Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

- Etiqueta impresa vigente; - Proyecto de etiqueta modificada; - Comprobante de pago del derecho respectivo. Producida la autorizacion, regira en la nueva etiqueta el texto modificado, con la que continuara su comercializacion. Articulo 43º.- Podra solicitarse la ampliacion de MORDAZA de origen de un producto registrado, sin que esto constituya la anulacion del anterior MORDAZA de origen. El interesado acompanara a su solicitud los siguientes documentos: - Certificado oficial de libre comercializacion del producto en el MORDAZA de origen o certificado que acredite que el producto esta aprobado y autorizado para los fines que se destine. El certificado debera presentarse en original y no tener una antiguedad mayor de un ano. En el caso que el producto no se comercialice en el MORDAZA de origen por razones no toxicologicas, podra aceptarse certificados de libre venta de otros paises, previo estudio del SENASA. - Certificado de analisis cualitativo y cuantitativo. - Declaracion Jurada, indicando que ambos productos son iguales por reunir las mismas propiedades fisicas, quimicas y toxicologicas. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. - Comprobante de pago por el derecho respectivo. Articulo 44º.- Podra solicitarse cambio de fabricante o formulador de un plaguicida registrado, para lo cual el interesado adjuntara a su solicitud: - Especificaciones Tecnicas del MORDAZA producto. - Certificado de analisis quimico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo. - Certificado de composicion quimica del producto formulado. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. - Comprobante de pago por el derecho respectivo. Articulo 45º.- El cambio de la MORDAZA de fabrica (nombre comercial) del producto, obliga a una nueva inscripcion, pero solo requerira la MORDAZA de los siguientes documentos: propiedades fisico ­ quimicas del ingrediente activo y del producto formulado, analisis fisico ­ quimico de comprobacion, datos del envase, proyecto de etiqueta comercial y comprobante de pago por el derecho respectivo. Articulo 46º.- El SENASA, de oficio, en consulta, a solicitud del sector Salud, sector Ambiente, de parte interesada o del titular del registro, suspendera el Registro de un producto por razones fundamentadas en criterios tecnicos y cientificos de indole MORDAZA, ambiental o de salud. El SENASA, en base al informe de la Comision Nacional de Plaguicidas (CONAP) tomara una decision sobre la validez del Registro dentro de un plazo que no excedera de noventa (90) dias utiles, y de acuerdo con la evaluacion del caso podra levantar la suspension, modificar o restringir el uso, cancelar el registro y prohibir el uso del producto en cuestion. Articulo 47º.- La suspension o restriccion de uso del registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA procedera, segun sea el caso, cuando: - Se compruebe que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agricolas propuestos aun de conformidad con las instrucciones recomendadas. - Su comercializacion MORDAZA sido prohibida en cualquiera de los paises de origen. - El ingrediente activo o producto formulado este sujeto a Procedimiento CFP del Programa Conjunto FAO / PNUMA, de las Naciones Unidas (Convenio de Rotterdam). Articulo 48º.- El registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA sera cancelado cuando: - Lo solicite el titular del registro. - Cuando se compruebe la adulteracion del producto, cometida por el titular del registro, por el o los importadores, fabricantes y/o envasadores autorizados por este. - Otros que la autoridad determine bajo justificacion tecnica - cientifica. Articulo 49º.- Las suspensiones del registro, restricciones de uso, cancelaciones del registro y prohibiciones de uso por razones toxicologicas y ambientales, sujetas o no al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) del Convenio de Rotterdam, seran sancionadas por Resolucion Jefatural del SENASA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Estas Resoluciones podran ser objeto de los recursos previstos en la legislacion nacional.

Articulo 50º.- Cancelado el registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA por razones de danos a la salud o el ambiente, quedan prohibidos su importacion, fabricacion, formulacion y comercializacion en el MORDAZA a partir de la fecha de publicacion de la resolucion respectiva en el Diario Oficial El Peruano. El titular del registro, debera proceder al retiro del producto del MORDAZA en un plazo establecido por el SENASA de acuerdo a la gravedad del caso, el mismo que no excedera de noventa (90) dias utiles, e informar a los usuarios sobre la medida de prohibicion y la decision tomada por el SENASA sobre la disposicion final del producto. Articulo 51 La cancelacion del Registro Nacional º.de un plaguicida quimico de uso MORDAZA no sera obstaculo para la aplicacion de las demas sanciones o reparaciones civiles, penales o administrativas que correspondan, de conformidad con la legislacion nacional aplicable. Articulo 52º.- Los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que se encuentren obsoletos, de tal manera que MORDAZA inefectivos o peligrosos a la salud humana y al ambiente, no podran ser comercializados ni distribuidos al publico. Tampoco aquellos cuyos envases se hayan deteriorado o danado al punto que su almacenamiento o empleo resulten peligrosos. La infraccion al presente articulo se sancionara con una multa de dos (2) UIT por cada producto, siendo la responsabilidad compartida entre el titular del registro y el comerciante del producto. En estos casos el SENASA procedera a su inmovilizacion y decidira, en coordinacion con las autoridades de Salud y Ambiente, a la disposicion de los mismos evitando en lo posible los riesgos para la salud y el ambiente. Articulo 53º.- El SENASA publicara mensualmente la relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados durante el mes anterior. De igual manera publicara en el mes de enero de cada ano, la relacion de productos con registro vigente y la relacion anual de los plaguicidas severamente restringidos, prohibidos y cancelados. CAPITULO VII DE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO MORDAZA Articulo 54º.- Los derechos por inscripciones de personas naturales y juridicas, registro de plaguicidas experimentales, para uso propio y comerciales; su renovacion, re - evaluacion del Registro, ampliacion de uso y MORDAZA de origen, etc. asi como las actividades de supervision, y control de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que ejerza la Autoridad, se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes : - Por Inscripcion y re - evaluacion de Registros de empresas (Importadores, Fabricantes, Formuladores, Envasadores, Exportadores y Distribuidores): una (1) UIT; - Por inscripcion y re - evaluacion de Registro de Establecimiento Comercial: diez por ciento (10%) de la UIT; - Por Registro de agricultor - importador - usuario: diez por ciento (10%) de la UIT; - Por Registro de Asesor Tecnico: diez por ciento (10%) de la UIT; - Por Permiso Experimental de producto y su renovacion: dos (2) UIT; - Por Registro Nacional de producto comercial: una (1) UIT; - Por MORDAZA de evaluacion de riesgo/beneficio para fines de registro: dos (2) UIT; - Por re - evaluacion de plaguicida registrado: dos (2) UIT; - Por Registro de Uso de plaguicida: diez por ciento (10%) de la UIT; - Por supervision de ensayos de eficacia para el registro, ampliacion de uso y modificacion de dosis de uso: diez por ciento (10%) de la UIT por cada Unidad de Ensayo Biologico; - Por ampliacion de MORDAZA de origen: diez por ciento (10%) de la UIT; - Por cambio de fabricante o formulador de producto registrado: cinco por ciento (5%) de la UIT; - Por autorizacion de importacion de plaguicidas: cinco por ciento (5%) de la UIT por cada lote; - Por verificacion de las especificaciones tecnicas de plaguicidas registrados: treinta por ciento (30%) de la UIT, a abonarse en el SENASA los primeros quince dias de cada ano calendario;

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