Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2000 (22/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 22 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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4.14 Observaciones Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas puede encontrar en su diligencia y el numero del Boletin Quimico cuando corresponda. 4.15 MORDAZA de Observaciones Se indica el codigo correspondiente al MORDAZA de incidencia por serie. 5. TOTAL 5.1 Serie Se indica el numero total de series declaradas en la Orden de Embarque 5.2 Cantidad de bultos Se indica la sumatoria de los numeros de bultos que contienen las mercancias en la Orden de Embarque, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobacion aritmetica. Cuando un mismo bulto contenga mercancias que deban ser declaradas en mas de una serie, entonces unicamente se indica el numero de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demas series. 5.3 Cantidad de Unidad Comercial Se indica la sumatoria de los numeros de unidades comerciales de las mercancias declaradas en la Orden de Embarque, aunque la unidad no sea la misma en todas las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobacion aritmetica 5.4 Peso Neto en Kilos Se indica el peso neto total expresado en kilogramos de las mercancias declaradas en la Orden de Embarque. 5.5 Peso MORDAZA en Kilos Se indica el peso MORDAZA total expresado en kilogramos de las mercancias declaradas en la Orden de Embarque. 6. DECLARANTE Se indica el nombre o razon social y codigo del Despachador de Aduanas, asi como la fecha de formulacion de la Orden de Embarque, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 7. Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indica el numero de contenedor y precinto correspondiente. En el Ejemplar solo se senalan los numeros de contenedores que puedan caber en la MORDAZA habilitada, pero el total de ellos, debe declararse via transmision electronica. 8. DILIGENCIA ADUANERA MORDAZA reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos del reconocimiento fisico. El personal de Aduanas designado indica la cantidad de bultos reconocidos y despachados, asi como las incidencias del reconocimiento fisico. Concluida la diligencia consigna la fecha del reconocimiento fisico, su codigo respectivo, firma y sello. 9. MORDAZA PRIMARIA MORDAZA reservada para consignar la informacion de recepcion de la mercancia de exportacion a su ingreso a la MORDAZA primaria 10. TRANSPORTISTA MORDAZA reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancia. Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso MORDAZA total, la fecha y hora en que determino el ultimo embarque, asi como su firma y sello. 11. CONTROL EXPORTACION MORDAZA MORDAZA reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de salida. 12. CONTROL DE SALIDA/EMBARQUE MORDAZA reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de Salida. 13. VALIDACION DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeracion, para la identificacion de la transmision electronica. 3269

Autorizan viaje de servidores a Ecuador, para participar como instructores en programa de capacitacion organizado por la CAE
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000445 Callao, 16 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante documento Fax de fecha 18 de febrero del 2000 y Oficio Nº CAE-GG-285/2000 de fecha 25 de febrero del 2000, la Corporacion Aduanera Ecuatoriana - CAE - solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, la colaboracion de instructores para el desarrollo de un tercer programa de capacitacion de asignaturas en materia aduanera, a desarrollarse en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador; Que, en virtud del acuerdo de Cooperacion Aduanera entre ambos paises, se ha designado en representacion de ADUANAS, al Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA ORO, Profesional Especialista en Aduanas II, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Division (e) de la Escuela Nacional de Aduanas y Sr. Abog. MORDAZA MORDAZA SORIANO, Profesional Especialista I, de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, quienes participaran en calidad de instructores en el mencionado evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en Comision de Servicios de los mencionados trabajadores, de acuerdo al cronograma aprobado, cuyos gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentacion seran asumidos por la Corporacion Aduanera Ecuatoriana - CAE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en Comision de Servicios, de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, de acuerdo a los periodos que a continuacion se indican:
INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA ORO Profesional Especialista en Aduanas II Del 2 al 9 de MORDAZA del 2000

ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Division (e) Del 26 de marzo al 2 de MORDAZA del 2000

INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO Sr. Abog. MORDAZA MORDAZA SORIANO Profesional Especialista I Del 9 al 16 de MORDAZA del 2000

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos integramente por la Corporacion Aduanera Ecuatoriana - CAE, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3264

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