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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184797 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 ciudadanos, particularmente lo relativo a la dirección domiciliaria y ocupación o profesión. f. Otras que se asigne en su Reglamento de Organiza- ción y Funciones. Artículo 120º.- De las Sedes de las Oficinas de Registro Militar Las Oficinas de Registro Militar tendrán su sede en todas las capitales de provincia del país. Artículo 121º.- De la Cantidad de Oficinas En la Capital de la República, y en las ciudades con más de un millón (1’000,000) de habitantes, el Ministerio de Defensa en coordinación con los Institutos de las Fuerzas Armadas, determinará la cantidad de Oficinas de Regis- tro Militar por áreas geográficas y densidad de la pobla- ción en edad militar. Artículo 122º.- De su Conformación Las Oficinas de Registro Militar estarán integradas por miembros de cada Instituto de las Fuerzas Armadas, cuya Jefatura estará a cargo del más antiguo. En aquellos lugares donde existan Dependencias de solo un Instituto de las Fuerzas Armadas, las Oficinas de Registro Militar estará integrada solamente por personal de dicho Instituto. En aquellas provincias donde no existen dependencias de ningún Instituto de las Fuerzas Armadas, la Oficina de Registro Militar será instalada y administrada por el Instituto Ejército. TITULO VI De las Infracciones y Sanciones CAPITULO UNICO Artículo 123º.- De las Infracciones Cometen infracción a la Ley del Servicio Militar: a. Los peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripción Militar por la Libreta Militar. b. Aquellos que teniendo la obligación de la inscripción y canje de oficio, no lo hicieran en los plazos establecidos. c. Los peruanos nacionalizados que no se inscriban dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del Título de Naturalización. d. Los que proporcionen datos falsos a las Oficinas de Registro Militar o no cumplan con actualizarlos, según lo señalado en el presente Reglamento. e. Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden facilidades laborales o académi- cas a los reservistas para que concurran a los llamamien- tos. f. Los que no concurran a los llamamientos de reservas con fines de instrucción y entrenamiento y llamamientos obligatorios en casos de grave amenaza o peligro inminen- te para la Seguridad Nacional. g. Otras que señale la Ley. Artículo 124º.- De las Sanciones Aquellos que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, estarán sujetos a las sanciones siguientes: a. Los que incurran en las causales señaladas en los incisos a), b), c), y d), serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúe el pago. b. Los Funcionarios Públicos que incurran en la causal señalada en el inciso e), serán sancionados con suspensión no mayor de treinta (30) días y, de reincidir en la infrac- ción, con destitución. Las Personas Naturales o Jurídicas del Sector Privado, serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago. c. Los que incurran en la causal señalada en el inciso f), serán denunciadas al Fuero Judicial correspondiente ysancionados penalmente, aplicándoles para el efecto las disposiciones del Código de Justicia Militar y el Código Penal Común, según sea el caso. d. Las otras infracciones a que se refiere el Artículo 60º, inciso 6) de la Ley y el inciso g) del presente Reglamen- to, serán sancionadas con arreglo a las disposiciones que las contengan. Artículo 125º.- De los Fondos Los fondos provenientes del pago de las multas y tasas serán depositados en el Banco de la Nación, en una cuenta a nombre del Instituto de las Fuerzas Armadas correspondiente y serán considerados como crédito suplementario del Presupuesto Anual del Plie- go del Sector Defensa, con el carácter de Recursos Directamente Recaudados, para ser empleados exclu- sivamente en provecho de la mejor aplicación de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) prestará el apoyo necesario al Sector Defensa para efectos de identificación de los pe- ruanos, mujeres y varones, en edad militar. Segunda.- El Ministerio del Interior, por intermedio de la Policía Nacional del Perú, prestará el apoyo necesa- rio a cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas para la obtención de los antecedentes policiales de los peruanos en edad militar. Tercera.- Los Ministerios de Salud y de Educa- ción, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgarán gratuitamente los certificados médicos, certificados de estudios y partidas de naci- miento, respectivamente, y darán toda clase de facili- dades a los obligados a la inscripción. Los indicados documentos deberán llevar al margen con tal fin, la inscripción "Para uso exclusivo en la Inscripción del Servicio Militar" . Cuarta.- Los diferentes sectores y organismos del Estado, están en la obligación de prestar apoyo en el desarrollo de todas las actividades del proceso del Servi- cio Militar, debiendo presupuestar los gastos que anual- mente demande su cumplimiento. Quinta.- Los medios de comunicación social, sin excepción a solicitud de los Institutos de las Fuerzas Armadas, deberán proporcionar espacios en forma gratuita para la publicación o emisión de informacio- nes relacionadas con la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Sexta.- Las diferentes entidades del Sector Públi- co y Privado, están obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas, los comunicados que sobre la Ley del Servicio Militar y su Reglamento se emitan o publiquen en los distintos medios de comuni- cación social. Sétima.- El Ministerio de Educación realizará las acciones correspondientes para que la capacitación técni- co - laboral que se brinde en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de la Ley del Servicio Militar, tenga Valor Oficial. El Ministerio de Defensa, a través de los institutos de las Fuerzas Armadas, podrá celebrar convenios con insti- tuciones educativas que cuenten con la debida autoriza- ción del Ministerio de Educación a efectos de brindar la capacitación técnica - laboral a quienes presten servicio en el activo, en las modalidades de acuartelado y no acuartelado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los menores de edad para efectos de su inscripción en el Registro Militar se identificarán con su partida de nacimiento, en tanto el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, no les expida Documento Nacional de Identidad. Segunda.- La relación nominal de los peruanos en edad militar que deben inscribirse en el registro militar al año siguiente, será proporcionada por las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades, en tanto que éstas no se integren al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.