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Pág. 185162 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 S.R.Ltda. en el Expediente Nº 002195-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplica- bles; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las me- morias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante los Informes Nºs. 023 y 025-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir cuarenta y siete memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: N° de Código de la Nombre del Fabricante Naciona- Registro Memoria de solo lidad lectura A0001242 I0000174-BASE International Game Techonology EE.UU. A0001243 G0000178-GME1 International Game Techonology EE.UU. A0001244 G0000178-GME2 International Game Techonology EE.UU. A0001245 C0000206-PXL1 International Game Techonology EE.UU. A0001246 C0000206-PXL2 International Game Techonology EE.UU. A0001247 SWC00020 International Game Techonology EE.UU. A0001248 SP980 International Game Techonology EE.UU. A0001249 BC001 International Game Techonology EE.UU. A0001250 BCS001-1 International Game Techonology EE.UU. A0001251 BCS001-2 International Game Techonology EE.UU. A0001252 SP1061 International Game Techonology EE.UU. A0001253 SP1049 International Game Techonology EE.UU. A0001254 SS8828 International Game Techonology EE.UU. A0001255 SS6499 International Game Techonology EE.UU. A0001256 C0000206-CG1 International Game Techonology EE.UU. A0001257 C0000206-CG2 International Game Techonology EE.UU. A0001258 SS3748 International Game Techonology EE.UU. A0001259 SS7676 International Game Techonology EE.UU. A0001260 SS3624 International Game Techonology EE.UU. A0001261 SS3625 International Game Techonology EE.UU. A0001262 SS6436 International Game Techonology EE.UU. A0001263 SS6437 International Game Techonology EE.UU. A0001264 SS6438 International Game Techonology EE.UU. A0001265 SS7542 International Game Techonology EE.UU. A0001266 SS7543 International Game Techonology EE.UU. A0001267 SS7544 International Game Techonology EE.UU. A0001268 SS7545 International Game Techonology EE.UU. A0001269 SS7546 International Game Techonology EE.UU. A0001270 SS7547 International Game Techonology EE.UU. A0001271 SS6192 International Game Techonology EE.UU. A0001272 SS6193 International Game Techonology EE.UU. A0001273 SS6194 International Game Techonology EE.UU. A0001274 SS6195 International Game Techonology EE.UU. A0001275 SS6196 International Game Techonology EE.UU. A0001276 SS7506 International Game Techonology EE.UU. A0001277 SS8541 International Game Techonology EE.UU. A0001278 SS8542 International Game Techonology EE.UU. A0001279 SS8543 International Game Techonology EE.UU. A0001280 SS8544 International Game Techonology EE.UU. A0001281 SS8546 International Game Techonology EE.UU. A0001282 SP654 International Game Techonology EE.UU. A0001283 SS7141 International Game Techonology EE.UU. A0001284 SS7271 International Game Techonology EE.UU. A0001285 SS7128 International Game Techonology EE.UU. A0001286 SS7257 International Game Techonology EE.UU. A0001287 SS8545 International Game Techonology EE.UU. A0001288 SS7253 International Game Techonology EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 3569 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 064-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de marzo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002412-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. solicitando la autorización y registro de tres memorias de solo lectura y los Informes Nº 022 y Nº 028-2000-DE- JCMT/CFS;CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad compe- tente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Universal de Desarrollos Elec- trónicos S.A. en el Expediente Nº 002412-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales apli- cables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las me- morias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante los Informes Nºs. 022 y 028-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir tres memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: N° de Código de la Nombre del Fabricante Naciona- Registro Memoria de solo lidad lectura A0001336 4028.01/5.0-00A 05.38 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0001337 4029.01/5.0-00A 05.38 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España A0001338 322.01/5.0-00A 05.05 Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 3570 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de marzo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002189-2000-MITINCI presenta- do por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la autorización y registro de cuarenta y siete memo- rias de solo lectura y los Informes Nº 024 y Nº 027-2000-DE- JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad compe- tente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. en el Expediente Nº 002189-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales apli- cables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las me- morias de solo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante los Informes Nºs. 024 y 027-2000-DE-JCMT/CFS;