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Pág. 184930 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 ción física y mental que le permita retornar a su actividad habitual. h. Emergencia: Toda alteración o compromiso del esta- do de salud de una persona, que se presente súbitamente y ponga en peligro la vida o el funcionamiento de órganos y sistemas vitales. i. Historia Clínica: Documento médico legal, obligato- rio y confidencial, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervienen en la atención del paciente. Este documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autoriza- ción del paciente o en los casos previstos por ley. j. Pago directo: Pago del monto de la prestación econó- mica realizada directamente por el ESSALUD al asegurado o beneficiario. Se pagará directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio cuando corresponda, así como, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en los casos de trabajadores del hogar, de construcción civil, asegurados agrarios independientes, de regímenes especia- les y otros que sean incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. k. Pago con cargo a reembolso: Pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora al asegurado en la misma forma y oportuni- dad en que percibe sus remuneraciones o ingresos, y que luego es reembolsado por el ESSALUD al empleador. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepción de los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil. l. Período máximo postparto: Período de 90 días posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado. m. Proceso agudo: Referido a una enfermedad o a los síntomas de ésta, que comienza de manera repentina o brusca y alcanza gran intensidad, desapareciendo después de un tiempo relativamente corto. n. Proceso de salud crónico: Referido a una enferme- dad, daño o secuela que requiere de un tiempo prolongado para su tratamiento y control. o. Reintegros: Los reintegros correspondientes al pago de subsidios son aquellos que se producen al presentarse modificaciones retroactivas de remuneraciones. p. Remuneración: Se entiende por remuneración, la así definida por los Decretos Legislativos Nºs 728 y 650 y sus normas modificatorias. q. Servicios de Emergencia y Urgencia: Lugares donde se atienden situaciones de emergencia o urgencia que presentan los pacientes. r. Urgencia: Toda alteración o compromiso del estado de salud de una persona, que se presente súbitamente y no ponga en peligro la vida o el funcionamiento de órganos y sistemas vitales. 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económi- cas 7.1.1 Subsidio por incapacidad temporal Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o el asegurado, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal, son los siguientes: a. Para asegurados regulares y agrarios depen- dientes: Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económi- cas - Formulario 8001 - que entrega ESSALUD, debidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado. Para trabajadores del hogar, construcción civil, agrarios independientes, regímenes especiales y otros determinados por Ley o Acuerdo: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - que entrega ESSALUD, debidamente llenada y firmada por el asegurado. Para el caso de trabajadores del hogar y de construcción civil deben contar con la firma del empleador. b. Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días. c. CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares se canjearán de acuerdo a lo indicado en los numerales 9.7 y 9.8.d. En el caso que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficia- rios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. 7.1.2 Subsidio por maternidad Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes: Pago Primera Armada o Pago Total a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001 - o Solicitud de Pago Directo de Prestacio- nes Económicas - Formulario 8002 - según se indica en el numeral 7.1.1 a. b. CITT en original. En caso de certificados médicos particulares se canjearán de acuerdo a lo indicado en los numerales 9.7 y 9.8. c. En el caso que el titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficia- rios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Pago Segunda Armada Los requisitos establecidos en el literal a. del presente numeral y c. de ser el caso. 7.1.3 Subsidio por lactancia Es una condición para acceder al subsidio por lactancia que el lactante haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado. Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitar el subsidio por lactancia, son los siguientes: a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - que entrega ESSALUD, debidamente llenada y firmada por el empleador y asegurado, según corresponda. En el caso de los pensionistas no es necesaria la firma de la entidad empleadora. b. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará copia del documento de identidad del asegurado y mostrará su documento de identidad. c. En el caso de hijos extra matrimoniales adicionalmente mostrar la partida de nacimiento original del lactante. d. En el caso de los pensionistas de los regímenes corres- pondientes a los D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846 y D.L. Nº 20530, adicionalmente, presentar copia simple de último talón de pago y mostrar original. e. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o tutor deberán presentar la partida de defunción de la madre y en el caso del tutor, el documento que acredite la tutela del niño. En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante. 7.1.4 Prestación por sepelio Los requisitos que deben presentar los beneficiarios, para solicitar la prestación por sepelio, son los siguientes: a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - que entrega ESSALUD, debidamente llenada y firmada por el empleador y el beneficiario, según corresponda. En el caso de los pensionistas no es necesaria la firma de la entidad empleadora. b. En caso de más de un beneficiario, copia del poder por documento público o privado con firma legalizada notarial- mente, dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar la prestación. c. Partida de Defunción (copia simple y mostrar original). d. Comprobantes de Pago originales, por servicios fune- rarios a nombre de los beneficiarios. e. Copia simple del comprobante de pago por concepto de nicho, o terreno para sepultura o cremación, así no se solicite reembolso por este concepto. f. Certificado de necropsia en caso de muerte súbita y/o violenta, acompañado del Parte Policial. g. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará copia del documento de identidad del beneficiario y mostrará su documento de identidad. En casos de asegurados cuyos restos sean inhumados en zonas rurales: h. Los requisitos indicados en los literales d. y e. pueden ser sustituidos por una Constancia de Gastos, adjuntando