Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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9. EMISION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO Y CANJE DE CERTIFICADOS MEDICOS PARTICULARES POR ESSALUD, EPS y ECAP 9.1 Criterios para la emision del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalizacion 9.1.1 9.1.2 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.8 Criterios para los casos de incapacidad temporal Criterios para los casos de maternidad

Criterios para la emision del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia Emision de CITT en el caso de asegurado con mas de un empleador Emision de nuevos CITT Solicitud de evaluacion de incapacidades temporales prolongadas Resultados de Evaluacion Requisitos para el canje de Certificados Medicos Particulares Normas para el canje de Certificados Medicos Particulares

f. Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario. g. Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promocion del Sector Agrario. h. Decreto Supremo Nº 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. i. Decreto Supremo Nº 001-98-SA - Modificacion al Reglamento de la Ley Nº 26790. j. Decreto Supremo Nº 002-98-AG - Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario. k. Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. l. Decreto Supremo Nº 002-99-TR - Reglamento de la Ley Nº 27056. m. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 - Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas. 4. ALCANCE Esta directiva sera de aplicacion por las entidades empleadoras, asegurados regulares, agrarios y de regimenes especiales, areas encargadas del otorgamiento y pago de prestaciones economicas y de cobranza coactiva de ESSALUD, Entidades Prestadoras de Salud - EPS y Empleadores con Centros Asistenciales Propios ­ ECAP. Asimismo, alcanza a las clinicas y medicos particulares, en lo que se refiere al reconocimiento por parte de ESSALUD de los certificados medicos particulares emitidos teniendo como referencia los estandares medicos establecidos en la presente norma. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecucion de la presente Directiva, los funcionarios y personal de las siguientes areas de ESSALUD, que realizan labores relacionadas con la presente Directiva:
§ Gerencia Central de Recaudacion § Gerencia Central de Finanzas § Gerencias Departamentales § Programa Central de Prestaciones Economicas

10. FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS 10.1 Pago directo y con cargo a reembolso por parte del ESSALUD 10.2 Redondeo de los subsidios 10.3 Fecha y lugar de pago 10.4 Rehabilitacion y duplicado 10.5 Pago de reintegros 10.6 Reembolso a entidades empleadoras morosas 11. RECURSOS IMPUGNATIVOS 11.1 Procedimiento 11.2 Instancias Resolutivas 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1 Plazo de MORDAZA de solicitudes de subsidio por lactancia 12.2 Lugares de canje de certificados medicos particulares en MORDAZA y Callao 12.3 Procedimiento transitorio de canje de certificados de reembolso 12.3.1 12.3.2 12.3.3 12.3.4 12.3.5 Plazo para el canje Requisitos para el canje Lugar de MORDAZA de solicitud Evaluacion de la solicitud de canje Canje del certificado de reembolso

6. CONCEPTOS DE REFERENCIA Para la aplicacion de la presente Directiva se entiende por: a. Acto Medico: Conjunto de servicios de salud que recibe el usuario cuyo objeto es la recuperacion del paciente. Es realizado por un profesional medico y debe estar sustentado en una historia clinica, veraz y suficiente. b. Beneficiario: En el caso del subsidio por lactancia, los hijos de asegurados regulares y de regimenes especiales. En el caso de prestaciones por sepelio, las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios del asegurado. c. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT: Documento oficial por el cual se hace constar el MORDAZA de contingencia y la duracion del periodo de descanso medico de todo asegurado que se atienda por enfermedad, accidente o maternidad en un centro asistencial de ESSALUD, de Entidades Prestadoras de Salud- EPS o de Entidades Empleadoras con Centros Asistenciales Propios ­ ECAP. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por ESSALUD y debe ser registrado en la historia clinica. d. Canje de Certificado Medico Particular: Acto que consiste en cambiar los Certificados Medicos Particulares por el documento oficial Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, previa evaluacion de dichos Certificados por el profesional de la salud autorizado. e. Certificado Medico Particular: Documento a traves del cual el medico certifica sobre el diagnostico, tratamiento, descanso fisico necesario y periodo total del descanso. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Medico del Peru o en el recetario de uso regular del profesional medico. f. MORDAZA de Embarazo Normal: Documento por el cual el medico o, excepcionalmente, el profesional de obstetricia certifica que la gestante, presenta un embarazo normal y que ademas, puede continuar ejerciendo normalmente sus actividades laborales. Esta MORDAZA debera contener los antecedentes gineco-obstetricos que permitan conocer el estado del embarazo y del producto de la gestacion. g. Descanso Medico: Periodo de incapacidad indicado por el medico tratante, necesario para que, en combinacion con el tratamiento indicado, el MORDAZA logre una recupera-

DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 004-GG-ESSALUD-2000 "NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS" 1. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos complementarios al Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99. 2. FINALIDAD Brindar a las entidades empleadoras, Entidades Prestadoras de Salud ­ EPS, Empleadores con Centros Asistenciales Propios ­ ECAP, asegurados y beneficiarios, un instrumento normativo que facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas al otorgamiento de prestaciones economicas. 3. BASE LEGAL a. Ley Nº 16587 - Ley de Titulos Valores. b. Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. c. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. d. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. e. Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD.

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