Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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constituir una sociedad anonima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, salvo tratandose de la subsidiaria de alguna sociedad agente de bolsa, en cuyo caso podra ser presentada unicamente por esta. Se determinan organizadores a todas las personas naturales o juridicas que van a constituir la sociedad administradora. La solicitud de organizacion debera ser acompanada de la siguiente informacion: a) Respecto de los organizadores: i) Detalle de la participacion porcentual de cada organizador en el capital social de la sociedad administradora a constituir; ii) Indicacion del grupo economico al que estan vinculados, cuando corresponda; iii) Domicilio donde se remitiran las comunicaciones; iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a CONASEV, de ser el caso; v) En caso de personas naturales o de representantes de personas juridicas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesion u ocupacion y curriculum vitae de cada uno; vi) En caso de personas juridicas: denominacion; objeto social; datos de inscripcion en los Registros Publicos; numero de RUC; datos del(de los) representante(s) legal(es); nomina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; relacion e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad; MORDAZA informacion financiera auditada; asi como MORDAZA del acuerdo adoptado por el organo competente respecto de su decision de constituir una sociedad administradora; y, vii) Los organizadores deberan tener reconocida idoneidad y solvencia moral, a satisfaccion de CONASEV; b) Respecto de la sociedad administradora a constituir: i) Denominacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 98 del reglamento; ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades que pretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, analisis del MORDAZA de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfil del negocio debera ser sustentado en caso CONASEV los considere necesario; iii) Monto del capital social inicial, el cual no podra ser inferior a los importes senalados en los articulos 193 y 260 de la Ley, segun corresponda, actualizado al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente a enero de 1996; iv) Proyecto de minuta de constitucion social y estatutos; v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiere el articulo 4 del Reglamento; vi) Nomina de los miembros del directorio, gerencia y comite de inversiones, asi como sus respectivos curriculum vitae; y, vii) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a 30 dias, de los accionistas y de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 263 y 264 inciso d) de la Ley, en lo que corresponda. Esta informacion no sera exigible en el caso de que la sociedad administradora se constituya por suscripcion publica. La informacion a que se refieren los literales v), vi) y vii) podra presentarse a CONASEV durante la fase de autorizacion de funcionamiento de que trata el capitulo siguiente. Articulo 16.- Aviso.- Dentro de los tres (3) dias siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el articulo 15 del Reglamento, los organizadores deberan publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud. Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (7) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad.

Al dia siguiente de la MORDAZA publicacion, los organizadores deberan remitir a CONASEV MORDAZA de los avisos a que se refiere el presente articulo. Lo estipulado en el presente articulo no sera aplicable en el caso que la sociedad administradora se constituya por suscripcion publica. Articulo 17.- Duracion del Tramite.- CONASEV autorizara la organizacion de la sociedad administradora en el plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de publicado el ultimo aviso a que alude el articulo anterior. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demoren los organizadores en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Articulo 18.- Vigencia de la Autorizacion de Organizacion.- La autorizacion de organizacion de una sociedad administradora tendra una vigencia improrrogable de un (1) ano, plazo dentro del cual CONASEV podra revocarla por causas fundamentadas. Articulo 19.- Modificaciones.- Si durante el plazo de vigencia de la autorizacion de organizacion ocurriese algun cambio en la informacion y/o documentacion presentada a CONASEV conforme al articulo 15 del Reglamento, la sociedad administradora debera remitir a CONASEV la informacion y/o documentacion actualizada, dentro de los siete (7) dias de producido el cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores debera publicarse este hecho en los terminos establecidos en el articulo 16 del Reglamento. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Articulo 20.- Autorizacion de Funcionamiento.Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la sociedad administradora podra solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento, para lo cual debera satisfacer los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad administradora indicando el domicilio de la misma; b) Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, asi como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento, que le permitan cumplir con sus funciones adecuadamente; c) Presentar la escritura publica de constitucion social y estatutos, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion; d) Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10 del Reglamento; Articulo 21.- Subsidiarias de Empresas del Sistema Financiero.- Adicionalmente a lo senalado en el articulo anterior, las sociedades administradoras subsidiarias de empresas del sistema financiero, deberan adjuntar la resolucion de autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia, asi como la informacion a que hacen referencia los numerales v), vi) y vii) del inciso b) del articulo 15 del Reglamento. Articulo 22.- Duracion del Tramite.- CONASEV autorizara el funcionamiento de la sociedad administradora en el plazo de veinte (20) dias, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El plazo a que se refiere el parrafo anterior se suspende en tantos dias como demore la sociedad administradora en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Concluido el procedimiento, CONASEV dirigira una comunicacion escrita a la Sociedad Administradora, autorizando o denegando la solicitud respectiva. En el primer caso, se otorgara el certificado de autorizacion de funcionamiento, el cual debera ser exhibido permanentemente en la oficina principal de la sociedad administradora, en lugar visible al publico. Articulo 23.- Vigencia de la autorizacion de funcionamiento.- La autorizacion de funcionamiento de una sociedad administradora es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por CONASEV como sancion por falta grave o muy grave en que incurra la sociedad administradora o por inactividad continuada a lo largo de mas de seis (6) meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento. Ademas, la autorizacion de funcionamiento de la sociedad administradora puede ser cancelada por CONASEV a solicitud de la propia interesada.

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