Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2000 (29/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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premo Nº 039-98-PCM, cada entidad elaborara y aprobara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever, el MORDAZA de bienes y servicios que se requiera durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Area de Logistica del Departamento de Administracion de la Division de Administracion y Finanzas del FONCODES, en virtud de lo expuesto en el paragrafo que antecede, ha elaborado el PLAN ANUAL de ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL PARA EL ANO 2000, cinendose estrictamente a la disponibilidad presupuestal aprobada para el ejercicio proximo vigente; Con las visaciones de la Division de Administracion y Finanzas, Oficina de Asesoria Legal, Departamento de Administracion, Departamento de Presupuesto y del Area de Logistica; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el uso y aplicacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social para el Ano Fiscal 2000, que consta de 03 Anexos que forman parte de la presente Resolucion y cuya desagregacion es a nivel de Unidad Ejecutora 001 FONCODES, Consolidado de los Programas, Subprogramas, Actividades, Componentes, Grupo Generico y Especifico del Gasto, MORDAZA de Bienes y Servicios. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion del publico, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WONG MORDAZA Gerente General (e) Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social 3629

que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que, el Articulo 15º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre la red del servicio satelital movil y fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TE.SA.M con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA, mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conveniente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolucion, OSIPTEL, se pronunciara sobre el contrato de interconexion suscrito con fecha 25 de enero de 2000, emitiendo - de ser el caso - la resolucion que disponga la incorporacion de observaciones al contrato presentado, en el supuesto que este contenga aspectos que se aparten de la regulacion normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolucion que apruebe los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion remitido; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento juridico vigente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y TE.SA.M PERU S.A. de fecha 25 de enero de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion. Articulo 2º.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolucion que apruebe el contrato de interconexion suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mando de Interconexion correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 3626

OSIPTEL
Disponen vigencia inmediata de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y TE.SA.M PERU S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 33-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de marzo de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 8 de febrero de 2000, TE.SA.M PERU S.A. (en adelante TE.SA.M) remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito el 25 de enero del presente ano, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio satelital movil y fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TE.SA.M con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA). Mediante comunicacion recibida con fecha 24 de marzo de 2000, TE.SA.M, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexion con TELEFONICA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social"; Que, en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion

Aprueban addendum de contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 34-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de marzo de 2000

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