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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 186360 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 cíficos del Anexo 3. Para el efecto, el SENASA, supervisará la conducción de los ensayos. Con la solicitud de permiso se deberá presentar la siguiente información: - Nombre, dirección e identidad del solicitante del permiso - Nombre, dirección y datos de identificación del fabri- cante, formulador o importador - Nombre del producto si lo hubiera - Nombre común del plaguicida - Nombre químico - Fórmula estructural - Composición química: ingrediente activo, inertes, disolventes, (descripción y contenido) - Características físicas y químicas - Tipo de formulación - Cantidad de producto requerido o a importarse - Indicaciones sobre la toxicidad aguda oral, dermal e inhalatoria, toxicidad subcrónica de 90 días y toxicidad crónica, y pruebas de mutagénesis, mínimo 2; neurotoxici- dad cuando fuere aplicable - Información sobre ecotoxicidad del producto, toxici- dad aguda en aves, organismos acuáticos y abejas - Información sobre estudios básicos de residualidad, degradabilidad y persistencia - Precauciones de uso - Elementos de protección para el manejo y controles de salud de los aplicadores - Tratamiento y disposición de desechos y residuos - Forma de eliminación de los cultivos tratados - Recomendaciones para el médico y tratamientos - Cualquier otro documento que el SENASA considere conveniente requerir, según el caso - Comprobante de pago por el permiso de experimenta- ción, expedido por el SENASA. Artículo 20º.- El permiso de experimentación tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado por un período igual, mediante solicitud justificada que deberá presentar- se treinta (30) días antes de su vencimiento , debiendo anexar los datos obtenidos durante el primer año, infor- mando acerca del estado, resultados de las pruebas de eficacia efectuadas y el comprobante de pago correspon- diente. Las solicitudes para la inscripción, renovación y am- pliación de uso de producto experimental se resolverán en un período máximo de treinta (30) días de recibida toda la información completa y sea considerada satisfactoria por parte de la Dirección General de Sanidad Vegetal, proce- diendo el SENASA a expedir el permiso de experimenta- ción correspondiente. Queda terminantemente prohibida la comercialización de plaguicidas con registro experimental. La infracción a esta disposición se sancionará con una multa equivalente a diez (10) UIT y el decomiso del producto, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Artículo 21º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen ensayos experimentales de plaguicidas agrícolas no registrado s en el SENASA, serán sancionadas con una multa equivalente a diez (10) UIT, y el decomiso del producto. En caso de reincidencia se duplicará la sanción, y el SENASA decidirá sobre la disposición final de los productos bajo experimentación, sin perjuicio de las accio- nes penales a que hubiera lugar. Sección III De las emergencias fitosanitarias Artículo 22 º.- En los casos de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente, el SENASA en coordinación con las autoridades de Salud y Ambiente podrá autorizar la importación, producción, formulación y utilización de pla- guicidas químicos de uso agrícola no registrados en el país, únicamente para la combinación cultivo - plaga objeto de la emergencia y mientras perdure dicha situación. El destino de las cantidades no utilizadas será decidido por las autoridades antes mencionadas. El SENASA acopiará y evaluará la información necesa- ria para tomar la decisión correspondiente con relación a la emergencia fitosanitaria. El SENASA publicará, en el Diario Oficial El Peruano, la declaratoria de emergencia fitosanitaria y la relación de las autorizaciones de importación de plaguicidas, para conocimiento de la opinión pública.CAPITULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA Sección I De la obligatoriedad del Registro Artículo 23 º.- Todo interesado en realizar las activida- des de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución y comercialización de un plaguicida químico de uso agrícola, en el país, deberá previamente obtener el registro del producto o contar con autorización de su titular, para tal fin. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a veinte (20) UIT por producto, clausura del local conjuntamente con el Ministerio Público hasta que regularice su situación, y decomiso del plaguicida, sin perjui- cio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. El SENASA decidirá sobre la disposición final del producto, en coordinación con el Ministerio de Salud, y los cargos a que diere lugar dicha operación serán asumidos por el infractor, caso contrario el SENASA procederá de acuerdo a ley y los costos operativos serán ejecutados por la vía coactiva. Artículo 24º.- Los Permisos Especiales de Investiga- ción, Experimentación y Emergencias Fitosanitarias, así como los Registros de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas formulados terminados, serán otorgados por el nivel central del SENASA. Artículo 25º.- Para efectuar la importación de plagui- cidas químicos de uso agrícola terminados o ingrediente activo grado técnico, el interesado deberá contar además con la autorización de importación otorgado por el SENA- SA. El otorgamiento o denegación del permiso de importa- ción será atendido en un plazo no mayor de cinco (5) hábiles días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 26 º.- Queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de plaguicidas agrícolas en cualquier tipo de presentación. Quienes infrinjan esta disposición serán sancionados con una multa equivalente a cinco (5) UIT por cada producto y el decomiso de los mismos. Artículo 27º.- Para los efectos del presente Reglamen- to, constituye adulteración la elaboración y comercializa- ción de plaguicidas químicos de uso agrícola con propieda- des que no correspondan a las especificaciones técnicas declaradas y autorizadas por el SENASA. El SENASA, atendiendo una denuncia, o de oficio iniciará el proceso de investigación, documentando y en la medida de lo posible adjuntando las muestras de los productos en cuestión, derivando todo lo actuado a la Autoridad Competente en el nivel nacional. Las Direccio- nes Desconcentradas del SENASA en el ámbito de sus jurisdicciones elevarán los informes correspondientes a la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA para la gestión antes citada, quedando bajo la responsabilidad del SENASA las sanciones a que diere lugar, en la vía administrativa, siendo la sanción pecuniaria en un rango que irá desde cinco (5) hasta veinte (20) UIT por producto, determinándose la multa de acuerdo al nivel de riesgo que cada producto represente para la salud y el ambiente. Sección II Requisitos para el Registro de un plaguicida químico de uso agrícola Artículo 28º. - El Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola se otorgará a la formulación comercial que cumpla con los requisitos que le sean aplica- bles en el contexto de lo que establece el presente Regla- mento. El SENASA mantendrá actualizada la relación de sus ingredientes activos grado técnico que se importen y comercialicen en el país. Artículo 29 º.- Para la obtención del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará al SENASA la siguiente información: - Solicitud firmada por el representante legal y por el Asesor Técnico conforme al formato, adjuntando el dossier técnico con los requisitos señalados en el Anexo 2, especi- ficados en el Manual Técnico Andino. - Certificado oficial de libre comercialización del pro- ducto en el país de origen o certificado que acredite que el producto está aprobado y autorizado para los fines que se destine. El certificado deberá presentarse en original y no tener una antigüedad mayor de un año. En el caso que el