Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000
REPUBLICA DEL PERU

serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan y manejan en condiciones no apropiadas, por lo que su importacion, fabricacion/ formulacion, distribucion, comercializacion, usos y disposicion final deben de ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-95-AG del 15 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, el mismo que si bien contempla aspectos tecnicos que rigen el registro de estos insumos, no posibilita la realizacion de una adecuada evaluacion del registro; Que, mediante Ley Nº 26744 del 2 de enero de 1997, se aprueba la Ley de promocion del Manejo Integrado para el Control de Plagas, en donde se MORDAZA que todo plaguicida quimico de uso MORDAZA debe de contar con un Estudio de Impacto Ambiental; Que, mediante Decision 436 publicada en la Gaceta Oficial el 17 de junio de 1998, se aprueba la MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, MORDAZA de caracter supranacional y aplicacion obligatoria para el comercio intrasubregional MORDAZA y con terceros paises, y que entrara en vigencia en cuanto se apruebe el Manual Tecnico Andino; Que, es conveniente armonizar y actualizar las normas de registro y control de plaguicidas, teniendo en cuenta las condiciones agronomicas, de salud, sociales, economicas y ambientales del MORDAZA, con base en los principios establecidos en el Codigo Internacional de Conducta para la Distribucion y Utilizacion de Plaguicidas de la FAO, y directrices tecnicas de organismos internacionalmente reconocidos en la materia; Que, un sistema armonizado de registro y control de plaguicidas contribuye a mejorar las condiciones de su produccion, comercializacion interna y externa, utilizacion, manejo y la disposicion final de sus desechos, con lo cual se elevan los niveles de calidad sanitaria de estos insumos, asi como su eficacia y seguridad; Que, un MORDAZA de armonizacion subregional MORDAZA implica la revision de las politicas sectoriales de sus paises miembros, asi como la armonizacion de las legislaciones en las areas pertinentes, siendo por tanto necesaria la adecuacion de la legislacion nacional en materia de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 060-91EF, la liberalizacion de las operaciones comerciales no significa menoscabo de la necesaria intervencion del Estado y los ciudadanos en el control de los bienes que se importen, produzcan, comercialicen y usen en el MORDAZA en resguardo del ambiente, la salud publica y la seguridad nacional; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 24-95AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, que consta de dieciocho (18) Capitulos, ciento catorce (114) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias y once (11) Anexos. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueren necesarias para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 3º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 15-95AG del 15 de junio de 1995, Resolucion Ministerial Nº 026896-AG del 18 de marzo de 1996 y Resolucion Ministerial Nº 401-96-AG del 29 de MORDAZA de 1996. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Salud y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) Reglamento "Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola" MORDAZA, Peru 2000 RESUMEN CAPITULOS ARTICULOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS CONTENIDO CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y ORGANO DE ASESORAMIENTO DE LA INSCRIPCION DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES, REENVASADORES, DISTRIBUIDORES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y ASESORES TECNICOS DE LOS PERMISOS ESPECIALES Para investigacion Para experimentacion De las emergencias fitosanitarias DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA De la obligatoriedad del registro Requisitos para el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA De los derechos y obligaciones del titular de registro De la vigencia, modificacion, suspension y cancelacion del Registro Nacional DE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA DEL ETIQUETADO Y ENVASADO INFRAESTRUCTURA DE APOYO DE LAS REFERENCIAS, METODOLOGIA Y PROTOCOLOS DE LOS RESIDUOS Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA DEL MORDAZA DE EVALUACION RIESGO/BENEFICIO Y TOMA DE DECISIONES : : : : : 18 114 5 3 11

CAPITULO IV

CAPITULO V Seccion I. Seccion II. Seccion III. CAPITULO VI

Seccion I. Seccion II. Seccion III. Seccion IV.

CAPITULO VII

CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPITULO XIII

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