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Pág. 184929 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 9.EMISION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO Y CANJE DE CERTIFICADOS MEDICOS PARTICULARES POR ESSALUD, EPS y ECAP 9.1 Criterios para la emisión del CITT en los Servicios de Consulta Externa y Hospitalización 9.1.1 Criterios para los casos de incapacidad tem- poral 9.1.2 Criterios para los casos de maternidad 9.2 Criterios para la emisión del CITT en el Servicio de Emergencia o Urgencia 9.3 Emisión de CITT en el caso de asegurado con más de un empleador 9.4 Emisión de nuevos CITT 9.5 Solicitud de evaluación de incapacidades tempora- les prolongadas 9.6 Resultados de Evaluación 9.7 Requisitos para el canje de Certificados Médicos Particulares 9.8 Normas para el canje de Certificados Médicos Par- ticulares 10.FORMA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES ECO- NOMICAS 10.1 Pago directo y con cargo a reembolso por parte del ESSALUD 10.2 Redondeo de los subsidios 10.3 Fecha y lugar de pago 10.4 Rehabilitación y duplicado 10.5 Pago de reintegros 10.6 Reembolso a entidades empleadoras morosas 11.RECURSOS IMPUGNATIVOS 11.1 Procedimiento 11.2 Instancias Resolutivas 12.DISPOSICIONES TRANSITORIAS 12.1 Plazo de presentación de solicitudes de subsidio por lactancia 12.2 Lugares de canje de certificados médicos particula- res en Lima y Callao 12.3 Procedimiento transitorio de canje de certificados de reembolso 12.3.1 Plazo para el canje 12.3.2 Requisitos para el canje 12.3.3 Lugar de presentación de solicitud 12.3.4 Evaluación de la solicitud de canje 12.3.5 Canje del certificado de reembolso DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 004-GG-ESSALUD-2000 “NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS” 1. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos complementa- rios al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSA- LUD-99. 2. FINALIDAD Brindar a las entidades empleadoras, Entidades Presta- doras de Salud – EPS, Empleadores con Centros Asistencia- les Propios – ECAP, asegurados y beneficiarios, un instru- mento normativo que facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas al otorga- miento de prestaciones económicas. 3. BASE LEGAL a. Ley Nº 16587 - Ley de Títulos Valores. b. Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. c. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. d. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. e. Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD.f. Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario. g. Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario. h. Decreto Supremo Nº 009-97-SA - Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. i. Decreto Supremo Nº 001-98-SA - Modificación al Regla- mento de la Ley Nº 26790. j. Decreto Supremo Nº 002-98-AG - Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. k. Decreto Supremo Nº 003-98-SA - Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. l. Decreto Supremo Nº 002-99-TR - Reglamento de la Ley Nº 27056. m. Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 - Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. 4. ALCANCE Esta directiva será de aplicación por las entidades em- pleadoras, asegurados regulares, agrarios y de regímenes especiales, áreas encargadas del otorgamiento y pago de prestaciones económicas y de cobranza coactiva de ESSA- LUD, Entidades Prestadoras de Salud - EPS y Empleadores con Centros Asistenciales Propios – ECAP. Asimismo, alcan- za a las clínicas y médicos particulares, en lo que se refiere al reconocimiento por parte de ESSALUD de los certificados médicos particulares emitidos teniendo como referencia los estándares médicos establecidos en la presente norma. 5. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecución de la presente Directiva, los funcionarios y personal de las si- guientes áreas de ESSALUD, que realizan labores relaciona- das con la presente Directiva: § Gerencia Central de Recaudación § Gerencia Central de Finanzas § Gerencias Departamentales § Programa Central de Prestaciones Económicas 6. CONCEPTOS DE REFERENCIA Para la aplicación de la presente Directiva se entiende por: a. Acto Médico: Conjunto de servicios de salud que recibe el usuario cuyo objeto es la recuperación del paciente. Es realizado por un profesional médico y debe estar susten- tado en una historia clínica, veraz y suficiente. b. Beneficiario : En el caso del subsidio por lactancia, los hijos de asegurados regulares y de regímenes especiales. En el caso de prestaciones por sepelio, las personas que acredi- ten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios del asegurado. c. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT: Documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del período de descanso médico de todo asegurado que se atienda por enfermedad, accidente o maternidad en un centro asistencial de ESSALUD, de Entidades Prestadoras de Salud- EPS o de Entidades Empleadoras con Centros Asistenciales Propios – ECAP. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por ESSALUD y debe ser registrado en la historia clínica. d. Canje de Certificado Médico Particular: Acto que consiste en cambiar los Certificados Médicos Particulares por el documento oficial Certificado de Incapacidad Tempo- ral para el Trabajo, previa evaluación de dichos Certificados por el profesional de la salud autorizado. e. Certificado Médico Particular: Documento a través del cual el médico certifica sobre el diagnóstico, tratamiento, descanso físico necesario y período total del descanso. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico. f. Constancia de Embarazo Normal: Documento por el cual el médico o, excepcionalmente, el profesional de obstetricia certifica que la gestante, presenta un embarazo normal y que además, puede continuar ejerciendo normal- mente sus actividades laborales. Esta constancia deberá contener los antecedentes gineco-obstétricos que permitan conocer el estado del embarazo y del producto de la gestación. g. Descanso Médico: Período de incapacidad indicado por el médico tratante, necesario para que, en combinación con el tratamiento indicado, el paciente logre una recupera-