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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2000 (29/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 185164 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de marzo de 2000 Visto el Escrito de Registro Nº CE-00025003 del 10 de marzo de 2000, presentados por PERUKO S.A., representante legal del armador pesquero KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacio- nal; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesa- miento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la ex- plotación del calamar gigante deberán contar, previamente, con el permiso de pesca y, de ser el caso con la correspondien- te licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que, por Resolución Ministerial Nº 086-2000-PE se estable- ce un Régimen Especial para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota (Dosidicus gigas) el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2000, o hasta la captura de 20,000 T.M. (veinte mil toneladas métricas) de este recurso, lo que ocurra primero; Que por Resolución Directoral Nº 043-2000-PE/DNE del 14 de marzo de 2000 se otorgó permiso de pesca, hasta el 14 de junio de 2000 a PERUKO S.A. representante legal del armador KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas KYUNG YANG Nº 11 y KYUNG YANG Nº 22 para la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccio- nales peruanas; Que mediante el escrito del visto, PERUKO S.A., represen- tante legal del armador KYUNG YANG CORPORATION soli- cita licencia para la operación de sus plantas de congelado, a bordo de las embarcaciones calamareras KYUNG YANG Nº 22 y KYUNG YANG Nº 11; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se ha determinado que PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, para el otorgamiento de la licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo de las embarcaciones calamareras KYUNG YANG Nº 22 y KYUNG YANG Nº 11; licencias que tendrán vigencia hasta el término de los respectivos permi- sos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral Nº 043-2000-PE/DNE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad de procesamiento de las em- barcaciones KYUNG YANG Nº 11 y KYUNG YANG Nº 12 es de 32 t/día y estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesque- ro, mediante Informe Nº 020-2000-PE/DNPP-Dn del 14 de marzo de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal del armador pesquero KYUNG YANG CORPORA- TION licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo de las embarcaciones KYUNG YANG Nº 22 y KYUNG YANG Nº 11, con una capacidad instalada de 32 t/día cada una. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 14 de junio de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PERUKO S.A., representante legal del arma- dor KYUNG YANG CORPORATION deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a lasnormas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso, que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga- do. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3562 Otorgan permiso a armador para ope- rar embarcación pesquera destinada a la extracción del recurso anchoveta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-PE/DNE Lima, 24 de marzo del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-0029001 con escritos del 28 de mayo, 1, 2 y 8 de junio de 1999 presentados por el armador TOMAS VITE LALUPU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 617-97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determi- nado entre otros al recurrente, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matrícula Nº PT-11173-CM, de 45.17 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 108-99-PE/DNE del 6 de mayo de 1999 se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para la citada embarcación pesquera presentada por el recurrente, para la extracción de los recursos anchove- ta y sardina con destino al consumo humano directo e indirec- to, con el empleo de redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, al no haberse acreditado un esfuerzo de pesca significativo sobre los recursos mencio- nados; asimismo fue desestimada la renuncia formulada por el recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-97-PE; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 108-99-PE/DNE reiterando el permiso de pesca solicitado, y alcanzando nuevas pruebas instrumentales para acreditar el esfuerzo de pesca significativo sobre los recursos anchoveta y sardina, el que en efecto queda acreditado únicamente para el recurso anchoveta no así para el recurso sardina; asimismo dentro de este procedimiento recursal solicita permiso de pesca en los mismos términos para los recursos jurel y caballa el cual debe tramitarse en la instancia y cauce procesal que le corres- ponde; Estando en parte a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 286-99- PE/DNE-Dacp y 012-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; el Artículo 98º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;