de Reservas y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Artículo 118º.- De su Estructura Las Oficinas de Registro Militar tendrán la estructura siguiente: a. Organo de Dirección Jefatura a cargo del Oficial más antiguo de los Institu- tos que la conforman. b. Organos de Apoyo 1) Secretaria y Mesa de Partes 2) Oficina de Estadística e Informática c. Organos de Línea (variable) 1) Registro de Inscripción del Ejército. 2) Registro de Inscripción de la Marina de Guerra. 3) Registro de Inscripción de la Fuerza Aérea. Artículo 119º.- De sus Funciones La Oficina de Registro Militar tendrá las funciones siguientes: a. Inscribir a los peruanos varones y mujeres en edad militar en los Registros Militares de su jurisdicción, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular emitan los Organismos de Reservas y Movilización de los Institu- tos de las Fuerzas Armadas. b. Actualizar y remitir la información de Inscripción Militar a los Organismos de Reservas y Movilización de los Institutos de las Fuerzas Armadas para su trámite a la Oficina Central de Registro Militar. c. Realizar los demás procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley del Servicio Militar. d. Empadronar en los Registros de Movilización a los ciudadanos: 1) A los licenciados, al término de su Servicio Militar en el Activo. 2) A los Seleccionados que no han prestado Servicio en el Activo y a los No seleccionados, en el momento del Canje. e. Mantener actualizado el Padrón de Reservas y Movilización, en base a las variaciones que den cuenta los