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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2000 (29/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Convenio Marco de Coopera- ción suscrito con la Pontificia Universi- dad Católica del Perú RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 08-2000-AMAG-CRG Jesús María, 24 de marzo del 2000 VISTOS: El Informe Nº 006-2000-AMAG/RHV de asesoría de la Dirección General, sobre la conveniencia de suscribir el Conve- nio marco de cooperación entre la Academia de la Magistratura y la Universidad Católica del Perú; El Estatuto y Reglamentos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Ley Universitaria Nº 23733; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magis- tratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selec- ción; Que, la Pontificia Universidad Católica es una insti- tución autónoma, sin fines de lucro, creada conforme a la Ley Universitaria Nº 23733, que se rige por su Estatuto y Reglamentos, y se encuentra reconocida en el Perú y el extranjero, como una centro de educación superior, que brinda una preparación altamente calificada. Más aún en el caso de las Maestrías de Derecho, otorga una capacitación y perfeccionamiento acorde con los avances de la ciencia jurí- dica, cuya proyección a la comunidad contribuye al desarro- llo nacional y en especial a la tutela jurisdiccional, mediante la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccio- nal; Que, el objeto del Convenio de Cooperación Institucional, es el fortalecimiento de los programas de estudio y el desarrollo académico en beneficio de los estudiantes de ambas institucio- nes, habiéndose previsto unir esfuerzos para desarrollar pro- gramas de perfeccionamiento, especialización y capacitación continua, así como el desarrollo de cursos y seminarios en distintos niveles de enseñanza y apoyo en la realización de trabajos de investigación; Por tales consideraciones, en uso de las facultades con- feridas por el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, la Ley Nº 27009, la Resolución Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la AMAG; las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 013-99-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG; Nº 018-99- CRG-AMAG, y Nº 011-99-CRG-AMAG, modificada por las Resoluciones Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG- AMAG; y con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Coope- ración suscrito por la Academia de la Magistratura con la Pontificia Universidad Católica del Perú, con fecha 23 de marzo del 2000, que consta de siete cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Académica para que, en representación de la Academia de la Magistratura, realice las acciones de implementación, desarrollo y coordina- ción del Convenio, ante la citada Universidad. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director GeneralCONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Conste por el presente documento el convenio marco de cooperación que celebran de una parte la Pontificia Uni- versidad Católica del Perú , en adelante la Universidad, representada por su Rector, doctor Salomón Lerner Febres, identificado con L.E Nº 08771655, con domicilio legal en Av. Universitaria s/n San Miguel; y de otra, la Academia de la Magistratura , en adelante la Academia, representada por el Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura, doctor Manuel Macedo Dianderas, identificado con L.E. Nº 07857136, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo Nº 426, Jesús María, en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: La Universidad es una institución autónoma, destinada a impartir educación superior, promover la investigación y pro- yectarse a la comunidad a fin de contribuir al desarrollo nacio- nal; es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro; se rige por los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria Nº 23733, por su Estatuto y por sus propios Reglamentos. A través de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional brinda capacitación en el ámbito de las políticas de la organización del sistema de justicia. La Academia es una institución encargada de la formación y capacitación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Fue creada por el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado. Su Ley Orgánica Nº 26335, la describe como persona jurídica de derecho público inter- no, con autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno. En cumplimiento de la Constitución y conforme a su propó- sito de contribuir a la optimización del servicio de justicia, desarrolla el Programa de Formación de Aspirantes a la magis- tratura (PROFA), Programa de Actualización y Perfecciona- miento (PAP) y el Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PAP). CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente convenio la Universidad y la Academia deciden aunar esfuerzos para desarrollar programas consi- derados de mutuo interés para ambas instituciones. Las actividades que acuerden desarrollar comprenderán: pro- gramas de perfeccionamiento, de especialización y capacita- ción continua, desarrollo de cursos y seminarios en distintos niveles de enseñanza y apoyo en la realización de trabajos de investigación. CLAUSULA TERCERA: Cada programa de cooperación deberá estar sujeto a un acuerdo específico que se materializará a través de la suscrip- ción de un convenio entre las partes. CLAUSULA CUARTA: Todo acuerdo específico tomará en cuenta la contribución de cada una de las partes, el alcance preciso del programa, su duración, la posibilidad de prórroga y las fuentes de financia- miento. CLAUSULA QUINTA: Cada acuerdo específico deberá ser aprobado por las autori- dades de las unidades responsables de la ejecución del proyecto de cada una de las instituciones. CLAUSULA SEXTA: Para la ejecución de cada acuerdo específico se nombrará un comité de coordinación integrado por un representante de am- bas instituciones que tendrá a su cargo la planificación, ejecu- ción y supervisión de las actividades, así como la elaboración uniforme de los objetivos y metas logradas. CLAUSULA SETIMA : El presente convenio entrará en vigor al momento de su firma, tendrá una duración de dos años, y podrá ser renovado si las partes lo convienen expresamente y por escrito. Asimismo, de considerarlo conveniente cualquiera de las partes podrá resolverlo mediante un aviso escrito con tres meses de anticipación, sin que esta decisión afecte las actividades que se encuentran en ejecución.