Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2000 (29/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2000

Visto el Escrito de Registro Nº CE-00025003 del 10 de marzo de 2000, presentados por PERUKO S.A., representante legal del armador pesquero KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar, previamente, con el permiso de pesca y, de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que, por Resolucion Ministerial Nº 086-2000-PE se establece un Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2000, o hasta la captura de 20,000 T.M. (veinte mil toneladas metricas) de este recurso, lo que ocurra primero; Que por Resolucion Directoral Nº 043-2000-PE/DNE del 14 de marzo de 2000 se otorgo permiso de pesca, hasta el 14 de junio de 2000 a PERUKO S.A. representante legal del armador KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas KYUNG YANG Nº 11 y KYUNG YANG Nº 22 para la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Que mediante el escrito del visto, PERUKO S.A., representante legal del armador KYUNG YANG CORPORATION solicita licencia para la operacion de sus plantas de congelado, a bordo de las embarcaciones calamareras KYUNG YANG Nº 22 y KYUNG YANG Nº 11; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo de las embarcaciones calamareras KYUNG YANG Nº 22 y KYUNG YANG Nº 11; licencias que tendran vigencia hasta el termino de los respectivos permisos de pesca otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 043-2000-PE/DNE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad de procesamiento de las embarcaciones KYUNG YANG Nº 11 y KYUNG YANG Nº 12 es de 32 t/dia y estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020-2000-PE/DNPP-Dn del 14 de marzo de 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal del armador pesquero KYUNG YANG CORPORATION licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo de las embarcaciones KYUNG YANG Nº 22 y KYUNG YANG Nº 11, con una capacidad instalada de 32 t/dia cada una. Articulo 2º.- La licencia de operacion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia hasta el 14 de junio de 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- PERUKO S.A., representante legal del armador KYUNG YANG CORPORATION debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las

normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3562

Otorgan permiso a armador para operar embarcacion pesquera destinada a la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2000-PE/DNE MORDAZA, 24 de marzo del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-0029001 con escritos del 28 de MORDAZA, 1, 2 y 8 de junio de 1999 presentados por el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros al recurrente, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MILAGRO DE CHALPON III" con matricula Nº PT-11173-CM, de 45.17 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 108-99-PE/DNE del 6 de MORDAZA de 1999 se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para la citada embarcacion pesquera presentada por el recurrente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, al no haberse acreditado un esfuerzo de pesca significativo sobre los recursos mencionados; asimismo fue desestimada la renuncia formulada por el recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-97-PE; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 108-99-PE/DNE reiterando el permiso de pesca solicitado, y alcanzando nuevas pruebas instrumentales para acreditar el esfuerzo de pesca significativo sobre los recursos anchoveta y sardina, el que en efecto queda acreditado unicamente para el recurso anchoveta no asi para el recurso sardina; asimismo dentro de este procedimiento recursal solicita permiso de pesca en los mismos terminos para los recursos jurel y caballa el cual debe tramitarse en la instancia y cauce procesal que le corresponde; Estando en parte a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 286-99PE/DNE-Dacp y 012-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;

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