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Pág. 185175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 premo Nº 039-98-PCM, cada entidad elaborará y aprobará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever, el tipo de bienes y servicios que se requiera durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Area de Logística del Departamento de Administra- ción de la División de Administración y Finanzas del FONCO- DES, en virtud de lo expuesto en el parágrafo que antecede, ha elaborado el PLAN ANUAL de ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL PARA EL AÑO 2000, ciñéndose estrictamente a la disponibilidad presupuestal aprobada para el ejercicio próximo vigente; Con las visaciones de la División de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Legal, Departamento de Ad- ministración, Departamento de Presupuesto y del Area de Logística; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso y aplicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social para el Año Fiscal 2000, que consta de 03 Anexos que forman parte de la presente Resolución y cuya desagregación es a nivel de Unidad Ejecutora 001 - FONCODES, Consolidado de los Programas, Subprogramas, Actividades, Componentes, Grupo Genérico y Específico del Gasto, Tipo de Bienes y Servicios. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO WONG RODRIGUEZ Gerente General (e) Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social 3629 OSIPTEL Disponen vigencia inmediata de con- trato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y TE.SA.M PERU S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 33-2000-GG/OSIPTEL Lima, 27 de marzo de 2000 ANTECEDENTES: Con fecha 8 de febrero de 2000, TE.SA.M PERU S.A. (en adelante TE.SA.M) remitió a OSIPTEL el contrato de inter- conexión suscrito el 25 de enero del presente año, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio satelital móvil y fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TE.SA.M con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA). Mediante comunicación recibida con fecha 24 de marzo de 2000, TE.SA.M, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL la vigencia inmediata de su contrato de interconexión con TELEFONICA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y so- cial"; Que, en materia de interconexión, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Interconexión, el mismo que define los conceptos básicos de la interco- nexión de redes y de servicios públicos de telecomunicacio- nes, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexiónque se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interco- nexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible; Que, el Artículo 15º de la resolución antes mencionada establece que, presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de esti- marlo conveniente, puede disponer la interconexión de ma- nera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respecti- vo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agregando que, en ningún caso, las reglas transitorias po- drán establecer un valor distinto para los cargos estableci- dos en el contrato; Que, en ese orden de ideas, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de manera provisional entre la red del servicio satelital móvil y fijo (en la modalidad de teléfonos públicos) de TE.SA.M con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA, mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el pro- ceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; Que, asimismo, esta Gerencia General considera conve- niente precisar que, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente resolución, OSIPTEL, se pronunciará sobre el contrato de interconexión suscrito con fecha 25 de enero de 2000, emitiendo - de ser el caso - la resolución que disponga la incorporación de observaciones al contrato presentado, en el supuesto que éste contenga aspectos que se aparten de la regulación normativa vigente o de los principios contenidos en ella; o la resolución que apruebe los términos y condiciones contenidos en el contrato de interconexión remitido; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y TE.SA.M PERU S.A. de fecha 25 de enero de 2000, sus anexos y acuerdos complementarios o comerciales, los mis- mos que serán considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interconexión. Artículo 2º.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posición institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo ambas empresas suje- tarse obligatoriamente a lo que con posterioridad se disponga en la resolución que apruebe el contrato de interconexión suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mando de Interconexión correspondiente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisionales quedarán insubsistentes en lo que se le opongan. Artículo 3º.- El incumplimiento de alguna de las disposicio- nes de la presente resolución constituye infracción muy grave y será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento Gene- ral de Infracciones y Sanciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 3626 Aprueban addendum de contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 34-2000-GG/OSIPTEL Lima, 27 de marzo de 2000