Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2000 (29/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 185173

MORDAZA, las respectivas fichas registrales acreditan la titularidad de Torreon Services S.A., empresa diferente al postor; Que, el 16.2.2000, luego de evaluar la documentacion presentada por el postor Serco Segur S.A., el Comite Especial concluyo que la informacion presentada adolece de veracidad, por lo que acordo descalificar al mencionado postor y otorgar la Buena Pro al postor Esvicsa, MORDAZA en el orden de meritos; acuerdo comunicado al postor Serco Segur S.A., mediante Carta GLE/DLIC-242-00 de 18.2.2000; Que, el 24.2.2000, el postor Serco Segur S.A. interpuso recurso de apelacion contra el acta del Comite Especial de 16.2.2000, manifestando que las Bases no exigian consignar el detalle de la propiedad de la infraestructura con que cuentan las empresas postoras, el que su representada preciso en anadidura; asi como no consignan en ningun lugar que, para ser demostrada la propiedad tenga explicitamente que estar inscrita en los Registros Publicos; Que, en cuanto a la demostracion de las propiedades de los inmuebles, senala que los ubicados en la Av. MORDAZA MORDAZA y en el distrito de La MORDAZA, estan acreditados en las fichas registrales correspondientes a Torreon Services S.A., empresa panamena cuya totalidad de acciones obran en poder de su representada; y en el caso del inmueble sito en MORDAZA Los Halcones, la ficha registral se encuentra a nombre del senor MORDAZA Tolmos, con quien ha suscrito una escritura notarial de compraventa; agregando que las Bases no indican que exista mayor o menor puntaje a lo que es infraestructura propia o alquilada; Que, por Resolucion Nº 001-2000-GEGE/CMP de 2.3.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, expresando que, con independencia del alcance de las Bases sobre la infraestructura de los postores, la empresa recurrente presento informacion falsa, siendo que el Comite Especial oriento su analisis unicamente a verificar la autenticidad de la informacion proporcionada por Serco Segur S.A., habiendose demostrado que dicho postor falto a la verdad y, que mediante acta del 11.2.2000, el Comite Especial acordo solicitar al postor la prueba documentaria que sustente la propiedad de los inmuebles indicados en su propuesta tecnica, esto es, asumio la investigacion conducente a establecer la veracidad de la informacion presentada con anterioridad al consentimiento de la Buena Pro, en pleno ejercicio de sus funciones; Que, el 9.3.2000, el postor Serco Segur S.A. interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra la resolucion MORDAZA resenada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, conforme se advierte de los antecedentes, la impugnacion esta dirigida contra el acuerdo adoptado por el Comite Especial en fecha 16.2.2000, por el cual el citado Comite resolvio descalificar al postor Serco Segur S.A. y otorgar la Buena Pro a la empresa Esvicsa; Que, el Art. 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, es MORDAZA al precisar que el Comite Especial cesa en sus funciones con la culminacion del MORDAZA de seleccion para el cual fue designado, en ese sentido, el Art. 18º del mismo Reglamento, dispone que el MORDAZA de seleccion culmina cuando el otorgamiento de la Buena Pro MORDAZA quedado consentido, lo que ocurre una vez transcurrido el plazo para la interposicion del recurso de impugnacion sin que los postores hayan ejercido tal derecho, con arreglo a lo establecido en el Art. 21º del citado Reglamento; Que, en el presente caso, no confluyen las precisiones establecidas en la normatividad legal senalada, pues no hubo recurso impugnativo alguno contra el otorgamiento de la Buena Pro del 8.2.2000, el mismo que quedo consentido el 15.2.2000, de acuerdo al Art. 121º del D.S. Nº 039.98.PCM, motivo por el cual el acuerdo adoptado el 16.2.2000, constituye un exceso de las atribuciones conferidas al Comite Especial, con mayor razon si su accionar configura una reevaluacion de los factores que lo determinaron precisamente a otorgar la Buena Pro; Que, por consiguiente, el acuerdo adoptado por el Comite Especial el 16.2.2000 deviene en nulo, conforme a lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, y subsistente el otorgamiento de la Buena Pro realizado el 8.2.2000 a favor de la empresa recurrente, por lo que todo lo ocurrido con posterioridad a la MORDAZA fecha senalada tambien deviene en nulo, con arreglo a lo establecido en el Art. 45º del D.S. Nº 002.94.JUS; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el acuerdo del Comite Especial de 16.2.2000 y, por su efecto, subsistente el otorgamiento de la Buena Pro realizado el 8.2.2000 a favor de la empresa recurrente, deviniendo en nulo todo lo ocurrido con posterioridad, e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por el postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A. -

SERCO SEGUR S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 022-99, convocado por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - Centromin Peru S.A., por las consideraciones esgrimidas en los considerandos decimoprimero al decimotercero de la presente Resolucion, debiendo continuar el MORDAZA de acuerdo a su estado. 2º.- Devolver a la empresa recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Convocante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 3563

Declaran fundada revision relativa a licitacion publica convocada por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para adquirir insumos alimenticios
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 071/2000.TC-S2 MORDAZA, 24 de marzo de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.3.2000, el Expediente Nº 076/2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor NEGOCIOS E INVERSIONES INTERNACIONALES S.A. - NIISA-, relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 2 en la Licitacion Publica Nº 001.2000.CE/ MDLO, convocada por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, para la Adquisicion de Leche Evaporada Entera (Item Nº 1) y Hojuela de Quinua (Item Nº 2). CONSIDERANDO: Que, el 10.2.2000 se llevo a cabo el acto publico de recepcion de propuestas y apertura de los Sobres Nº 1 y, el 16.2.2000, en el acto publico complementario, el Presidente del Comite Especial informo que todos los Postores habian alcanzado en la propuesta tecnica el minimo de 40 puntos requerido en las Bases, para los 2 items de la licitacion; y que, a efecto de proceder a la evaluacion del Sobre Nº 2, se suspendia el acto publico por 30 minutos; Que, reabierto el acto publico, luego de haberse procedido a abrir los Sobres Nº 2, el Presidente manifesto que luego de la evaluacion de las propuestas economicas respecto al Item 2, se observo las cartas fianza presentadas por los Postores NIISA e INSUMOS MANTARO S.R.L. por cuanto no reunian los requisitos exigidos por el numeral 6.2.3.1 de las Bases, con el anadido de que el nombrado en MORDAZA lugar no presento MORDAZA de su propuesta economica como senalan las Bases, razon por la que el Comite, aplicando el Art. 32º de la Ley Nº 26850, declaro desierto el Item 2, al haber quedado valida una sola oferta; Que, el representante del Postor NIISA, en cuanto a la deficiencia detectada en su carta fianza, manifesto que la omision no le era imputable sino al Banco que la emitio, e invocando el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, solicito al Comite Especial el plazo para subsanarla, lo que este desestimo al considerar que la subsanacion referida en el articulo precitado, solamente era pertinente en cuanto al Sobre Nº 1; Que, el 23.2.2000 el Postor NIISA interpuso recurso de apelacion contra los actos administrativos ocurridos en el acto publico de apertura de los Sobres Nº 2 -Propuesta Economica- en lo referente al Item 2: Hojuela de Quinua, solicitando se declare nulos los actos administrativos ocurridos a partir del acto de apertura de los Sobres Nº 2, hasta la declaratoria de desierto del referido Item y que se retrotraiga el MORDAZA al estado de evaluar las propuestas economicas y adjudicar la Buena Pro; Que, el Comite Especial observo que la carta fianza presentada en su propuesta economica no consignaba el texto "sin beneficio de excusion"; que su representante solicito se le permita subsanar dicha omision, ya que ello no alteraba su oferta dejando MORDAZA de su disconformidad respecto a la decision de descalificarlo y que se abstuvo de recabar su propuesta, en concordancia con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM. Que, su pedido de subsanacion se MORDAZA en la citada MORDAZA y que el Comite Especial no hizo de conocimiento de los Postores, en forma previa a la apertura de los Sobres Nº 2, el orden de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.