Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- De los Requisitos para la Inscripcion La inscripcion se realizara en forma personal, mediante el llenado de la Hoja de Registro de Inscripcion Militar con datos del inscrito. El personal para efectuar su inscripcion, debera cumplir con los requisitos siguientes: a. Acreditar cumplir diecisiete (17) anos de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ano de inscripcion, presentando la Partida de Nacimiento original o legalizada en caso de ser MORDAZA fotostatica, expedida por el Registro de Estado Civil o el original del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor, adjuntando una MORDAZA simple del mismo. b. Captacion de imagen codificada sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. (2 fotografias de frente y 1 de perfil). Articulo 23º.- Del Acto de Inscripcion en el Extranjero Los peruanos residentes en el extranjero, se inscribiran en el Consulado Peruano del MORDAZA donde residen o del MORDAZA mas cercano, dando cumplimiento a los requisitos senalados en el inciso a. del Art. 22º, ademas, presentar dos (2) fotografias de frente y dos de perfil tamano pasaporte, a color, sin prenda de MORDAZA ni anteojos oscuros. Los Consulados remitiran al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a su vez remitira al Ministerio de Defensa, los expedientes de los inscritos con los documentos anteriormente citados. Articulo 24º.- Del expediente El Expediente de cada inscrito estara constituido por: a. Hoja de Registro de Inscripcion Militar, (ANEXO 02). b. Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil o MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor; y, c. Otros documentos que correspondan, segun el caso. Articulo 25º.- De la Inscripcion de los Peruanos por Naturalizacion o por Opcion Los peruanos por naturalizacion u opcion, en edad militar, se inscribiran dentro de los noventa (90) dias de la expedicion del titulo respectivo, portando este documento y cumpliendo los requisitos considerados en el Art.22º del presente Reglamento. Articulo 26º.- De la Inscripcion de Oficio Para la inscripcion de oficio, los Directores de las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Escuela Nacional de MORDAZA Mercante, Colegios Militares, Centros de Readaptacion, Claustros y Conventos, estan obligados a efectuar la inscripcion del personal a su cargo, el ano que cumplen los diecisiete (17) anos de edad, para lo cual remitiran la relacion nominal acompanando una Hoja de Filiacion debidamente llenada, Partida de Nacimiento expedida por los Registros de Estado Civil o MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor y las fotografias correspondientes. De igual manera los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes ejerzan la patria potestad, de las personas con incapacidad fisica o mental, realizaran la inscripcion de oficio adjuntando ademas, de los requisitos para la inscripcion, el Certificado Medico correspondiente. Articulo 27º.- Del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC- remitira al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada ano, la relacion nominal de los peruanos que al ano siguiente cumplan diecisiete (17) anos de edad; separando varones de mujeres, nacidos y registrados en aquella entidad, que deban inscribirse en el Registro Militar. Puede utilizarse medios de tecnologia avanzada (Disco Compacto). Articulo 28º.- De los Peruanos Residentes y Nacidos en el Extranjero El Ministerio de Relaciones Exteriores remitira al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada ano, la relacion nominal de los peruanos que al ano siguiente cumplan diecisiete (17) anos de edad; separando

varones de mujeres, nacidos en el exterior y registrados en dicho Ministerio, asi como la de los residentes en el exterior que deban inscribirse en el Registro Militar. Articulo 29º.- De los Omisos a la Inscripcion El que no MORDAZA cumplido con inscribirse en el plazo que establece la Ley y el presente Reglamento, sera considerado "OMISO A LA INSCRIPCION", y para regularizar su situacion debera efectuar lo siguiente: a. En el pais: 1) Pagar una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectua el pago, en el Banco de la Nacion a nombre del Instituto en que se inscriba. 2) Llenar una solicitud impresa proporcionada en forma gratuita por la Oficina de Registro Militar. 3) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor; o Partida de Nacimiento original o MORDAZA fotostatica legalizada expedida por el Registro Civil. 4) Captacion de imagen codificada sin anteojos oscuros, ni prenda de cabeza. b. Residentes en el extranjero: 1) Pagar una multa equivalente al 10% de a Unidad Impositiva Tributaria, en dolares americanos, a nombre del Instituto en el que se inscriba, a traves de un giro bancario, a orden del Banco de la Nacion que sera remitido por el Consulado respectivo. 2) Llenar una solicitud impresa proporcionada en forma gratuita por el Consulado. 3) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor o Partida de Nacimiento original o MORDAZA fotostatica legalizada expedida por el Registro Civil. 4) 2 fotografias de frente y 1 de perfil, a MORDAZA, tamano pasaporte, sin anteojos oscuros, ni prenda de cabeza. CAPITULO II De la Boleta de Inscripcion Militar y la Libreta Militar SECCION I De la Boleta de Inscripcion Militar y el Canje Articulo 30º.- De la Boleta de Inscripcion Militar La Boleta de Inscripcion Militar es el documento que acredita haberse inscrito en el Registro Militar; sera elaborada por el Comando de Reservas y Movilizacion de cada Instituto y firmada por el Jefe de la Oficina de Registro Militar; tendra validez hasta la fecha del Canje por la Libreta Militar. Sera entregada al termino de la inscripcion. La Boleta podra ser elaborada en forma computarizada o manual, segun los medios tecnicos al alcance, de acuerdo al formato del ANEXO 03 Articulo 31º.- Del Duplicado de Boleta de Inscripcion Militar Quienes pierdan o deterioren la Boleta de Inscripcion Militar, solicitaran el duplicado en la Oficina de Registro Militar de su residencia, para lo cual presentaran lo siguiente: a. Comprobante de Pago por concepto de tasa del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, la que se MORDAZA efectiva en el Banco de la Nacion, a nombre del Instituto en que se encuentra inscrito. b. Solicitud para la obtencion de Duplicado de la Boleta de Inscripcion Militar en formato proporcionado gratuitamente por la Oficina de Registro Militar. c. Captacion de imagen codificada, sin anteojos oscuros ni prenda de cabeza. (2 fotografias de frente y 1 de perfil). El Jefe de la Oficina de Registro Militar, previa verificacion de que el solicitante se encuentra inscrito, extendera y firmara la Boleta de Inscripcion Militar, con la indicacion "DUPLICADO" . Articulo 32º.- Del Canje de la Boleta de Inscripcion Militar Se denomina Canje al acto por el cual los inscritos, reciben su Libreta Militar, a cambio de la Boleta de

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