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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7219 Pág. 185159 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" COLOCARCOLOCAR ELECCIONESELECCIONES GENERALESGENERALESAGRICULTURA Declaran en situación de urgencia continuidad de operaciones de trans- porte marítimo y extracción de Guano de las Islas que ejecuta PROABONOS DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26857 se crea el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, como órgano técnico, desconcen- trado del Ministerio de Agricultura, encargado de la extracción, procesamiento y comercialización del Guano de las Islas, en el marco de la actividad empresarial subsidiaria del Estado; Que, PROABONOS requiere contratar los servicios de man- tenimiento y reparación de sus dos principales embarcaciones, la barcaza "Río Previsto" y el remolcador "Alcatraz", las cuales constituyen una sola unidad operativa para el transporte marí- timo del Guano de las Islas; Que, la empresa Servicios Industriales de la Marina Socie- dad Anónima, SIMA - PERU S.A., es la única empresa que está en capacidad de ofrecer dichos servicios a la barcaza "Río Previsto", dado que cuenta con la infraestructura idónea para ejecutar trabajos en buques de alto calado; Que, la necesidad de contar con ambas embarcaciones en buenas condiciones, a partir del mes de marzo del 2000, configu- ra una situación de urgencia, dado que se requiere garantizar el servicio de transporte marítimo del Guano de las Islas durante la campaña de extracción de guano del presente año; Que, asimismo, las embarcaciones de PROABONOS requie- ren del continuo abastecimiento de petróleo diesel Nº 2 para el desarrollo de sus actividades de cabotaje y de maniobras de embarque de Guano de las Islas, siendo Petróleos del Perú - Petroperú S.A., el único proveedor de dicho combustible en la rada del Puerto del Callao; Que, la existencia de un solo proveedor, en cada uno de los casos antes mencionados, hace que el proceso de selección que se convoque, concurso público y licitación pública, respectivamen- te, no cumpla función alguna;Que, de otra parte, la ejecución de la "Campaña de Extrac- ción de Guano de las Islas 2000", demanda del abastecimiento de alimentos para el personal, como son víveres frescos, víveres secos, animales en pie y agua potable, con un monto total anual que corresponde a un proceso de licitación pública, cuyos plazos de ejecución comprometerían en forma directa e inminente el inicio de las labores de extracción programadas para el mes de febrero próximo; Que, es indispensable asegurar la continuidad de las opera- ciones de transporte marítimo y de extracción de Guano de las Islas que ejecuta PROABONOS; Que, la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonera a PROABO- NOS de los requisitos de licitación pública y concurso público para la adquisición de los bienes y servicios antes mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2000, en los Artícu- los 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia, por el plazo de 180 días, la continuidad de las operaciones de transpor- te marítimo y de extracción de Guano de las Islas que ejecuta el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abo- nos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, del Ministe- rio de Agricultura, en el marco de su plan anual de extracción en islas y puntas guaneras del litoral peruano. Artículo 2º.- Exonérase a PROABONOS del requisito de Concurso Público para la contratación de los servicios de man- tenimiento y reparación de la barcaza "Río Previsto" y de su remolcador "Alcatraz", hasta por el monto de S/. 1 200 000,00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); así como del requisito de Licitación Pública para la adquisición de petróleo diesel Nº 2, hasta por la suma de S/. 374 000,00 (Trescientos Setenticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) y de alimentos para personas, hasta por la suma de S/. 800 000,00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); autorizándolo a efectuarlas por adjudi- cación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Autorízase a PROABONOS a contratar con la empresa Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anóni- ma, SIMA - PERU S.A. el servicio de mantenimiento y repara- ción de la barcaza "Río Previsto" y de su remolcador "Alcatraz", y con Petróleos del Perú - Petroperú S.A., el abastecimiento de Petróleo Diesel Nº 2 para sus embarcaciones.