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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2000 (29/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 185161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 ción de fecha 24 de noviembre de 1997 y un peso aproximado de 67 kgs., según Guía Aérea Nº 005 2504 9183 de Continental. - Resolución de Presidencia Nº 071-IGP/98 Donación consistente en 6 filtros 16F9385, 4 soldadores 35F3309 Weller WTCPT y 8 circuitos integrados CLC533AJP, con un valor aproximado de US$ 1 126,00 (Mil Ciento Veintiséis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 23 de febrero de 1998 y un peso aproxima- do de 16 Lbs., según Comprobante Nº 9109140806 de DHL. - Resolución de Presidencia Nº 072-IGP/98 Donación consistente en libros y revistas, con un valor aproximado de US$ 104,00 (Ciento Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 27 de marzo de 1998 y un peso aproximado de 35 Lbs., según Comprobante Nº 9109140762 de DHL. - Resolución de Presidencia Nº 073-IGP/98 Donación consistente en 1 cámara fotográfica TAC24439 Cannon Powershot 600, 50 discos compactos TAC95628 Sony 650 MB y 1 convertidor serie-paralelo DB9-Centronics P1045A, con un valor aproximado de US$ 977,00 (Novecientos Setenta y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 6 de marzo de 1998. - Resolución de Presidencia Nº 080-IGP/98 Donación consistente en 1 programa de computadora Altera PLS, con un valor aproximado de US$ 933,00 (Novecientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 6 de marzo de 1998 y un peso aproximado de 7 Lbs., según Comprobante Nº 9109140784 de DHL. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3640 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante de em- presa por presunta extracción ilícita de minerales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2000-EM/SG Lima, 20 de marzo de 2000 Visto el expediente sobre extracción ilícita de minerales no metálicos en agravio del Estado efectuado en el área denomina- da Cantera "AQOUCHKO", ubicada en el Sector Pisco - Tambo, Km. 336 + 800, Vía Los Libertadores, a la altura del "Cerro La Picota", distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 9 de julio de 1999, la Dirección General de Minería declaró comprobada la extrac-ción de mineral no metálico en agravio del Estado, en el área denominada Cantera "AQOUCHKO", ubicada en el Sector Pisco - Tambo Km. 336 + 800 Vía Los Libertadores, a la altura del "Cerro La Picota", distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, efectuada por INDUSTRIAS, MINERALES Y NEGOCIACIONES SOCIE- DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; asimismo, no- tificó a dicha empresa para que bajo apercibimiento de ley y en el plazo de 10 días cumpliera con devolver las sustan- cias extraídas o su valor ascendente a S/. 83,099.62 (Ochen- titrés Mil Noventinueve y 62/100 Nuevos Soles) sin deducir costo alguno; Que, don Marino Huayhua Quispe, representante de la precitada empresa mediante escrito de fecha 9 de agosto de 1999, interpuso Recurso de Revisión contra la Resolución de fecha 9 de julio de 1999, siendo éste declarado infundado por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 463-99-EM- CM; Que, del estudio y análisis de los actuados administra- tivos se infiere que existen indicios razonables de la comi- sión de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás accio- nes legales pertinentes contra don Marino Huayhua Quispe, representante de INDUSTRIAS MINERALES Y NEGO- CIACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, en el Decreto Ley Nº 25962 y en los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás accio- nes legales pertinentes contra don Marino Huayhua Quispe, representante de INDUSTRIAS MINERALES Y NEGO- CIACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 3558 MITINCI Autorizan e inscriben diversas memo- rias de solo lectura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de marzo del 2000 Vistos, el Expediente N°002195-2000-MITINCI presen- tado por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la autorización y registro de cuarenta y siete memorias de solo lectura y los Informes Nº 023 y Nº 025- 2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa International Game Technology