Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000
CAPITULO VI

cificos del Anexo 3. Para el efecto, el SENASA, supervisara la conduccion de los ensayos. Con la solicitud de permiso se debera presentar la siguiente informacion: - Nombre, direccion e identidad del solicitante del permiso - Nombre, direccion y datos de identificacion del fabricante, formulador o importador - Nombre del producto si lo hubiera - Nombre comun del plaguicida - Nombre quimico - Formula estructural - Composicion quimica: ingrediente activo, inertes, disolventes, (descripcion y contenido) - Caracteristicas fisicas y quimicas - MORDAZA de formulacion - Cantidad de producto requerido o a importarse - Indicaciones sobre la toxicidad aguda oral, dermal e inhalatoria, toxicidad subcronica de 90 dias y toxicidad cronica, y pruebas de mutagenesis, minimo 2; neurotoxicidad cuando fuere aplicable - Informacion sobre ecotoxicidad del producto, toxicidad aguda en aves, organismos acuaticos y abejas - Informacion sobre estudios basicos de residualidad, degradabilidad y persistencia - Precauciones de uso - Elementos de proteccion para el manejo y controles de salud de los aplicadores - Tratamiento y disposicion de desechos y residuos - Forma de eliminacion de los cultivos tratados - Recomendaciones para el medico y tratamientos - Cualquier otro documento que el SENASA considere conveniente requerir, segun el caso - Comprobante de pago por el permiso de experimentacion, expedido por el SENASA. Articulo 20º.- El permiso de experimentacion tendra vigencia de un ano y podra ser renovado por un periodo igual, mediante solicitud justificada que debera presentarse treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento, debiendo anexar los datos obtenidos durante el primer ano, informando acerca del estado, resultados de las pruebas de eficacia efectuadas y el comprobante de pago correspondiente. Las solicitudes para la inscripcion, renovacion y ampliacion de uso de producto experimental se resolveran en un periodo MORDAZA de treinta (30) dias de recibida toda la informacion completa y sea considerada satisfactoria por parte de la Direccion General de Sanidad Vegetal, procediendo el SENASA a expedir el permiso de experimentacion correspondiente. Queda terminantemente prohibida la comercializacion de plaguicidas con registro experimental. La infraccion a esta disposicion se sancionara con una multa equivalente a diez (10) UIT y el decomiso del producto, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Articulo 21º.- Las personas naturales o juridicas que realicen ensayos experimentales de plaguicidas agricolas no registrados en el SENASA, seran sancionadas con una multa equivalente a diez (10) UIT, y el decomiso del producto. En caso de reincidencia se duplicara la sancion, y el SENASA decidira sobre la disposicion final de los productos bajo experimentacion, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Seccion III De las emergencias fitosanitarias Articulo 22º.- En los casos de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, el SENASA en coordinacion con las autoridades de Salud y Ambiente podra autorizar la importacion, produccion, formulacion y utilizacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA no registrados en el MORDAZA, unicamente para la combinacion cultivo - plaga objeto de la emergencia y mientras perdure dicha situacion. El destino de las cantidades no utilizadas sera decidido por las autoridades MORDAZA mencionadas. El SENASA acopiara y evaluara la informacion necesaria para tomar la decision correspondiente con relacion a la emergencia fitosanitaria. El SENASA publicara, en el Diario Oficial El Peruano, la declaratoria de emergencia fitosanitaria y la relacion de las autorizaciones de importacion de plaguicidas, para conocimiento de la opinion publica.

DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA Seccion I De la obligatoriedad del Registro Articulo 23º.- Todo interesado en realizar las actividades de fabricacion, formulacion, importacion, exportacion, envasado, distribucion y comercializacion de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, en el MORDAZA, debera previamente obtener el registro del producto o contar con autorizacion de su titular, para tal fin. La infraccion a esta disposicion sera sancionada con una multa equivalente a veinte (20) UIT por producto, clausura del local conjuntamente con el Ministerio Publico hasta que regularice su situacion, y decomiso del plaguicida, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. El SENASA decidira sobre la disposicion final del producto, en coordinacion con el Ministerio de Salud, y los cargos a que diere lugar dicha operacion seran asumidos por el infractor, caso contrario el SENASA procedera de acuerdo a ley y los costos operativos seran ejecutados por la via coactiva. Articulo 24º.- Los Permisos Especiales de Investigacion, Experimentacion y Emergencias Fitosanitarias, asi como los Registros de ingredientes activos grado tecnico y plaguicidas formulados terminados, seran otorgados por el nivel central del SENASA. Articulo 25º.- Para efectuar la importacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA terminados o ingrediente activo grado tecnico, el interesado debera contar ademas con la autorizacion de importacion otorgado por el SENASA. El otorgamiento o denegacion del permiso de importacion sera atendido en un plazo no mayor de cinco (5) habiles dias a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 26º.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de plaguicidas agricolas en cualquier MORDAZA de presentacion. Quienes infrinjan esta disposicion seran sancionados con una multa equivalente a cinco (5) UIT por cada producto y el decomiso de los mismos. Articulo 27º.- Para los efectos del presente Reglamento, constituye adulteracion la elaboracion y comercializacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA con propiedades que no correspondan a las especificaciones tecnicas declaradas y autorizadas por el SENASA. El SENASA, atendiendo una denuncia, o de oficio iniciara el MORDAZA de investigacion, documentando y en la medida de lo posible adjuntando las muestras de los productos en cuestion, derivando todo lo actuado a la Autoridad Competente en el nivel nacional. Las Direcciones Desconcentradas del SENASA en el ambito de sus jurisdicciones elevaran los informes correspondientes a la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA para la gestion MORDAZA citada, quedando bajo la responsabilidad del SENASA las sanciones a que diere lugar, en la via administrativa, siendo la sancion pecuniaria en un rango que ira desde cinco (5) hasta veinte (20) UIT por producto, determinandose la multa de acuerdo al nivel de riesgo que cada producto represente para la salud y el ambiente. Seccion II Requisitos para el Registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA Articulo 28º. El Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA se otorgara a la formulacion comercial que cumpla con los requisitos que le MORDAZA aplicables en el contexto de lo que establece el presente Reglamento. El SENASA mantendra actualizada la relacion de sus ingredientes activos grado tecnico que se importen y comercialicen en el pais. Articulo 29º.- Para la obtencion del Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, la persona natural o juridica presentara al SENASA la siguiente informacion: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Tecnico conforme al formato, adjuntando el dossier tecnico con los requisitos senalados en el Anexo 2, especificados en el Manual Tecnico Andino. - Certificado oficial de libre comercializacion del producto en el MORDAZA de origen o certificado que acredite que el producto esta aprobado y autorizado para los fines que se destine. El certificado debera presentarse en original y no tener una antiguedad mayor de un ano. En el caso que el

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