Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000
Anexo F Anexo G Anexo H Anexo I

NORMAS LEGALES

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: Normas Sobre Valorizacion de Inversiones de los fondos mutuos : Modelo del Reglamento de Participacion : Contenido minimo del Contrato Suscrito entre la sociedad administradora y el MORDAZA Contenido minimo de las normas internas de conducta TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 1.- Objeto.- Es objeto del Reglamento establecer las normas a las que deben sujetarse los fondos mutuos de inversion en valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el Titulo IX de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como los custodios y las personas que directa o indirectamente estan relacionadas con ellos. Articulo 2.- Definiciones.- Para los fines del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Clasificacion de riesgo: Clasificacion de riesgo efectuada por empresas autorizadas para tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo A; b) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c) Custodio: Empresa bancaria inscrita por CONASEV para operar como tal; d) Diario Oficial: Diario Oficial El Peruano, en la capital de la Republica, y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demas lugares, segun corresponda; e) Dias: Dias utiles; f) Empresa Bancaria: Empresa bancaria autorizada por la Superintendencia para operar en el pais; g) Empresa del Sistema Financiero: Empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia para operar en el pais; h) Fondo mutuo: Fondo mutuo de inversion en valores; i) Ley: Ley del MORDAZA de Valores; j) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades; k) Mecanismo Centralizado: Mecanismo centralizado de negociacion de valores a que se refiere la Ley; l) Parientes: Los que resultan de la aplicacion del inciso n) del articulo 8 de la Ley; m) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora y facultada por MORDAZA, o por empresa bancaria o agente de intermediacion, realiza labores de venta o colocacion de cuotas de los fondos mutuos a cargo de la sociedad administradora; n) Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores; o) Registros Publicos: Aquellos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos; p) Reglamento: El presente Reglamento; q) RUC: Registro Unico de Contribuyentes; r) Sociedad administradora: Sociedad administradora de fondos mutuos de inversion en valores; s) Sociedad de Auditoria: Sociedad de auditoria de categoria A o B, inscrita y habil en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), no vinculada a la sociedad administradora ni al MORDAZA y con especializacion en servicios de auditoria financiera, operativa y de sistemas; t) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros; u) Valores: Valores mobiliarios; y, v) Vinculacion y Grupo Economico: Los que resulten de la aplicacion del reglamento de la materia emitido por CONASEV; CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Articulo 3.- Normas Generales de Conducta.- En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora, sus trabajadores, promotores, miembros del comite de inversiones, miembros del comite de vigilancia, asi como toda persona que directa o indirectamente este relacionada a MORDAZA, deberan observar las siguientes normas de conducta, para lo cual la sociedad administradora implementara los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia: a) Equidad.- Otorgar un tratamiento equitativo a los participes, actuando imparcialmente, brindando igualdad de condiciones y oportunidades, y evitando cualquier acto, conducta, practica u omision que pueda resultar beneficioso o perjudicial a ciertos participes;

b) Prioridad de intereses.- Dar prioridad en todo momento a los intereses de los fondos mutuos que administre y de sus participes sobre sus propios intereses, los de su vinculados, su personal o terceros; c) Reserva de la Informacion.- Mantener absoluta reserva de la informacion privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella informacion relativa a los participes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros; d) Competencia.- Disponer de recursos idoneos y necesarios, asi como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar eficientemente sus actividades vinculadas al fondo mutuo; e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempenar sus actividades con honestidad, asi como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor interes del fondo mutuo y sus participes, evitando actos que puedan deteriorar la confianza de los participantes del mercado; f) Informacion a Participes e Inversionistas.- Ofrecer a los participes de los fondos mutuos a su cargo toda informacion que pueda ser relevante para la adopcion de decisiones de inversion por parte de ellos, en igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad, riesgo y liquidez que caracterizan a las inversiones de los fondos mutuos en la colocacion de cuotas. Toda informacion a los participes e inversionistas debe ser MORDAZA, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretacion y debe enfatizar los riesgos que cada operacion conlleva; g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con exhaustiva rigurosidad profesional y moderacion en la obtencion, procesamiento y aplicacion de la informacion relacionada a las decisiones de inversion y valuacion de los activos del fondo mutuo, a fin de cautelar los intereses de este y los de sus participes; h) Valorizacion de Mercado.- En la valorizacion que se haga de los activos financieros del fondo mutuo, dar prioridad a la informacion proveniente de las operaciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociacion a que se refiere la Ley; i) Consistencia.- En la valorizacion que se haga de los activos financieros del fondo mutuo, mantener en el tiempo la estabilidad y uniformidad de los criterios y procedimientos utilizados; y, j) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades; asi como con sus propios procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes. Articulo 4.- Control interno.- La sociedad administradora debera acreditar ante CONASEV que cuenta con manuales escritos de funciones, procedimientos y sistemas de control interno que le permitan cumplir adecuadamente sus funciones. Los indicados manuales deberan contar con opinion favorable de una sociedad de auditoria. Asimismo, debera contar dentro de su organizacion con uno o mas funcionarios responsables de la supervision y evaluacion de las funciones, procedimientos y sistemas de control interno, quienes perseguiran los siguientes objetivos: a) Asegurar el cumplimiento de las normas internas de conducta enunciadas en el articulo 10 del Reglamento; b) Supervisar que las labores que realicen sus trabajadores y promotores se enmarquen dentro de las normas que les son aplicables; c) Verificar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos, circulares, asi como otras disposiciones que le MORDAZA aplicables; d) Supervisar que las consultas, reclamos y, en general, el servicio brindado al participe por la sociedad administradora se ajuste a los procedimientos, plazos y demas reglas que para el efecto deberan ser fijados en el reglamento interno del fondo mutuo; e) Supervisar que la publicidad que realice el fondo mutuo se efectue con sujecion a lo dispuesto por la legislacion vigente sobre la materia,; f) Verificar que las recomendaciones u observaciones planteadas por CONASEV y/o por la sociedad de auditoria MORDAZA oportunamente cumplidas por la sociedad administradora; y, g) Comunicar a CONASEV, en cualquier momento, cualquier hecho relevante que pueda ser perjudicial al participe que detecte en el ejercicio de sus funciones. Toda sociedad administradora debe establecer, mantener y hacer cumplir procedimientos escritos para supervisar los tipos de operaciones que realiza y las actividades de sus empleados. Las labores de control interno deberan conducirse estrechamente relacionadas con las propias de los comites de vigilancia de los fondos mutuos.

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