Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 185024 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a GRAÑA Y MONTERO S.A.A., a Citibank, N.A. Sucursal de Lima, en su calidad de entidad estructuradora, a Citicorp Perú S.A. Socie- dad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 3357 CONSUCODE Anulan inscripciones de empresas en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0553-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 17 de marzo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la EMPRESA DE CONTRATISTAS GENERALES IMAN E.I.R.L. con Registro Nº 5706 mediante Resolución de Gerencia Nº 1736-99-RNC-CONSUCODE del 6.8.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 12.7.99 don Santos Iman Chero, Representante Legal de la EMPRESA DE CONTRATISTAS GENERALES IMAN E.I.R.L. solicitó la RENOVACION DE INSCRIP- CION de su representada ante el Registro Nacional de Contra- tistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Ge- rencia Nº 1736-99-RNC-CONSUCODE del 6.8.99, con una Ca- pacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS OCHEN- TITRES MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 583,700.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1551, de fecha 11.8.99, con vigencia hasta el 5.8.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales corres- pondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero José Orlando Torres Fernández; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documenta- ción recaudada por la EMPRESA DE CONTRATISTAS GE- NERALES IMAN E.I.R.L., en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero José Orlando Torres Fernández; ha dejado de pertene- cer a la misma desde enero del presente año, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada a este Consejo Supe- rior con fecha 15.3.2000, obrante a fojas 84; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99- PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de QUINIENTOS OCHENTITRES MIL SETECIENTOS NUE- VOS SOLES (S/. 583,700.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CON- SUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la varia- ción de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la RENOVA- CION DE INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99- CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la RENOVACION DE INSCRIPCION otorga- da a la EMPRESA DE CONTRATISTAS GENERALESIMAN E.I.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 5706; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 1736-99-RNC-CONSUCODE del 6.8.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 1551 de fecha 11.8.99 emitido a nombre de la mencio- nada empresa. 3.- Declarar que la EMPRESA DE CONTRATISTAS GENERALES IMAN E.I.R.L . tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripción , regularizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3341 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0554-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 17 de marzo de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa JUCASE S.A. con Registro Nº 7704 mediante Resolución de Gerencia Nº 1146-99-RNC-CONSUCODE del 11.6.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 9.6.99 don Juan Rimarachin Olano, Representante Legal de la empresa JUCASE S.A. solicitó la INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1146-99- RNC-CONSUCODE del 11.6.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS SETENTICINCO MIL NUE- VOS SOLES (S/. 675,000.00); expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1196, de fecha 15.6.99, con vigencia hasta el 10.6.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Luis Guillermo Lovera Martínez; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documentación recaudada por la empresa JUCASE S.A., en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Luis Guillermo Lovera Martínez; ha dejado de pertenecer a la misma, desde el mes de junio del año pasado, conforme es de verse de la carta presentada por el profesional el 14.3.2000 ante este Consejo Superior, obrante a fojas 54; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contra- tación otorgada a la empresa es de SEISCIENTOS SETENTI- CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 675,000.00) ; Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CON- SUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99- CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa JUCA- SE S.A. , en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7704. 2.- Dejar sin efecto legal, la Resolución de Gerencia Nº 1146- 99-RNC-CONSUCODE del 11.6.99 y el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1196 del 15.6.99 emitido a nombre de la referida empresa. 3.- Declarar que la empresa JUCASE S.A. tiene expedito su derecho a solicitar su RENOVACION de INSCRIPCION , regularizando la falta de su Capacidad Técnica en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3342