Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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ciudadanos, particularmente lo relativo a la direccion domiciliaria y ocupacion o profesion. f. Otras que se asigne en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 120º.- De las Sedes de las Oficinas de Registro Militar Las Oficinas de Registro Militar tendran su sede en todas las capitales de provincia del pais. Articulo 121º.- De la Cantidad de Oficinas En la Capital de la Republica, y en las ciudades con mas de un millon (1'000,000) de habitantes, el Ministerio de Defensa en coordinacion con los Institutos de las Fuerzas Armadas, determinara la cantidad de Oficinas de Registro Militar por areas geograficas y densidad de la poblacion en edad militar. Articulo 122º.- De su Conformacion Las Oficinas de Registro Militar estaran integradas por miembros de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, cuya Jefatura estara a cargo del mas antiguo. En aquellos lugares donde existan Dependencias de solo un Instituto de las Fuerzas Armadas, las Oficinas de Registro Militar estara integrada solamente por personal de dicho Instituto. En aquellas provincias donde no existen dependencias de ningun Instituto de las Fuerzas Armadas, la Oficina de Registro Militar sera instalada y administrada por el Instituto Ejercito. TITULO VI De las Infracciones y Sanciones CAPITULO UNICO Articulo 123º.- De las Infracciones Cometen infraccion a la Ley del Servicio Militar: a. Los peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripcion Militar por la Libreta Militar. b. Aquellos que teniendo la obligacion de la inscripcion y canje de oficio, no lo hicieran en los plazos establecidos. c. Los peruanos nacionalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) dias siguientes a la obtencion del Titulo de Naturalizacion. d. Los que proporcionen datos falsos a las Oficinas de Registro Militar o no cumplan con actualizarlos, segun lo senalado en el presente Reglamento. e. Los funcionarios, asi como las personas naturales y juridicas que no brinden facilidades laborales o academicas a los reservistas para que concurran a los llamamientos. f. Los que no concurran a los llamamientos de reservas con fines de instruccion y entrenamiento y llamamientos obligatorios en casos de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional. g. Otras que senale la Ley. Articulo 124º.- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones senaladas en el articulo anterior, estaran sujetos a las sanciones siguientes: a. Los que incurran en las causales senaladas en los incisos a), b), c), y d), seran sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectue el pago. b. Los Funcionarios Publicos que incurran en la causal senalada en el inciso e), seran sancionados con suspension no mayor de treinta (30) dias y, de reincidir en la infraccion, con destitucion. Las Personas Naturales o Juridicas del Sector Privado, seran sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectua el pago. c. Los que incurran en la causal senalada en el inciso f), seran denunciadas al Fuero Judicial correspondiente y

sancionados penalmente, aplicandoles para el efecto las disposiciones del Codigo de Justicia Militar y el Codigo Penal Comun, segun sea el caso. d. Las otras infracciones a que se refiere el Articulo 60º, inciso 6) de la Ley y el inciso g) del presente Reglamento, seran sancionadas con arreglo a las disposiciones que las contengan. Articulo 125º.- De los Fondos Los fondos provenientes del pago de las multas y tasas seran depositados en el Banco de la Nacion, en una cuenta a nombre del Instituto de las Fuerzas Armadas correspondiente y seran considerados como credito suplementario del Presupuesto Anual del Pliego del Sector Defensa, con el caracter de Recursos Directamente Recaudados, para ser empleados exclusivamente en provecho de la mejor aplicacion de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) prestara el apoyo necesario al Sector Defensa para efectos de identificacion de los peruanos, mujeres y varones, en edad militar. Segunda.- El Ministerio del Interior, por intermedio de la Policia Nacional del Peru, prestara el apoyo necesario a cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas para la obtencion de los antecedentes policiales de los peruanos en edad militar. Tercera.- Los Ministerios de Salud y de Educacion, asi como el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, otorgaran gratuitamente los certificados medicos, certificados de estudios y partidas de nacimiento, respectivamente, y daran toda clase de facilidades a los obligados a la inscripcion. Los indicados documentos deberan llevar al margen con tal fin, la inscripcion "Para uso exclusivo en la Inscripcion del Servicio Militar". Cuarta.- Los diferentes sectores y organismos del Estado, estan en la obligacion de prestar apoyo en el desarrollo de todas las actividades del MORDAZA del Servicio Militar, debiendo presupuestar los gastos que anualmente demande su cumplimiento. Quinta.- Los medios de comunicacion social, sin excepcion a solicitud de los Institutos de las Fuerzas Armadas, deberan proporcionar espacios en forma gratuita para la publicacion o emision de informaciones relacionadas con la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Sexta.- Las diferentes entidades del Sector Publico y Privado, estan obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas, los comunicados que sobre la Ley del Servicio Militar y su Reglamento se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicacion social. Setima.- El Ministerio de Educacion realizara las acciones correspondientes para que la capacitacion tecnico - laboral que se brinde en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la Ley del Servicio Militar, tenga Valor Oficial. El Ministerio de Defensa, a traves de los institutos de las Fuerzas Armadas, podra celebrar convenios con instituciones educativas que cuenten con la debida autorizacion del Ministerio de Educacion a efectos de brindar la capacitacion tecnica - laboral a quienes presten servicio en el activo, en las modalidades de acuartelado y no acuartelado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los menores de edad para efectos de su inscripcion en el Registro Militar se identificaran con su partida de nacimiento, en tanto el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, no les expida Documento Nacional de Identidad. Segunda.- La relacion nominal de los peruanos en edad militar que deben inscribirse en el registro militar al ano siguiente, sera proporcionada por las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades, en tanto que estas no se integren al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC.

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