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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2000 (04/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 51

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 186183 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 Anexo F :Normas Sobre Valorización de Inversio- nes de los fondos mutuos Anexo G :Modelo del Reglamento de Participación Anexo H :Contenido mínimo del Contrato Suscrito entre la sociedad administradora y el custodio Anexo I Contenido mínimo de las normas inter- nas de conducta TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto .- Es objeto del Reglamento estable- cer las normas a las que deben sujetarse los fondos mutuos de inversión en valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como los custodios y las personas que directa o indirectamente están relacionadas con ellos. Artículo 2.- Definiciones .- Para los fines del Regla- mento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Clasificación de riesgo: Clasificación de riesgo efec- tuada por empresas autorizadas para tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo A; b) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores; c) Custodio: Empresa bancaria inscrita por CONASEV para operar como tal; d) Diario Oficial: Diario Oficial El Peruano, en la capital de la República, y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares, según corresponda; e) Días: Días útiles; f) Empresa Bancaria: Empresa bancaria autorizada por la Superintendencia para operar en el país; g) Empresa del Sistema Financiero: Empresa del siste- ma financiero autorizada por la Superintendencia para operar en el país; h) Fondo mutuo: Fondo mutuo de inversión en valores; i) Ley: Ley del Mercado de Valores; j) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades; k) Mecanismo Centralizado: Mecanismo centralizado de negociación de valores a que se refiere la Ley; l) Parientes: Los que resultan de la aplicación del inciso n) del artículo 8 de la Ley; m) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora y facultada por ella, o por empresa bancaria o agente de intermediación, realiza labores de venta o colocación de cuotas de los fondos mutuos a cargo de la sociedad administradora; n) Registro: Registro Público del Mercado de Valores; o) Registros Públicos: Aquellos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; p) Reglamento: El presente Reglamento; q) RUC: Registro Único de Contribuyentes; r) Sociedad administradora: Sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; s) Sociedad de Auditoría: Sociedad de auditoría de cate- goría A o B, inscrita y hábil en el Registro Único de Sociedades de Auditoría (RUNSA), no vinculada a la socie- dad administradora ni al custodio y con especialización en servicios de auditoría financiera, operativa y de sistemas; t) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros; u) Valores: Valores mobiliarios; y, v) Vinculación y Grupo Económico: Los que resulten de la aplicación del reglamento de la materia emitido por CONASEV; CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 3.- Normas Generales de Conducta .- En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora, sus trabajadores, promotores, miembros del comité de inver- siones, miembros del comité de vigilancia, así como toda persona que directa o indirectamente esté relacionada a ella, deberán observar las siguientes normas de conducta, para lo cual la sociedad administradora implementará los procedi- mientos y controles necesarios para su debida observancia: a) Equidad.- Otorgar un tratamiento equitativo a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando igualdad de condiciones y oportunidades, y evitando cualquier acto, conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficioso o perjudicial a ciertos partícipes;b) Prioridad de intereses.- Dar prioridad en todo mo- mento a los intereses de los fondos mutuos que administre y de sus partícipes sobre sus propios intereses, los de su vinculados, su personal o terceros; c) Reserva de la Información.- Mantener absoluta reser- va de la información privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella información relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros; d) Competencia.- Disponer de recursos idóneos y nece- sarios, así como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar eficientemente sus actividades vinculadas al fondo mutuo; e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempeñar sus actividades con honestidad, así como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor interés del fondo mutuo y sus partícipes, evitando actos que puedan deteriorar la confian- za de los participantes del mercado; f) Información a Partícipes e Inversionistas.- Ofrecer a los partícipes de los fondos mutuos a su cargo toda informa- ción que pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos, en igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad, riesgo y liqui- dez que caracterizan a las inversiones de los fondos mutuos en la colocación de cuotas. Toda información a los partícipes e inversionistas debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva; g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con exhaustiva rigurosidad profesional y moderación en la obtención, pro- cesamiento y aplicación de la información relacionada a las decisiones de inversión y valuación de los activos del fondo mutuo, a fin de cautelar los intereses de éste y los de sus partícipes; h) Valorización de Mercado.- En la valorización que se haga de los activos financieros del fondo mutuo, dar priori- dad a la información proveniente de las operaciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación a que se refiere la Ley; i) Consistencia.- En la valorización que se haga de los activos financieros del fondo mutuo, mantener en el tiempo la estabilidad y uniformidad de los criterios y procedimien- tos utilizados; y, j) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; así como con sus propios proce- dimientos internos establecidos en los manuales correspon- dientes. Artículo 4.- Control interno .- La sociedad adminis- tradora deberá acreditar ante CONASEV que cuenta con manuales escritos de funciones, procedimientos y sistemas de control interno que le permitan cumplir adecuadamente sus funciones. Los indicados manuales deberán contar con opinión favorable de una sociedad de auditoría. Asimismo, deberá contar dentro de su organización con uno o más funcionarios responsables de la supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y sistemas de control interno, quienes perseguirán los siguientes objetivos: a) Asegurar el cumplimiento de las normas internas de conducta enunciadas en el artículo 10 del Reglamento; b) Supervisar que las labores que realicen sus trabaja- dores y promotores se enmarquen dentro de las normas que les son aplicables; c) Verificar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos, circulares, así como otras disposiciones que le sean aplica- bles; d) Supervisar que las consultas, reclamos y, en general, el servicio brindado al partícipe por la sociedad administra- dora se ajuste a los procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto deberán ser fijados en el reglamento interno del fondo mutuo; e) Supervisar que la publicidad que realice el fondo mutuo se efectúe con sujeción a lo dispuesto por la legisla- ción vigente sobre la materia,; f) Verificar que las recomendaciones u observaciones planteadas por CONASEV y/o por la sociedad de auditoría sean oportunamente cumplidas por la sociedad administra- dora; y, g) Comunicar a CONASEV, en cualquier momento, cualquier hecho relevante que pueda ser perjudicial al partícipe que detecte en el ejercicio de sus funciones. Toda sociedad administradora debe establecer, mante- ner y hacer cumplir procedimientos escritos para supervi- sar los tipos de operaciones que realiza y las actividades de sus empleados. Las labores de control interno deberán conducirse estre- chamente relacionadas con las propias de los comités de vigilancia de los fondos mutuos.