Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2000 (29/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Declarar FUNDADO en el extremo referido al recurso anchoveta e INFUNDADO en cuanto al recurso sardina, el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU contra la Resolucion Directoral Nº 108-99PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el recurrente, y en consecuencia dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE, y excluir la mencionada Resolucion y la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" del literal H) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173CM, construida de MORDAZA en el ano 1982, de 45.17 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Encausar la solicitud de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentado en el recurso de reconsideracion como MORDAZA procedimiento, remitiendola a la instancia correspondiente para su tramitacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 3559

conforme a su naturaleza al tratarse de un MORDAZA procedimiento correspondia ser resuelto en primera instancia sin perjuicio del pronunciamiento sobre la apelacion interpuesta, por lo que en este contexto los alcances de la Resolucion Viceministerial Nº 057-99-PE/DVM deben entenderse juridicamente y conforme a su Articulo 2º como el reenvio a la primera instancia para su pronunciamiento sobre todos los extremos referidos al MORDAZA permiso de pesca solicitado en el MORDAZA del regimen establecido por la Ley Nº 26920; dado que no resulta posible el otorgamiento de un mismo permiso de pesca en ambos regimenes; Que conforme lo expresado, mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para que la embarcacion pesquera "MILAGRO DE NOE" con Matricula Nº PT-6187-CM acceda a la extraccion de los recursos MORDAZA, cachema, cabrilla, suco, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo con el empleo de red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, ampliando posteriormente su petitorio para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto con el empleo de redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que el petitorio inicial al estar directamente relacionado a la ampliacion solicitada, debe ser evaluado conjuntamente a este, por lo que al haberse acreditado esfuerzo de pesca significativo solo para el recurso anchoveta, deviene improcedente para los demas recursos solicitados, en razon que el recurso sardina, declarado plenamente explotado, se ve frecuentemente afectado por la operacion de la flota cerquera con permisos de pesca para recursos subexplotados especialmente con la que opera con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, por lo que conforme al MORDAZA de prevencion no deben otorgarse nuevos permisos de pesca bajo este supuesto; Estando en parte a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nº 047-98PE/DNE-Dacp, Nº 056-99-PE/DNE-Dacp, Nº 390-99-PE/DNEDacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE NOE" con Matricula Nº PT-6187-CM, construida de MORDAZA en el ano 1989, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el permiso de pesca solicitado para el recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y para los recursos MORDAZA, cachema, cabrilla, suco, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con el empleo de red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion 3560

Otorgan permiso a armadores para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2000-PE/DNE MORDAZA, 24 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 1256002 con escritos del 13 de marzo, 20 de MORDAZA, 25 de MORDAZA, 30 de junio, 31 de MORDAZA y 25 de agosto de 1998, Nº GR-00243002 con escritos del 2 de octubre, 15 de diciembre de 1998, 4 de MORDAZA y 25 de noviembre de 1999, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 057-99-PE/ DVM del 22 de noviembre de 1999 se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 160-97-PE/DNE, devolviendose el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion para que conforme a la documentacion presentada por el interesado y la normatividad pesquera que resulte aplicable, otorgue el permiso de pesca que corresponda; Que el procedimiento iniciado por el recurrente resuelto en primera instancia a traves de la Resolucion Directoral Nº 160-97-PE/DNE estaba referido a la solicitud de permiso de pesca bajo el regimen general, el cual fue modificado con posterioridad al recurso de apelacion interpuesto acogiendose al regimen establecido por la Ley Nº 26920, por lo que

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