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Pág. 186356 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan y manejan en condiciones no apropiadas, por lo que su importación, fabricación/ formulación, distribución, comercialización, usos y dispo- sición final deben de ser regulados por el Estado en salva- guarda de la salud humana y del ambiente en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-95-AG del 15 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines, el mismo que si bien contempla aspectos técnicos que rigen el registro de estos insumos, no posibilita la realización de una adecuada evaluación del registro; Que, mediante Ley Nº 26744 del 2 de enero de 1997, se aprueba la Ley de promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, en donde se norma que todo plaguicida químico de uso agrícola debe de contar con un Estudio de Impacto Ambiental; Que, mediante Decisión 436 publicada en la Gaceta Oficial el 17 de junio de 1998, se aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, norma de carácter supranacional y aplicación obligatoria para el comercio intrasubregional andino y con terceros países, y que entrará en vigencia en cuanto se apruebe el Manual Técnico Andino; Que, es conveniente armonizar y actualizar las normas de registro y control de plaguicidas, teniendo en cuenta las condiciones agronómicas, de salud, sociales, económicas y ambientales del país, con base en los principios estableci- dos en el Código Internacional de Conducta para la Distri- bución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, y directrices técnicas de organismos internacionalmente reconocidos en la materia; Que, un sistema armonizado de registro y control de plaguicidas contribuye a mejorar las condiciones de su producción, comercialización interna y externa, utiliza- ción, manejo y la disposición final de sus desechos, con lo cual se elevan los niveles de calidad sanitaria de estos insumos, así como su eficacia y seguridad; Que, un proceso de armonización subregional andino implica la revisión de las políticas sectoriales de sus países miembros, así como la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes, siendo por tanto necesaria la ade- cuación de la legislación nacional en materia de plaguici- das químicos de uso agrícola; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 060-91- EF, la liberalización de las operaciones comerciales no signi- fica menoscabo de la necesaria intervención del Estado y los ciudadanos en el control de los bienes que se importen, produzcan, comercialicen y usen en el país en resguardo del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 24-95- AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el Regis- tro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que consta de dieciocho (18) Capítulos, ciento catorce (114) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias y once (11) Anexos. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las dispo- siciones complementarias y/o modificatorias que fueren necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 15-95- AG del 15 de junio de 1995, Resolución Ministerial Nº 0268- 96-AG del 18 de marzo de 1996 y Resolución Ministerial Nº 401-96-AG del 29 de mayo de 1996. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de SaludREPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA) Reglamento "Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola" Lima, Perú 2000 RESUMEN CAPITULOS :18 ARTICULOS :114 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS : 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS : 3 ANEXOS : 11 CONTENIDO CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS CAPITULO II DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION CAPITULO III DE LA AUTORIDAD COMPE- TENTE Y ORGANO DE ASESO- RAMIENTO CAPITULO IV DE LA INSCRIPCION DE FABRI- CANTES, FORMULADORES, IM- PORTADORES, EXPORTADO- RES, REENVASADORES, DIS- TRIBUIDORES, ESTABLECI- MIENTOS COMERCIALES Y ASESORES TECNICOS CAPITULO V DE LOS PERMISOS ESPECIA- LES Sección I. Para investigación Sección II. Para experimentación Sección III. De las emergencias fitosanitarias CAPITULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA Sección I. De la obligatoriedad del registro Sección II. Requisitos para el registro de un pla- guicida químico de uso agrícola Sección III. De los derechos y obligaciones del titular de registro Sección IV. De la vigencia, modificación, suspen- sión y cancelación del Registro Na- cional CAPITULO VII DE LAS TARIFAS ESTABLECI- DAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA CAPITULO VIII DEL ETIQUETADO Y ENVA - SADO CAPITULO IX INFRAESTRUCTURA DE APO- YO CAPITULO X DE LAS REFERENCIAS, METO- DOLOGIA Y PROTOCOLOS CAPITULO XI DE LOS RESIDUOS Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS CAPITULO XII DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA CAPITULO XIII DEL PROCESO DE EVALUA- CION RIESGO/BENEFICIO Y TOMA DE DECISIONES