Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

Articulo 111º.- De la Depuracion y Actualizacion de los Registros Centralizados Los Registros seran depurados y actualizados permanentemente por cada Instituto: a. En base a las relaciones nominales remitidas mensualmente por: 1) Los Directores de Centros de Readaptacion y Tribunales de Justicia, respecto al personal que se encuentra privado de la MORDAZA por condena, y aquellos a quienes se les MORDAZA suspendido el ejercicio de sus derechos ciudadanos. 2) El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y Consulados, respecto al personal fallecido cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y cuarenticinco (45) anos de edad para varones y mujeres. 3) El Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al personal que ha perdido la nacionalidad peruana, remitiendo al Ministerio de Defensa la Libreta Militar. b. En base a la informacion proporcionada por el inscrito cuando: 1) Se produzcan variaciones en sus datos personales. 2) Despues de la inscripcion sufriera incapacidad fisica o mental, para lo cual presentara el certificado medico correspondiente. Articulo 112º.- Del Cambio de Domicilio Los ciudadanos inscritos que cambien de domicilio o residencia, lo comunicaran a la Oficina de Registro Militar de la localidad; si es de una provincia a otra la comunicacion debera efectuarla tanto en la Oficina de Registro Militar de la provincia que se deja, como en la del lugar de su nueva residencia; en ambos casos presentara la Boleta de Inscripcion Militar o Libreta Militar para que se efectuen las anotaciones correspondientes en la Hoja de Registro de Inscripcion Militar. CAPITULO II De la Oficina Central de Registro Militar Articulo 113º.- De la Organizacion de la Oficina Central de Registro Militar El Despacho Ministerial organizara y administrara la Oficina Central de Registro Militar, la que estara integrada por miembros de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas y su Jefatura sera ejercida por un Oficial General o Superior en situacion de Actividad. Articulo 114º.- de la Unificacion de los Actos Inscritos La Oficina Central de Registro Militar, estara encargada de unificar la informacion de los actos inscritos en las Oficinas de Registro Militar de los organismos de Reservas y Movilizacion de los Institutos de las Fuerzas Armadas; asi como organizar y mantener el Archivo Central del Registro de Inscripcion Militar. Articulo 115º.- De su Estructura La estructura de la Oficina Central de Registro Militar, es la siguiente: a. Organo de Direccion: Jefatura a cargo de un Oficial General o Superior de las Fuerzas Armadas. b. Organos de Apoyo: 1) Secretaria y Mesa de Partes. 2) Unidad de Estadistica e Informatica . c. Organos de Linea: Unidad de Archivo Central del Registro de Inscripcion Militar.

Articulo 116º.- De las Funciones Las funciones de la Oficina Central son: a. Ejercer la Jefatura del Sistema de Servicio Militar y normar su funcionamiento. b. Consolidar y unificar la informacion de los inscritos en las Oficinas de Registro Militar a nivel nacional. c. Organizar y administrar el Archivo Central del Registro de Inscripcion Militar. d. Proporcionar al Ministro de Defensa y al Sistema de Servicio Militar la informacion relacionada a la inscripcion en los Registros Militares a nivel nacional. e. Coordinar con los Organismos de Reservas y Movilizacion de los Institutos de las Fuerzas Armadas y con los Organismos del Sector Publico y Privado, los asuntos de su competencia. f. Controlar que los Institutos cumplan con inscribir al personal de acuerdo a la cuotas porcentuales asignadas segun el Articulo 19º del presente Reglamento. g. Consolidar los Padrones de Reservas y Movilizacion. h. Otras que se le asigne en su Reglamento de Organizacion y Funciones. CAPITULO III De las Oficinas de Registro Militar Articulo 117º.- De las Oficinas de Registro Militar Las Oficinas de Registro Militar para el cumplimiento de sus funciones, dependen organica y administrativamente de cada uno de los Organismos de Reservas y Movilizacion de los Institutos de las Fuerzas Armadas. Articulo 118º.- De su Estructura Las Oficinas de Registro Militar tendran la estructura siguiente: a. Organo de Direccion Jefatura a cargo del Oficial mas antiguo de los Institutos que la conforman. b. Organos de Apoyo 1) Secretaria y Mesa de Partes 2) Oficina de Estadistica e Informatica c. Organos de Linea (variable) 1) Registro de Inscripcion del Ejercito. 2) Registro de Inscripcion de la MORDAZA de Guerra. 3) Registro de Inscripcion de la Fuerza Aerea. Articulo 119º.- De sus Funciones La Oficina de Registro Militar tendra las funciones siguientes: a. Inscribir a los peruanos varones y mujeres en edad militar en los Registros Militares de su jurisdiccion, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular emitan los Organismos de Reservas y Movilizacion de los Institutos de las Fuerzas Armadas. b. Actualizar y remitir la informacion de Inscripcion Militar a los Organismos de Reservas y Movilizacion de los Institutos de las Fuerzas Armadas para su tramite a la Oficina Central de Registro Militar. c. Realizar los demas procedimientos relacionados con la aplicacion de la Ley del Servicio Militar. d. Empadronar en los Registros de Movilizacion a los ciudadanos: 1) A los licenciados, al termino de su Servicio Militar en el Activo. 2) A los Seleccionados que no han prestado Servicio en el Activo y a los No seleccionados, en el momento del Canje. e. Mantener actualizado el Padron de Reservas y Movilizacion, en base a las variaciones que den cuenta los

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