Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

CAPITULO III DE LA INSCRIPCION DEL FONDO MUTUO Articulo 24.- Documentacion Requerida.- Para la inscripcion de un fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora debera presentar a CONASEV la siguiente documentacion: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora; b) De ser el primer fondo mutuo a administrar, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y estatutos de la sociedad administradora inscritos en los Registros Publicos, incluyendo los datos de inscripcion registral; c) Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la sociedad administradora y el MORDAZA, de acuerdo al contenido minimo previsto en el Anexo H del Reglamento; el cual debera contener una declaracion expresa del MORDAZA de su sometimiento a las normas establecidas en el Reglamento y en el reglamento interno respectivo; d) Presentar las modificaciones a las normas internas de conducta, asi como a los manuales escritos a que se refiere el articulo 4 del Reglamento, de ser el caso, de acuerdo a las caracteristicas del fondo mutuo e) Nomina de los miembros del comite de inversiones; f) Declaracion jurada de los miembros del comite de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos de los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, adjuntando los Curriculum Vitae correspondientes; g) Reglamento Interno del fondo mutuo; h) Prospecto de Colocacion; y, i) Modelo de los documentos a que se refiere el articulo 28 del Reglamento. CONASEV podra solicitar informacion adicional relacionada con la documentacion MORDAZA indicada, asi como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente articulo. La inscripcion de un fondo mutuo implica la inscripcion de los certificados de participacion en el Registro; asi como la de los documentos senalados en los incisos f), g), y h) del presente articulo y, de ser el caso, del Reglamento de Participacion. Los requisitos contemplados en el articulo 50 del Reglamento para el inicio de la colocacion de cuotas, podran ser satisfechos durante el procedimiento de inscripcion de un fondo mutuo a que se refiere el presente articulo. Articulo 25.- Contenido del Reglamento Interno.El reglamento interno de cada fondo mutuo debera contener, como minimo, la informacion senalada en el articulo 243 de la Ley, asi como la senalada a continuacion: a) Las normas que regulen el funcionamiento de la asamblea de participes; b) Criterio de asignacion del valor cuota, segun lo dispuesto en los articulos 77 y 79 del Reglamento; c) De utilizarse algun medio electronico para efectuar suscripciones o rescates, debera indicar el procedimiento a seguir, los mecanismos de seguridad y las restricciones aplicables; d) Informacion Privilegiada: Definicion del concepto y medidas implementadas por la sociedad administradora para evitar su indebida difusion y uso; e) Los procedimientos, plazos y demas reglas a seguir para la atencion por parte de la sociedad administradora de consultas y reclamos de los participes. Debera precisarse que los reclamos de los participes seran conservados en un registro de quejas y reclamos; f) Denominacion, domicilio y grupo economico a los que pertenece la sociedad administradora y el custodio; g) El organo societario facultado para acordar la modificacion del reglamento interno; h) Funciones a desempenar por el MORDAZA con arreglo al articulo 129 del Reglamento; i) Politica de Inversiones, segun lo senalado en el articulo 47 del Reglamento; j) Las causales de vacancia y remocion de los miembros del comite de vigilancia; y, k) Los porcentajes a repartir como distribucion de beneficios, la periodicidad de los mismos y los plazos para el anuncio, fecha de corte y entrega respectiva. Solo podra ser objeto de distribucion la totalidad o parte de las utilidades que el fondo mutuo presente a la fecha de corte fijada. Articulo 26.- Contenido del Prospecto de Colocacion.- El prospecto de colocacion debera contener, como minimo, la siguiente informacion:

a) Caracteristicas generales del fondo mutuo, indicando por lo menos, la suscripcion minima, la moneda en que se denomina la cuota y el criterio de asignacion del valor cuota; b) Comisiones y gastos de cargo del participe y del fondo mutuo; c) Respecto de la politica de inversiones, debera contener lo senalado en los incisos a) y d) del articulo 47 del Reglamento, asi como mencion de la seccion del reglamento interno donde se detallan los criterios de seleccion de inversiones y coberturas; d) Factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversion de los participes; e) Informacion que proporcionara a los participes y lugares para su consulta; f) Procedimiento y personas encargadas de la colocacion de cuotas, de acuerdo a lo senalado en el primer parrafo del articulo 58 del Reglamento, asi como lo correspondiente al rescate; g) Regimen tributario aplicable al fondo mutuo y a los participes; h) Mencion que la sociedad administradora esta autorizada a efectuar el rescate automatico de cuotas, cuando se configure el supuesto senalado en el articulo 67 del Reglamento; i) Mencion expresa y en forma destacada que la informacion del prospecto de colocacion debe ser complementada con la contenida en el reglamento interno del fondo mutuo administrado. j) Mencion que la sociedad administradora es responsable por el contenido del Prospecto de Colocacion; k) Nombre del fondo mutuo, la sociedad administradora y el custodio; l) Domicilio de la sociedad administradora; m) Fecha en que se culmino su elaboracion o actualizacion; y, n) El texto siguiente en forma destacada: "El fondo mutuo (denominacion) ha sido inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que MORDAZA recomiende la suscripcion de sus cuotas u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos.". Articulo 27.- Reglamento de Participacion.- El Reglamento Interno y Prospecto de Colocacion podran integrarse en un unico documento denominado Reglamento de Participacion. En tales casos, la colocacion de certificados de participacion de parte de la sociedad administradora debera estar precedida de la entrega del Reglamento de Participacion, el mismo que debe mantenerse actualizado. El Reglamento de Participacion es parte del MORDAZA legal al que debe sujetarse el funcionamiento y las operaciones de los fondos mutuos y la sociedad administradora. Esta compuesto por una parte general que es comun a todos los fondos mutuos que gestiona la sociedad administradora y otra especifica que destaca las normas particulares aplicables a cada fondo mutuo. Las modificaciones al Reglamento de Participacion se sujetan a las mismas normas que las establecidas en el Capitulo VI para las modificaciones al Reglamento Interno, Contrato y Prospecto de Colocacion. El Reglamento de Participacion podra disenarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo G del Reglamento. Articulo 28.- Contenido del Contrato.- Para efectos del articulo 242 de la Ley, se entendera como contrato a las solicitudes de suscripcion, de rescate y de transferencia. La solicitud de suscripcion debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Identificacion: i) Nombre o denominacion social del participe y documento de identidad o numero de RUC, segun corresponda; ii) Nombre, documento de identidad de su representante legal facultado para suscribir y rescatar cuotas, de ser el caso; y, iii) Domicilio del participe donde se enviara la correspondencia. La informacion precedente podra ser reemplazada por un codigo de identificacion del titular en los casos contemplados en el primer parrafo del articulo 61 del Reglamento. b) Denominacion del fondo mutuo; c) Denominacion social de la sociedad administradora; d) La fecha y hora de recepcion de la solicitud, registrada utilizando algun medio automatizado; e) El importe o numero de cuotas de la operacion; f) Forma de pago;

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