Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

Los funcionarios de control interno deberan desempenar sus labores con independencia y neutralidad respecto de cualquier otra actividad en la sociedad administradora. Los funcionarios de control interno de la sociedad administradora informaran al Directorio de esta sobre los resultados de sus labores de supervision. Estos funcionarios tienen responsabilidad administrativa por la diligencia con la que cumpla sus funciones, siendo pasibles de sancion por parte de CONASEV. Articulo 5.- Remuneracion.- Las sociedades administradoras deberan reflejar en su informacion financiera el gasto de personal u otros servicios, cuyos importes no MORDAZA asumidos por ella. Dicha informacion se presentara en la informacion financiera que remite periodicamente, en un anexo que para tal efecto establezca CONASEV. El objeto de dicho anexo sera reflejar la estructura real de los costos de las sociedades administradoras. Articulo 6.- Subcontratacion de Servicios.- La sociedad administradora podra celebrar contratos que les permitan contar con el soporte de otras entidades en las areas administrativa, informatica y otros MORDAZA afines, para lo cual debera remitir a CONASEV MORDAZA de los referidos contratos. Estos contratos no podran versar sobre las actividades de gestion de los fondos mutuos. Articulo 7.- Reserva.- La informacion relativa a las decisiones de inversion del fondo mutuo, se considerara informacion privilegiada. Las personas integrantes del comite de inversiones, asi como todas las demas personas que tengan acceso a dicha informacion, deberan guardar absoluta reserva de la misma. Cualquier informacion relativa al fondo mutuo capaz de influir en el valor cuota, que no sea de dominio publico y que, de hacerse o haberse hecho publica, pudiera influir o hubiera influido sobre el valor cuota del fondo mutuo es informacion privilegiada. Las personas que tengan acceso a dicha informacion privilegiada deberan mantener absoluta reserva de la misma, siendoles de aplicacion lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley. Articulo 8.- Separacion de Actividades.- La sociedad administradora y el MORDAZA deberan cumplir las siguientes reglas: a) Los asesores y demas personas que, directa o indirectamente, presten servicios a la sociedad administradora, no podran prestar sus servicios, directa o indirectamente, en el area de custodia de la empresa bancaria que se desempene como MORDAZA, salvo el personal que brinda servicios auxiliares tales como de informatica y logistica; y, b) Los gerentes y los miembros del comite de inversiones no podran prestar sus servicios, directa o indirectamente, a la empresa bancaria que se desempene como MORDAZA, asi como a las empresas vinculadas a este y a la sociedad administradora. El MORDAZA debera mantener el area de custodia efectivamente separada del resto de areas de la empresa bancaria. Articulo 9.- Barreras Internas de Informacion.Las decisiones de inversion que adopte el comite de inversiones, asi como su ejecucion deberan ser realizadas en forma separada, independiente y autonoma de cualquier otra actividad que se realice en cualquier otra empresa vinculada a la sociedad administradora o al custodio. La sociedad administradora y el MORDAZA deberan establecer barreras de informacion que impidan el flujo no controlado de cualquier informacion privilegiada a la que las personas que trabajen para ellos tengan acceso, hacia cualquier otra area de la entidad, o hacia cualquier persona vinculada o no a estas, o hacia las personas que trabajen en cualquiera de ellas, directa o indirectamente. Articulo 10.- Normas Internas de Conducta.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capitulo, la sociedad administradora y el MORDAZA deberan elaborar y presentar a CONASEV sus Normas Internas de Conducta destinadas a evitar el flujo indebido de informacion privilegiada y a su uso, asi como establecer reglas que permitan dar prioridad al interes del fondo mutuo ante los eventuales conflictos de interes que pudieran surgir. Las Normas Internas de Conducta deberan contener por lo menos lo siguiente: a) Sistemas y procedimientos de control que implementara para asegurar que la informacion no publica a la que tenga acceso no se difundira a personas ajenas a la sociedad administradora o el custodio; b) Detalle de los procedimientos que seran puestos en practica por la sociedad administradora y el MORDAZA para que al interior de su organizacion, la informacion no publica solo sea accesible a aquellas personas que por sus funciones la requieren;

c) Reglas especificas que seran usadas para prevenir que se presente cualquier conflicto de interes que podria generar el uso directa o indirectamente en beneficio propio o de terceros de la informacion no publica; d) En los casos en los que la sociedad administradora y/o el MORDAZA sea miembro de un grupo economico, los procedimientos indicados en los incisos anteriores deberan contemplar medidas de seguridad especificas para que la informacion alli referida no sea difundida a otros miembros del grupo; e) Mecanismos de informacion y/o autorizacion previa de cualquier operacion por cuenta propia que realicen las personas que, directa o indirectamente, presten servicios a la sociedad administradora relacionadas con la gestion del fondo mutuo; f) Procedimiento interno de control del cumplimiento de lo dispuesto por las Normas Internas de Conducta; g) Regimen interno de sanciones a los funcionarios que incumplan las normas establecidas en las Normas Internas de Conducta; y, h) Tratandose de la sociedad administradora, la definicion de las areas que deben estar separadas entre si. Cada entidad debera incluir en las Normas Internas de Conducta, las reglas adicionales que estime necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente seccion del Reglamento. Los criterios minimos para la elaboracion de las Normas Internas de Conducta se detallan en el Anexo I del Reglamento. Articulo 11.- Modificacion.- Cualquier modificacion a las Normas Internas de Conducta de una sociedad administradora o MORDAZA debera ser comunicada a CONASEV, previamente a su aplicacion. Articulo 12.- Operaciones de Vinculados.- La sociedad administradora, los miembros del comite de inversiones, asi como toda persona que tenga acceso a informacion privilegiada sobre las decisiones de inversion del fondo mutuo, estan prohibidas de utilizar en beneficio propio o ajeno dicha informacion, y en particular, de actuar como vendedor o comprador respectivamente en las compras o ventas de valores o instrumentos financieros que realice el fondo mutuo. Articulo 13.- Calificacion.- Las personas naturales que trabajen para una sociedad administradora desarrollando funciones directamente relacionadas a la gestion de los fondos mutuos, tales como el gerente general, gerente de inversiones, miembros del comite de inversiones, responsables de las transacciones con valores de los fondos mutuos, entre otros; deben acreditar que cuentan con la debida capacidad tecnica y profesional. La capacidad referida en el parrafo precedente resulta igualmente exigible para los promotores, quienes mediante un examen deberan acreditar sus conocimientos sobre normas del MORDAZA de valores y su operatividad, asi como su competencia para el MORDAZA de labores que pretenda desarrollar. Es indispensable la aprobacion del examen MORDAZA que el promotor inicie sus funciones. Los examenes seran tomados por la sociedad administradora, funcion que podra encargar a otra institucion a satisfaccion de CONASEV. El examen de calificacion tiene caracter confidencial. Queda prohibido el retiro del examen fuera del centro de calificacion, su reproduccion, revelacion, entrega a alguna persona, el uso para propositos de estudio de parte de algun examen actual o pasado; asi como cualquier otro uso que comprometa la efectividad de los procedimientos de calificacion de los candidatos a promotores. El examen de calificacion, asi como las evaluaciones periodicas a que se refiere el articulo siguiente, deberan ser sometidas previamente a consideracion de CONASEV. La sociedad administradora es responsable que sus trabajadores y funcionarios acrediten una debida capacidad tecnica y profesional para desempenar sus funciones. Articulo 14.- Evaluacion Periodica de Funcionarios y Promotores.- La sociedad administradora y las otras instituciones a que se refiere el articulo precedente verificaran periodicamente por medio de una evaluacion, que sus funcionarios y promotores mantengan el nivel de conocimientos requerido para las funciones que desempenan. Esta verificacion debera hacerse por lo menos cada dos (2) anos. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES E INSCRIPCIONES CAPITULO I DE LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION Articulo 15.- Autorizacion de Organizacion.- La solicitud para la autorizacion de organizacion de una sociedad administradora debe ser presentada cuando menos por el numero de personas naturales o juridicas necesarias para

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