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Pág. 184927 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2000 4.14 Observaciones Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas puede encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda. 4.15 Tipo de Observaciones Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 5. TOTAL 5.1 Serie Se indica el número total de series declaradas en la Orden de Embarque 5.2 Cantidad de bultos Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías en la Orden de Embarque, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comproba- ción aritmética. Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series. 5.3 Cantidad de Unidad Comercial Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque, aunque la unidad no sea la misma en todas las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética 5.4 Peso Neto en Kilos Se indica el peso neto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque. 5.5 Peso Bruto en Kilos Se indica el peso bruto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque. 6. DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despacha- dor de Aduanas, así como la fecha de formulación de la Orden de Embarque, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 7. Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indica el número de contenedor y precinto correspon- diente. En el Ejemplar sólo se señalan los números de contenedores que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica. 8. DILIGENCIA ADUANERA Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos del reconocimiento físico. El personal de Aduanas designado indica la cantidad de bultos reconocidos y despachados, así como las incidencias del reconocimiento físico. Concluida la diligencia consigna la fecha del reconoci- miento físico, su código respectivo, firma y sello. 9. ZONA PRIMARIA Casilla reservada para consignar la información de re- cepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria 10. TRANSPORTISTA Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía. Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que determinó el último embarque, así como su firma y sello. 11. CONTROL EXPORTACION TRANSITO Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de salida. 12. CONTROL DE SALIDA/EMBARQUE Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de Salida. 13. VALIDACION DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la numeración, para la identificación de la transmisión electró- nica. 3269Autorizan viaje de servidores a Ecua- dor, para participar como instructores en programa de capacitación organiza- do por la CAE RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000445 Callao, 16 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante documento Fax de fecha 18 de febrero del 2000 y Oficio Nº CAE-GG-285/2000 de fecha 25 de febrero del 2000, la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE - solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, la colaboración de instructores para el desarrollo de un tercer programa de capacitación de asignaturas en materia adua- nera, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, en virtud del acuerdo de Cooperación Aduanera entre ambos países, se ha designado en representación de ADUANAS, al Sr. Ing. JESUS SANCHEZ ORO, Profesional Especialista en Aduanas II, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, Sr. RICARDO DAVILA VEGA, Jefe de División (e) de la Escuela Nacional de Aduanas y Sr. Abog. JORGE CUEVAS SORIANO, Profesional Especialista I, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, quienes participarán en calidad de instructores en el mencionado evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los mencionados trabajadores, de acuerdo al cronograma aprobado, cuyos gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán asumidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Acuer- do de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectiva- mente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios, de los trabajadores de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, a la ciudad de Quito, Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, de acuerdo a los períodos que a continuación se indican: INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA Sr. Ing. JESUS SANCHEZ ORO Profesional Especialista Del 2 al 9 de abril en Aduanas II del 2000 ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS Sr. RICARDO DAVILA VEGA Jefe de División (e) Del 26 de marzo al 2 de abril del 2000 INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO Sr. Abog. JORGE CUEVAS SORIANO Profesional Del 9 al 16 de abril Especialista I del 2000 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 3264