Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2000 (29/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 185174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 prelación de las propuestas técnicas, ni comunicó los puntajes que alcanzaron los Postores, contraviniendo lo indicado en dicha norma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003.2000.DM/MDLO, notificada al Postor el 3.3.2000, la Entidad declaró improcedente el recurso de apelación y dispuso que el Comité Especial realice la 2a. Convocatoria de la Licitación Pública para el Item 2, precisando que dicho Comité incurrió en vicios diversos que acarrearon la nulidad de todo lo actuado al no cumplir con lo expresamente establecido en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; que no comunicó a los Postores el orden de prelación de sus propuestas técnicas, habiéndose hecho sólo referencia genérica a que todos alcanzaron el mínimo de 40 puntos; que no posibilitó que los Postores NIISA e INSUMOS MANTARO S.R.L. subsanen la omisión detectada en sus cartas fianza, siendo ello subsanable, así como que no permitió a este último Postor subsanar la omisión de no haber presentado copia simple del contenido de su Sobre Nº 2; Que, finalmente, precisa que lo expuesto se ha suscito debido a que las Bases no fueron claras y precisas, lo que ha llevado a los Postores a incurrir en omisiones subsanables, hecho no advertido por el Comité Especial, acarreando la nulidad total del proceso, lo que resulta redundante al haberse declarado desierto en cuanto al Item Nº 2 y, considerando que la apelación del Postor no impugna la declaratoria de desierto, sino sólo la decisión de separarlo del proceso, no es menester pronunciarse sobre el mismo; Que, el 8.3.2000 el Postor NIISA interpuso recurso de revi- sión contra la R.D. Nº 003.2000.DM/MDLO, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de apelación, precisando que se le descalificó únicamente por no contener su carta fianza el texto "sin beneficio de excusión", cuando ésta cumplió con el numeral 6.2.3.1 de las Bases, solicitando se declare fundada su reclamación y se declare nulo todo lo actuado a partir de la etapa de evaluación de propuestas hasta la declaratoria de desierto del Item Nº 2 y se retrotraiga el proceso al estado antes indicado; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el Postor NIISA interpuso su recurso de apelación el 23.2.2000, dentro del término legal; la Entidad dispuso de 5 días útiles para resolver y notificar, en aplicación del Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, término que venció el 1.3.2000; sin embargo la Entidad recién notificó al Postor impugnante la Resolución Directoral Nº 003.2000.DM/MDLO, que resolvió el recurso de apelación, el 3.3.2000, razón por la que deviene en nula por extemporánea; en cambio el Postor impugnante cumplió con los plazos legales, razón por la que debe examinarse el fondo de su reclamación; Que, el Postor NIISA apeló contra los actos administrativos ocurridos en el acto público de apertura de los sobres Nº 2 y adjudicación de la Buena Pro, en lo referente únicamente al Item Nº 2 -Hojuela de Quinua-, solicitando luego en su recurso de revisión se declare la nulidad de dicho acto y se retrotraiga el proceso hasta el inicio de la referida etapa, argumentando que el Comité Especial incurrió en graves errores por desconoci- miento de la Ley y su Reglamento, aspecto que la Entidad ha reconocido en la impugnada; que el motivo sustancial de su descalificación consistió en que la carta fianza que adjuntó a su propuesta económica no contenía el texto "sin beneficio de excusión" y que el Comité Especial no le concedió el plazo de ley para subsanar dicha omisión ni tampoco comunicó a los Posto- res el orden de prelación de sus propuestas técnicas con el puntaje obtenido; Que, sin perjuicio de la nulidad de la Resolución Directoral Nº 003.2000.DM/MDLO, por extemporánea, el recurso de revi- sión del Postor NIISA, debe declararse fundado, debiendo la Entidad retrotraer el proceso a la etapa de apertura del Sobre Nº 2 y adjudicación de la Buena Pro, otorgando a los Postores que corresponda el plazo de subsanación a que hace referencia el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de autos se desprende que el Comité Especial estuvo sustancialmente conformado por Funcionarios de la Entidad como el Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, quien lo presidió, el Director de Administra- ción, los Jefes de la Asesoría Legal y del Programa del Vaso de Leche; que no obstante que sus miembros desempeñan cargos relevantes en la entidad, el comportamiento del Comité Espe- cial ha demostrado desconocimiento de la normatividad aplica- ble a la Licitación Pública materia de autos, como se evidencia de los siguientes aspectos: a) No comunicó a los Postores, en el acto público de adjudi- cación de la Buena Pro, el orden de prelación y puntaje de sus propuestas técnicas, limitándose a informar que todos los Pos- tores habían alcanzado el puntaje mínimo de 40 puntos reque- rido en las Bases. De esta manera incumplió lo precisado, in fine, en el párrafo 6 del Art. 73º del D.S. Mº 039.98.PCM. b) No otorgó a los Postores NIISA e INSUMOS MANTARO S.R.L., el plazo de subsanación de hasta 72 horas que le faculta otorgar el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, al haber presentado dichos Postores cartas fianza sin el texto "sin beneficio de excusión"; igualmente exhibió como motivo adicional de desca- lificación de INSUMOS MANTARO S.R.L. la falta de copia de su propuesta económica, a pesar de que dichas omisiones no modi- ficaban el alcance de sus propuestas, lo que originó que el proceso impugnado se declarara desierto.c) Como consta en Acta, en sesión del 22.2.2000, atendió un petitorio de reconsideración del Postor IGASA referido al Item 1, acordando aceptar la garantía que éste presentó, consistente en una póliza de caución y, en sesión del 23.2.2000 aclaró el Acta del 22.2.2000 declarando improcedente la reconsideración plan- teada; sin embargo, en forma contradictoria, nuevamente de- claró válida la garantía presentada. El Comité Especial, en consecuencia, ignoró lo dispuesto en el Art. 54º de la Ley Nº 26850 y en el Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, que precisan que ante la Entidad sólo puede interponerse el recurso de apelación, recaudado con la garantía de la ley y sólo puede ser resuelto por la Entidad. d) No asentó en el Acta correspondiente a la adjudicación de la Buena Pro, los montos ofertados por los Postores en los Items 1 y 2, desconociéndose en consecuencia, sus propuestas econó- micas, inclusive la del ganador de la Buena Pro en el Item 1. Que, las decisiones del Comité Especial precisadas en los literales b) y c), han originado que en la adjudicación del Item 1, cuyo valor referencial ascendió a S/. 2'764,641 nuevos soles, que no es materia de controversia al haber quedado consentida, la propuesta del Postor IGASA fuese admitida y la del Postor NIISA, descalificada, por lo que la adjudicación de la Buena Pro al Postor IGASA, se efectuó en forma irregular con el mínimo de 2 propuestas válidas, habiendo incumplido dicho Comité lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley Nº 26850; Que, vista la actuación deficiente del Comité Especial rese- ñada en los considerandos anteriores y, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850, el CONSUCODE debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la Resolución que genere el caso de autos; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revisión del Postor NEGO- CIOS E INVERSIONES INTERNACIONALES S.A. -NIISA-, debiendo la Entidad retrotraer el proceso de selección referente al Item Nº 2, a la etapa complementaria de adjudicación de la Buena Pro, otorgando a los Postores que corresponda el plazo de subsanación a que hace referencia el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM. 2.- Devolver al impugnante la carta fianza con que recaudó su recurso de apelación, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, en aplicación de lo dispues- to en el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad licitante, para la continuación del proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELIAS PODESTA SOLARI ANDRADE 3564 FONCODES Aprueban plan anual de adquisiciones y contrataciones para el año 2000 RESOLUCION GERENCIAL Nº 153-99-FONCODES/GG Lima, 30 de diciembre de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 326-99-FONCODES/DAF-DA-AL, del Area de Logística del Departamento de Administración de la División de Administración y Finanzas, mediante el cual propo- ne el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social para el Año Fiscal 2000 para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3º de su Reglamento aprobado por el Decreto Su-