Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, Autoridad Policial o Militar, etc.). En caso de asegurados que fallecen en el extranjero: i. Los requisitos indicados en los literales c., d. y e. deben estar debidamente traducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, adicionalmente: j. Declaracion Jurada del empleador indicando que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. En caso de pensionistas de los regimenes D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846 y D.L. Nº 20530, adicionalmente: k. Ultimo talon de pago (copia simple y mostrar original). El beneficiario puede presentar hasta dos solicitudes, en caso la primera no cubra el monto MORDAZA de la prestacion por sepelio y se cumplan con los requisitos indicados. 7.2 Lugar de MORDAZA Los requisitos para solicitar cada una de las prestaciones economicas deberan ser presentados en los siguientes lugares:
§ MORDAZA y Callao § Provincias

b. Forma de calculo para asegurados regulares y agrarios dependientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 4 ultimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el numero de dias de goce del descanso medico. Es decir, equivale al total de remuneraciones de los ultimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el numero de dias de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliacion es menor a 4, el promedio se determinara en funcion al tiempo de afiliacion del asegurado. En caso de asegurados agrarios dependientes el promedio sera como MORDAZA el equivalente a la remuneracion minima MORDAZA diaria. Cuando el asegurado tenga mas de un empleador, recibira el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora. Asimismo, cuando el asegurado MORDAZA tenido mas de un empleador en los ultimos 4 meses, y su remuneracion es variable, el subsidio equivaldra al promedio de los 4 meses; si la remuneracion es permanente, el subsidio equivaldra a la MORDAZA remuneracion declarada al inicio de la incapacidad. Los reintegros percibidos dentro de los 4 ultimos meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, formaran parte del promedio a establecer solo en lo que corresponda a dichos meses. c. Forma de calculo para asegurados de regimenes especiales y agrarios independientes El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneracion asegurable por la que se ha pagado aportes en los ultimos 4 meses calendario anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el numero de dias de goce del descanso medico. Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los ultimos 4 meses, dividido entre 120, multiplicado por el numero de dias de goce del descanso. En caso de asegurados agrarios independientes, si el total de los meses de afiliacion es menor a cuatro el promedio se determinara en funcion al tiempo de afiliacion del asegurado; asimismo, el promedio diario sera como MORDAZA el equivalente a la remuneracion minima MORDAZA diaria. 8.1.3 Inicio y duracion del derecho al subsidio El derecho al subsidio se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad, para tal efecto se acumulan los dias de incapacidad remunerados durante cada ano calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. El subsidio por incapacidad temporal se otorgara mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el medico, y como MORDAZA hasta 11 meses y 10 dias consecutivos, esto es 340 dias. El total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio, no debera ser mayor de 540 dias, en el curso de 36 meses calendario. 8.1.4 Situaciones especiales para otorgar el subsidio Si al 31 de diciembre, el empleador o cooperativa, estuviera pagando la remuneracion correspondiente a los primeros veinte dias de incapacidad en ese ano, y la incapacidad continuara, seguira abonando la remuneracion hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los veinte dias del siguiente ano. Si al finalizar los veinte dias subsistiera la incapacidad, ESSALUD abonara los subsidios. En el caso de los asegurados de regimenes especiales y agrarios independientes, que al 31 de diciembre se encuentren en los primeros veinte dias de incapacidad en ese ano, y la incapacidad continuara, ESSALUD abonara el subsidio a partir del vigesimo primer dia de incapacidad para el trabajo del siguiente ano. Si al 31 de diciembre el asegurado regular dependiente, agrario dependiente, de regimen especial o agrario independiente estuviera subsidiado por ESSALUD y la incapacidad continuara, se seguira abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo maximo. 8.1.5 Extincion, perdida y suspension del derecho del subsidio El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue, pierde o suspende, segun corresponda, por: a. Cese del vinculo laboral. b. Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.

: En las agencias de atencion al publico. : En las areas de prestaciones economicas o sucursales.

7.3 Evaluacion de las solicitudes de prestaciones economicas Luego de la MORDAZA de los requisitos, las agencias de atencion al publico, en MORDAZA y Callao, y las areas de prestaciones economicas, en provincias, deberan evaluar: a. El cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada MORDAZA de prestacion economica. b. El cumplimiento de las condiciones generales para otorgar las prestaciones economicas de acuerdo a cada MORDAZA de asegurado. Si se cumple con lo indicado en los literales anteriores, la Division de MORDAZA, en MORDAZA y Callao, y la Unidad o Division de Prestaciones Economicas o Subgerencia de Produccion de Servicios de Salud, segun sea el caso, en las provincias, aprobaran la solicitud. Cuando no se cumpla con lo senalado en los indicados literales no procedera el otorgamiento de la prestacion economica. 8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE PRESTACIONES ECONOMICAS 8.1 Disposiciones sobre subsidio por incapacidad temporal 8.1.1 Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descanso medico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. 8.1.2 Calculo del monto del subsidio a. Base de calculo La base de calculo para los asegurados regulares es su remuneracion mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por MORDAZA Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Para los asegurados de regimenes especiales se considerara la remuneracion asegurable por la que efectuan sus aportes mensualmente. Respecto a los asegurados agrarios dependientes e independientes, la base de calculo sera la remuneracion minima MORDAZA, salvo que la remuneracion senalada en la solicitud sea menor a la remuneracion minima MORDAZA, en que se tomara como referencia esta MORDAZA remuneracion. En ningun caso el subsidio que se otorgue debera exceder la remuneracion diaria o mensual habitual del trabajador que le corresponda recibir el mes de la incapacidad.

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