Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2000 (29/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000

VISTO: el Addendum del Contrato de Interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) y Nextel del Peru S.A. (en adelante NEXTEL) suscrito con fecha 11 de enero de 2000, modificado por el MORDAZA Addendum suscrito con fecha 29 de febrero de 2000. CONSIDERANDO: Que, por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento de General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que, el ordenamiento peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someterse el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que, mediante comunicacion de fecha 12 de enero de 2000, NEXTEL remitio a OSIPTEL, para su aprobacion, un Addendum al contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA, el mismo que en su oportunidad fue aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 044-99-GG/OSIPTEL; Que, mediante dicho Addendum, MORDAZA partes establecen la aplicacion de la modalidad tarifaria "el que llama paga" para las llamadas realizadas entre las redes de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio troncalizado de NEXTEL, modificando la clausula octava y el Anexo II del referido contrato de interconexion; Que, el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC-, y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0192000-GG/OSIPTEL de fecha 14 de febrero de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones al Addendum del contrato de interconexion MORDAZA referido; Que, con la finalidad de subsanar las observaciones dispuestas, las partes suscribieron un MORDAZA Addendum con fecha 29 de febrero de 2000, el mismo que modifica el primer Addendum al contrato de interconexion; Que, de la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y de las condiciones economicas del Addendum al contrato de interconexion, modificado por el MORDAZA Addendum suscrito con fecha 29 de febrero de 2000, se advierte que se adecua a la normativa vigente sobre interconexion; Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General apruebe el Addendum del Contrato de Interconexion suscrito por TELEFONICA y NEXTEL con fecha 11 de enero de 2000 y modificado por el MORDAZA Addendum suscrito con fecha 29 de febrero de 2000; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum del Contrato de Interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A. con fecha 11 de enero de 2000, modificado por el MORDAZA Addendum suscrito con fecha 29 de febrero de 2000. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL de ser el caso. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 3627

SUNAT
Precisan uso del PDT de Remuneraciones para declaracion de retenciones del Impuesto a la Renta, efectuadas a trabajadores dependientes no domiciliados
DIRECTIVA Nº 003-2000/SUNAT MORDAZA, 28 de marzo de 2000 1. MATERIA 2. OBJETIVO : Impuesto a la Renta ­ MORDAZA categoria - Retenciones a no domiciliados. : Precisar la forma como debe efectuarse la declaracion de las retenciones del Impuesto a la Renta efectuadas a trabajadores dependientes no domiciliados. : Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IR"). Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT Resolucion de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT Resolucion de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT

3. BASE LEGAL

4. ANALISIS: 4.1 De conformidad con lo establecido en el Articulo 76º del TUO de la Ley del IR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a los que se refiere, entre otros, el Articulo 54º (1 ) de la citada Ley, segun sea el caso. Asimismo, dicho Articulo 76º senala que para los efectos de las mencionadas retenciones se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario, entre otros, a la totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la MORDAZA categoria. 4.2 Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/ SUNAT se aprueban las disposiciones que unifican la declaracion y pago correspondiente a todos los tributos relacionados a las remuneraciones de los trabajadores, creandose para este fin el Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones PDT de Remuneraciones, con el cual las entidades empleadoras declararan, -entre otros conceptos-, las retenciones al Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria, asi como el Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ IES, respecto de las remuneraciones que corresponden a sus trabajadores. Para estos efectos, el Articulo 1º senala que debe entenderse por: a) Entidad empleadora.- A toda persona natural, empresa unipersonal, persona juridica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones publicas, instituciones privadas, entidades del sector publico nacional, o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para MORDAZA bajo relacion de dependencia o que paguen pensiones de jubilacion, cesantia, incapacidad o sobrevivencia; entre otros. b) Trabajador.- A aquel que labora bajo relacion de dependencia o quien labora en calidad de socio de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el regimen laboral o modalidad a la cual se encuentre sujeto. 4.3 Posteriormente, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 18-2000/SUNAT se amplia el uso del PDT de Remuneraciones, senalandose en el Articulo 2º los obligados a presentar las declaraciones mediante dicho Programa. 4.4 Por otro lado, mediante el numeral 4 del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT se aprue-

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Cabe senalar que el mencionado Articulo 54º dispone que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA, calcularan su impuesto aplicando la tasa del 30% a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el MORDAZA, regalias y otras rentas.

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