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Pág. 186186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DEL FONDO MUTUO Artículo 24.- Documentación Requerida .- Para la inscripción de un fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora deberá presentar a CONASEV la siguiente documentación: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; b) De ser el primer fondo mutuo a administrar, copia simple de la escritura pública de constitución social y estatutos de la sociedad administradora inscritos en los Registros Públicos, incluyendo los datos de inscripción registral; c) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la sociedad administradora y el custodio, de acuerdo al contenido mínimo previsto en el Anexo H del Reglamento; el cual deberá contener una declaración expre- sa del custodio de su sometimiento a las normas estableci- das en el Reglamento y en el reglamento interno respectivo; d) Presentar las modificaciones a las normas internas de conducta, así como a los manuales escritos a que se refiere el artículo 4 del Reglamento, de ser el caso, de acuerdo a las características del fondo mutuo e) Nómina de los miembros del comité de inversiones; f) Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supues- tos de los artículos 263 y 264 inciso d) de la Ley, adjuntando los Currículum Vitae correspondientes; g) Reglamento Interno del fondo mutuo; h) Prospecto de Colocación; y, i) Modelo de los documentos a que se refiere el artículo 28 del Reglamento. CONASEV podrá solicitar información adicional rela- cionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. La inscripción de un fondo mutuo implica la inscripción de los certificados de participación en el Registro; así como la de los documentos señalados en los incisos f), g), y h) del presente artículo y, de ser el caso, del Reglamento de Participación. Los requisitos contemplados en el artículo 50 del Regla- mento para el inicio de la colocación de cuotas, podrán ser satisfechos durante el procedimiento de inscripción de un fondo mutuo a que se refiere el presente artículo. Artículo 25.- Contenido del Reglamento Interno .- El reglamento interno de cada fondo mutuo deberá conte- ner, como mínimo, la información señalada en el artículo 243 de la Ley, así como la señalada a continuación: a) Las normas que regulen el funcionamiento de la asamblea de partícipes; b) Criterio de asignación del valor cuota, según lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Reglamento; c) De utilizarse algún medio electrónico para efectuar suscripciones o rescates, deberá indicar el procedimiento a seguir, los mecanismos de seguridad y las restricciones aplicables; d) Información Privilegiada: Definición del concepto y medidas implementadas por la sociedad administradora para evitar su indebida difusión y uso; e) Los procedimientos, plazos y demás reglas a seguir para la atención por parte de la sociedad administradora de consultas y reclamos de los partícipes. Deberá precisarse que los reclamos de los partícipes serán conservados en un registro de quejas y reclamos; f) Denominación, domicilio y grupo económico a los que pertenece la sociedad administradora y el custodio; g) El órgano societario facultado para acordar la modi- ficación del reglamento interno; h) Funciones a desempeñar por el custodio con arreglo al artículo 129 del Reglamento; i) Política de Inversiones, según lo señalado en el artícu- lo 47 del Reglamento; j) Las causales de vacancia y remoción de los miembros del comité de vigilancia; y, k) Los porcentajes a repartir como distribución de bene- ficios, la periodicidad de los mismos y los plazos para el anuncio, fecha de corte y entrega respectiva. Sólo podrá ser objeto de distribución la totalidad o parte de las utilidades que el fondo mutuo presente a la fecha de corte fijada. Artículo 26.- Contenido del Prospecto de Coloca- ción .- El prospecto de colocación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:a) Características generales del fondo mutuo, indicando por lo menos, la suscripción mínima, la moneda en que se denomina la cuota y el criterio de asignación del valor cuota; b) Comisiones y gastos de cargo del partícipe y del fondo mutuo; c) Respecto de la política de inversiones, deberá contener lo señalado en los incisos a) y d) del artículo 47 del Regla- mento, así como mención de la sección del reglamento interno donde se detallan los criterios de selección de inversiones y coberturas; d) Factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversión de los partícipes; e) Información que proporcionará a los partícipes y lugares para su consulta; f) Procedimiento y personas encargadas de la colocación de cuotas, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 58 del Reglamento, así como lo correspondiente al rescate; g) Régimen tributario aplicable al fondo mutuo y a los partícipes; h) Mención que la sociedad administradora está autori- zada a efectuar el rescate automático de cuotas, cuando se configure el supuesto señalado en el artículo 67 del Regla- mento; i) Mención expresa y en forma destacada que la informa- ción del prospecto de colocación debe ser complementada con la contenida en el reglamento interno del fondo mutuo administrado. j) Mención que la sociedad administradora es responsa- ble por el contenido del Prospecto de Colocación; k) Nombre del fondo mutuo, la sociedad administradora y el custodio; l) Domicilio de la sociedad administradora; m) Fecha en que se culminó su elaboración o actualiza- ción; y, n) El texto siguiente en forma destacada: "El fondo mutuo (denominación) ha sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que ella recomiende la suscripción de sus cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos.”. Artículo 27.- Reglamento de Participación .- El Re- glamento Interno y Prospecto de Colocación podrán inte- grarse en un único documento denominado Reglamento de Participación. En tales casos, la colocación de certificados de participación de parte de la sociedad administradora deberá estar precedida de la entrega del Reglamento de Participación, el mismo que debe mantenerse actualizado. El Reglamento de Participación es parte del marco legal al que debe sujetarse el funcionamiento y las operaciones de los fondos mutuos y la sociedad administradora. Está com- puesto por una parte general que es común a todos los fondos mutuos que gestiona la sociedad administradora y otra específica que destaca las normas particulares aplica- bles a cada fondo mutuo. Las modificaciones al Reglamento de Participación se sujetan a las mismas normas que las establecidas en el Capitulo VI para las modificaciones al Reglamento Interno, Contrato y Prospecto de Colocación. El Reglamento de Participación podrá diseñarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo G del Reglamento. Artículo 28.- Contenido del Contrato .- Para efectos del artículo 242 de la Ley, se entenderá como contrato a las solicitudes de suscripción, de rescate y de transferencia. La solicitud de suscripción deberá contener como míni- mo la siguiente información: a) Identificación: i) Nombre o denominación social del partícipe y docu- mento de identidad o número de RUC, según corresponda; ii) Nombre, documento de identidad de su representante legal facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso; y, iii) Domicilio del partícipe donde se enviará la corres- pondencia. La información precedente podrá ser reemplazada por un código de identificación del titular en los casos contem- plados en el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento. b) Denominación del fondo mutuo; c) Denominación social de la sociedad administradora; d) La fecha y hora de recepción de la solicitud, registrada utilizando algún medio automatizado; e) El importe o número de cuotas de la operación; f) Forma de pago;