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Pág. 186185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 constituir una sociedad anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, salvo tratándose de la subsidiaria de alguna sociedad agente de bolsa, en cuyo caso podrá ser presentada únicamente por ésta. Se determinan organizadores a todas las personas naturales o jurídicas que van a constituir la sociedad administradora. La solicitud de organización debe- rá ser acompañada de la siguiente información: a) Respecto de los organizadores: i) Detalle de la participación porcentual de cada organi- zador en el capital social de la sociedad administradora a constituir; ii) Indicación del grupo económico al que están vincula- dos, cuando corresponda; iii) Domicilio donde se remitirán las comunicaciones; iv) Nombre y domicilio de la persona natural que repre- senta legalmente a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso; v) En caso de personas naturales o de representantes de personas jurídicas: nombre, documento de identidad, nacio- nalidad, profesión u ocupación y currículum vitae de cada uno; vi) En caso de personas jurídicas: denominación; objeto social; datos de inscripción en los Registros Públicos; núme- ro de RUC; datos del(de los) representante(s) legal(es); nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad; últi- ma información financiera auditada; así como copia del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión de constituir una sociedad administradora; y, vii) Los organizadores deberán tener reconocida idonei- dad y solvencia moral, a satisfacción de CONASEV; b) Respecto de la sociedad administradora a constituir: i) Denominación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del reglamento; ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades que pretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, análisis del mercado de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfil del negocio deberá ser sustentado en caso CONASEV los con- sidere necesario; iii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior a los importes señalados en los artículos 193 y 260 de la Ley, según corresponda, actualizado al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice correspondiente a enero de 1996; iv) Proyecto de minuta de constitución social y estatutos; v) Nombre del funcionario responsable del control inter- no, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento; vi) Nómina de los miembros del directorio, gerencia y comité de inversiones, así como sus respectivos currículum vitae; y, vii) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y representación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones señalados en los artículos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. Esta información no será exigible en el caso de que la sociedad administradora se constituya por suscripción pública. La información a que se refieren los literales v), vi) y vii) podrá presentarse a CONASEV durante la fase de autori- zación de funcionamiento de que trata el capítulo siguiente. Artículo 16.- Aviso .- Dentro de los tres (3) días siguien- tes de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 15 del Reglamento, los organizadores deberán publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud. Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organizadores, su partici- pación en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al públi- co en general para que, en un plazo de siete (7) días contados a partir de la publicación, formulen objeciones fundamen- tadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean perso- nas jurídicas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad.Al día siguiente de la última publicación, los organiza- dores deberán remitir a CONASEV copia de los avisos a que se refiere el presente artículo. Lo estipulado en el presente artículo no será aplicable en el caso que la sociedad administradora se constituya por suscripción pública. Artículo 17.- Duración del Trámite .- CONASEV autorizará la organización de la sociedad administradora en el plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de publicado el último aviso a que alude el artículo anterior. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren los organizadores en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Artículo 18.- Vigencia de la Autorización de Orga- nización .- La autorización de organización de una socie- dad administradora tendrá una vigencia improrrogable de un (1) año, plazo dentro del cual CONASEV podrá revocarla por causas fundamentadas. Artículo 19.- Modificaciones .- Si durante el plazo de vigencia de la autorización de organización ocurriese algún cambio en la información y/o documentación presentada a CONASEV conforme al artículo 15 del Reglamento, la sociedad administradora deberá remitir a CONASEV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores deberá publicarse este hecho en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20.- Autorización de Funcionamiento .- Luego de obtenida la autorización de organización, la socie- dad administradora podrá solicitar a CONASEV la autori- zación de funcionamiento, para lo cual deberá satisfacer los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad administradora indicando el domicilio de la misma; b) Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, así como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento, que le permitan cumplir con sus funciones adecuada- mente; c) Presentar la escritura pública de constitución social y estatutos, la que deberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de organización; d) Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Regla- mento; Artículo 21.- Subsidiarias de Empresas del Siste- ma Financiero .- Adicionalmente a lo señalado en el artí- culo anterior, las sociedades administradoras subsidiarias de empresas del sistema financiero, deberán adjuntar la resolución de autorización de organización expedida por la Superintendencia, así como la información a que hacen referencia los numerales v), vi) y vii) del inciso b) del artículo 15 del Reglamento. Artículo 22.- Duración del Trámite .- CONASEV autorizará el funcionamiento de la sociedad administrado- ra en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la sociedad administradora en subsanar las obser- vaciones que por escrito le formule CONASEV. Concluido el procedimiento, CONASEV dirigirá una comunicación escrita a la Sociedad Administradora, autori- zando o denegando la solicitud respectiva. En el primer caso, se otorgará el certificado de autorización de funciona- miento, el cual deberá ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la sociedad administradora, en lugar visible al público. Artículo 23.- Vigencia de la autorización de fun- cionamiento .- La autorización de funcionamiento de una sociedad administradora es indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sanción por falta grave o muy grave en que incurra la sociedad adminis- tradora o por inactividad continuada a lo largo de más de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisi- tos necesarios para su funcionamiento. Además, la autori- zación de funcionamiento de la sociedad administradora puede ser cancelada por CONASEV a solicitud de la propia interesada.