Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2000 (29/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Convenio MORDAZA de Cooperacion suscrito con la Pontificia Universidad Catolica del Peru
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 08-2000-AMAG-CRG MORDAZA MORDAZA, 24 de marzo del 2000 VISTOS: El Informe Nº 006-2000-AMAG/RHV de asesoria de la Direccion General, sobre la conveniencia de suscribir el Convenio MORDAZA de cooperacion entre la Academia de la Magistratura y la Universidad Catolica del Peru; El Estatuto y Reglamentos de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y la Ley Universitaria Nº 23733; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; Que, la Pontificia Universidad Catolica es una institucion autonoma, sin fines de lucro, creada conforme a la Ley Universitaria Nº 23733, que se rige por su Estatuto y Reglamentos, y se encuentra reconocida en el Peru y el extranjero, como una centro de educacion superior, que brinda una preparacion altamente calificada. Mas aun en el caso de las Maestrias de Derecho, otorga una capacitacion y perfeccionamiento acorde con los avances de la ciencia juridica, cuya proyeccion a la comunidad contribuye al desarrollo nacional y en especial a la tutela jurisdiccional, mediante la Maestria en Derecho con Mencion en Politica Jurisdiccional; Que, el objeto del Convenio de Cooperacion Institucional, es el fortalecimiento de los programas de estudio y el desarrollo academico en beneficio de los estudiantes de MORDAZA instituciones, habiendose previsto unir esfuerzos para desarrollar programas de perfeccionamiento, especializacion y capacitacion continua, asi como el desarrollo de cursos y seminarios en distintos niveles de ensenanza y apoyo en la realizacion de trabajos de investigacion; Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la sexta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, la Ley Nº 27009, la Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la AMAG; las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 013-99-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG; Nº 018-99CRG-AMAG, y Nº 011-99-CRG-AMAG, modificada por las Resoluciones Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRGAMAG; y con el acuerdo unanime de los miembros de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio MORDAZA de Cooperacion suscrito por la Academia de la Magistratura con la Pontificia Universidad Catolica del Peru, con fecha 23 de marzo del 2000, que consta de siete clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion Academica para que, en representacion de la Academia de la Magistratura, realice las acciones de implementacion, desarrollo y coordinacion del Convenio, ante la citada Universidad. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General

CONVENIO MORDAZA DE COOPERACION ENTRE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Conste por el presente documento el convenio MORDAZA de cooperacion que celebran de una parte la Pontificia Universidad Catolica del Peru, en adelante la Universidad, representada por su Rector, doctor MORDAZA Lerner Febres, identificado con L.E Nº 08771655, con domicilio legal en Av. Universitaria s/n San Miguel; y de otra, la Academia de la Magistratura, en adelante la Academia, representada por el Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con L.E. Nº 07857136, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426, MORDAZA MORDAZA, en los terminos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: La Universidad es una institucion autonoma, destinada a impartir educacion superior, promover la investigacion y proyectarse a la comunidad a fin de contribuir al desarrollo nacional; es una persona juridica de derecho privado sin fines de lucro; se rige por los articulos pertinentes de la Constitucion Politica del Peru, por la Ley Universitaria Nº 23733, por su Estatuto y por sus propios Reglamentos. A traves de la Maestria en Derecho con mencion en Politica Jurisdiccional brinda capacitacion en el ambito de las politicas de la organizacion del sistema de justicia. La Academia es una institucion encargada de la formacion y capacitacion de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Fue creada por el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado. Su Ley Organica Nº 26335, la describe como persona juridica de derecho publico interno, con autonomia academica, economica, administrativa y de gobierno. En cumplimiento de la Constitucion y conforme a su proposito de contribuir a la optimizacion del servicio de justicia, desarrolla el Programa de Formacion de Aspirantes a la magistratura (PROFA), Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (PAP) y el Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PAP). CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente convenio la Universidad y la Academia deciden aunar esfuerzos para desarrollar programas considerados de mutuo interes para MORDAZA instituciones. Las actividades que acuerden desarrollar comprenderan: programas de perfeccionamiento, de especializacion y capacitacion continua, desarrollo de cursos y seminarios en distintos niveles de ensenanza y apoyo en la realizacion de trabajos de investigacion. CLAUSULA TERCERA: Cada programa de cooperacion debera estar sujeto a un acuerdo especifico que se materializara a traves de la suscripcion de un convenio entre las partes. CLAUSULA CUARTA: Todo acuerdo especifico tomara en cuenta la contribucion de cada una de las partes, el alcance preciso del programa, su duracion, la posibilidad de prorroga y las MORDAZA de financiamiento. CLAUSULA QUINTA: Cada acuerdo especifico debera ser aprobado por las autoridades de las unidades responsables de la ejecucion del proyecto de cada una de las instituciones. CLAUSULA SEXTA: Para la ejecucion de cada acuerdo especifico se nombrara un comite de coordinacion integrado por un representante de MORDAZA instituciones que tendra a su cargo la planificacion, ejecucion y supervision de las actividades, asi como la elaboracion uniforme de los objetivos y metas logradas. CLAUSULA SETIMA: El presente convenio entrara en MORDAZA al momento de su firma, tendra una duracion de dos anos, y podra ser renovado si las partes lo convienen expresamente y por escrito. Asimismo, de considerarlo conveniente cualquiera de las partes podra resolverlo mediante un aviso escrito con tres meses de anticipacion, sin que esta decision afecte las actividades que se encuentran en ejecucion.

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