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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

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Pág. 184789 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Artículo 22º.- De los Requisitos para la Inscrip- ción La inscripción se realizará en forma personal, median- te el llenado de la Hoja de Registro de Inscripción Militar con datos del inscrito. El personal para efectuar su ins- cripción, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Acreditar cumplir diecisiete (17) años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de inscripción, presentando la Partida de Nacimiento original o legaliza- da en caso de ser copia fotostática, expedida por el Regis- tro de Estado Civil o el original del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor, adjuntando una copia simple del mismo. b. Captación de imagen codificada sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. (2 fotografías de frente y 1 de perfil). Artículo 23º.- Del Acto de Inscripción en el Ex- tranjero Los peruanos residentes en el extranjero, se inscribi- rán en el Consulado Peruano del país donde residen o del país más cercano, dando cumplimiento a los requisitos señalados en el inciso a. del Art. 22º, además, presentar dos (2) fotografías de frente y dos de perfil tamaño pasa- porte, a color, sin prenda de cabeza ni anteojos oscuros. Los Consulados remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a su vez remitirá al Ministerio de Defensa, los expedientes de los inscritos con los documen- tos anteriormente citados. Artículo 24º.- Del expediente El Expediente de cada inscrito estará constituido por: a. Hoja de Registro de Inscripción Militar, (ANEXO 02). b. Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil o copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor; y, c. Otros documentos que correspondan, según el caso. Artículo 25º.- De la Inscripción de los Peruanos por Naturalización o por Opción Los peruanos por naturalización u opción, en edad militar, se inscribirán dentro de los noventa (90) días de la expedición del título respectivo, portando este documento y cumpliendo los requisitos considerados en el Art.22º del presente Reglamento. Artículo 26º.- De la Inscripción de Oficio Para la inscripción de oficio, los Directores de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercan- te, Colegios Militares, Centros de Readaptación, Claus- tros y Conventos, están obligados a efectuar la inscripción del personal a su cargo, el año que cumplen los diecisiete (17) años de edad, para lo cual remitirán la relación nominal acompañando una Hoja de Filiación debidamen- te llenada, Partida de Nacimiento expedida por los Regis- tros de Estado Civil o copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor y las fotografías correspon- dientes. De igual manera los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes ejerzan la patria potestad, de las personas con incapacidad física o mental, realizaran la inscripción de oficio adjuntando además, de los requisitos para la ins- cripción, el Certificado Médico correspondiente. Artículo 27º.- Del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil - RENIEC El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC- remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los perua- nos que al año siguiente cumplan diecisiete (17) años de edad; separando varones de mujeres, nacidos y registra- dos en aquella entidad, que deban inscribirse en el Regis- tro Militar. Puede utilizarse medios de tecnología avanza- da (Disco Compacto). Artículo 28º.- De los Peruanos Residentes y Naci- dos en el Extranjero El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la relación nominal de los peruanos que al año siguiente cumplan diecisiete (17) años de edad; separandovarones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados en dicho Ministerio, así como la de los residentes en el exterior que deban inscribirse en el Registro Militar. Artículo 29º.- De los Omisos a la Inscripción El que no haya cumplido con inscribirse en el plazo que establece la Ley y el presente Reglamento, será conside- rado " OMISO A LA INSCRIPCION" , y para regularizar su situación deberá efectuar lo siguiente: a. En el país: 1) Pagar una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre del Instituto en que se inscriba. 2) Llenar una solicitud impresa proporcionada en forma gratuita por la Oficina de Registro Militar. 3) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor; o Partida de Nacimiento original o copia fotostática legalizada expedida por el Registro Civil. 4) Captación de imagen codificada sin anteojos oscu- ros, ni prenda de cabeza. b. Residentes en el extranjero: 1) Pagar una multa equivalente al 10% de a Unidad Impositiva Tributaria, en dólares americanos, a nombre del Instituto en el que se inscriba, a través de un giro bancario, a orden del Banco de la Nación que será remiti- do por el Consulado respectivo. 2) Llenar una solicitud impresa proporcionada en forma gratuita por el Consulado. 3) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor o Partida de Nacimiento original o copia fotostática legalizada expedida por el Registro Civil. 4) 2 fotografías de frente y 1 de perfil, a colores, tamaño pasaporte, sin anteojos oscuros, ni prenda de cabeza. CAPITULO II De la Boleta de Inscripción Militar y la Libreta Militar SECCION I De la Boleta de Inscripción Militar y el Canje Artículo 30º.- De la Boleta de Inscripción Militar La Boleta de Inscripción Militar es el documento que acredita haberse inscrito en el Registro Militar; será elaborada por el Comando de Reservas y Movilización de cada Instituto y firmada por el Jefe de la Oficina de Registro Militar; tendrá validez hasta la fecha del Canje por la Libreta Militar. Será entregada al término de la inscripción. La Boleta podrá ser elaborada en forma computariza- da o manual, según los medios técnicos al alcance, de acuerdo al formato del ANEXO 03 Artículo 31º.- Del Duplicado de Boleta de Ins- cripción Militar Quienes pierdan o deterioren la Boleta de Inscripción Militar, solicitaran el duplicado en la Oficina de Registro Militar de su residencia, para lo cual presentarán lo siguiente: a. Comprobante de Pago por concepto de tasa del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, la que se hará efectiva en el Banco de la Nación, a nombre del Instituto en que se encuentra inscrito. b. Solicitud para la obtención de Duplicado de la Boleta de Inscripción Militar en formato proporcionado gratuita- mente por la Oficina de Registro Militar. c. Captación de imagen codificada, sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. (2 fotografías de frente y 1 de perfil). El Jefe de la Oficina de Registro Militar, previa veri- ficación de que el solicitante se encuentra inscrito, exten- derá y firmará la Boleta de Inscripción Militar, con la indicación " DUPLICADO" . Artículo 32º.- Del Canje de la Boleta de Inscrip- ción Militar Se denomina Canje al acto por el cual los inscritos, reciben su Libreta Militar, a cambio de la Boleta de