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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2000 (29/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 185165 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en el extremo referido al recurso anchoveta e INFUNDADO en cuanto al recurso sardina, el recurso de reconsideración interpuesto por el armador TO- MAS VITE LALUPU contra la Resolución Directoral Nº 108-99- PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el recu- rrente, y en consecuencia dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE, y excluir la mencionada Resolución y la embarcación pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo II de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matrícula Nº PT-11173- CM, construida de madera en el año 1982, de 45.17 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano direc- to e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Encausar la solicitud de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto presentado en el recurso de reconsideración como nuevo procedimiento, remitiéndola a la instancia corres- pondiente para su tramitación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 3559 Otorgan permiso a armadores para operar embarcación pesquera de ban- dera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2000-PE/DNE Lima, 24 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 1256002 con escritos del 13 de marzo, 20 de abril, 25 de mayo, 30 de junio, 31 de julio y 25 de agosto de 1998, Nº GR-00243002 con escritos del 2 de octubre, 15 de diciembre de 1998, 4 de mayo y 25 de noviembre de 1999, presentados por el armador SANTOS EVARISTO PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 057-99-PE/ DVM del 22 de noviembre de 1999 se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral Nº 160-97-PE/DNE, devolviéndose el expediente a la Dirección Nacional de Extracción para que conforme a la docu- mentación presentada por el interesado y la normatividad pesquera que resulte aplicable, otorgue el permiso de pesca que corresponda; Que el procedimiento iniciado por el recurrente resuelto en primera instancia a través de la Resolución Directoral Nº 160-97-PE/DNE estaba referido a la solicitud de permiso de pesca bajo el régimen general, el cual fue modificado con posterioridad al recurso de apelación interpuesto acogién- dose al régimen establecido por la Ley Nº 26920, por lo queconforme a su naturaleza al tratarse de un nuevo procedi- miento correspondía ser resuelto en primera instancia sin perjuicio del pronunciamiento sobre la apelación interpues- ta, por lo que en este contexto los alcances de la Resolución Viceministerial Nº 057-99-PE/DVM deben entenderse jurí- dicamente y conforme a su Artículo 2º como el reenvío a la primera instancia para su pronunciamiento sobre todos los extremos referidos al nuevo permiso de pesca solicitado en el marco del régimen establecido por la Ley Nº 26920; dado que no resulta posible el otorgamiento de un mismo permiso de pesca en ambos regímenes; Que conforme lo expresado, mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para que la embarcación pesquera "MILAGRO DE NOE" con Matrícula Nº PT-6187-CM acceda a la extracción de los recursos lisa, cachema, cabrilla, suco, jurel y caballa, con destino al consu- mo humano directo con el empleo de red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, ampliando posteriormente su petitorio para los re- cursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto con el empleo de redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que el petitorio inicial al estar directamente relacionado a la ampliación solicitada, debe ser evaluado conjuntamente a este, por lo que al haberse acreditado esfuerzo de pesca significativo sólo para el recurso anchoveta, deviene improce- dente para los demás recursos solicitados, en razón que el recurso sardina, declarado plenamente explotado, se ve fre- cuentemente afectado por la operación de la flota cerquera con permisos de pesca para recursos subexplotados especial- mente con la que opera con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, por lo que conforme al principio de prevención no deben otorgarse nuevos permisos de pesca bajo este supuesto; Estando en parte a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informes Nº 047-98- PE/DNE-Dacp, Nº 056-99-PE/DNE-Dacp, Nº 390-99-PE/DNE- Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y cónyu- ge FELICITA ALVAREZ PAIVA y JUAN PANTA PANTA y cónyuge TEODORA PANTA PANTA, para operar la embarca- ción pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE NOE" con Matrícula Nº PT-6187-CM, construida de madera en el año 1989, de 74.80 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el permiso de pes- ca solicitado para el recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y para los recursos lisa, cache- ma, cabrilla, suco, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con el empleo de red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción 3560