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Pág. 186359 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 revaluación periódicas por parte del SENASA, quien podrá suspender o cancelar el Registro cuando se incumplan o modifiquen las condiciones originales que dieron lugar al Registro o se detecten irregularidades en las empresas. El titular del registro debe comunicar obligatoriamen- te al SENASA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquier cambio originado en la solicitud que dio origen a su registro. De igual manera informará sobre el cambio de representante legal o de asesor técnico. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplica- ción de una multa equivalente a dos (2) UIT. Los productos inscritos a favor de una empresa que ha cambiado de denominación social serán transferidos por solicitud de la empresa, a favor de la nueva razón social, manteniendo su vigencia. Artículo 14º.- Los agricultores - importadores - usua- rios podrán registrarse en forma individual o agrupada, debiendo para este fin solicitar su registro los agricultores que importen estos insumos. Este registro autoriza la importación de plaguicidas registrados en el SENASA únicamente para uso propio, y que sean estrictamente necesarios. Para la inscripción en el registro agricultor - importa- dor - usuario los interesados deberán de presentar: a) Para persona natural: solicitud de registro, acompa- ñando nombre y apellido, domicilio legal, denominación, ubicación y título de propiedad o contrato de arrendamien- to del predio, adjuntando copia simple del documento de identidad. b) Asociación de productores: solicitud señalando nom- bres de sus integrantes, representante legal, domicilio legal, propiedad, y ubicación de los predios, adjuntando copia simple de documentos de identidad. c) Persona jurídica: solicitud, señalando razón social, nombre del representante legal, domicilio legal y ubicación del predio, adjuntando documentos que acrediten su cons- titución y copia simple del documento de identidad del representante legal. Adicionando además los siguientes documentos: - Declaración jurada sobre áreas, cultivos, plaguicidas a utilizar, cantidad requerida, dosis y frecuencia de aplica- ción, en sistemas de producción y post cosecha. - Documento que señale el nombre del asesor técnico, responsable del manejo del cultivo y de los productos, acompañando copia del título, documento de identidad y acreditación de experiencia en la aplicación y manejo de plaguicidas. Cumplidos los requisitos antes señalados, el otorga- miento del Registro estará sujeto a una inspección ocular en la que se verificarán los datos consignados en la solici- tud de inscripción. El registro de agricultor - importador - usuario no podrá ser transferido o cedido a terceros bajo ninguna modali- dad. Los productos importados bajo esta modalidad no podrán ser comercializados. El incumplimiento a la pre- sente disposición será sancionado con una multa equiva- lente a dos (2) UIT y el decomiso de los productos. En caso de reincidencia, además de las sanciones ya contempladas se procederá a la cancelación definitiva del registro. El SENASA podrá dictar las directivas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de este artículo.Artículo 15 º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten registro como fabricantes, formuladores y enva- sadores deberán contar con los servicios propios de un profesional especialista químico, con funciones y respon- sabilidades del control interno de los procesos productivos y específicamente del control de calidad de sus productos. Artículo 16º.- Las empresas que se registren, ya sea en la Dirección General de Sanidad Vegetal (nivel nacional) o en las Direcciones Desconcentradas del SENASA (nivel regional), deberán contar con un Asesor Técnico, ingeniero agrónomo, biólogo o especialista en el área, a tiempo completo las primeras y a tiempo parcial las segundas, quienes tendrán la responsabilidad ante el SENASA de la parte técnica en lo relacionado a las gestiones de su representada y del asesoramiento técnico a los usuarios de sus productos. A su solicitud acompañarán lo siguiente: - Nombre y razón social de la empresa a la que presta sus servicios y otros datos de ley, - Copia del título profesional y otros documentos que acrediten su especialización en sanidad vegetal, - Copia de documento de identidad, - Constancia o Certificado de capacitación en materia de plaguicidas, expedido por el SENASA o entes acredita- dos para tal, según la actividad que realizará, - Declaración Jurada de la empresa sobre vínculo laboral con ésta, - Comprobante de pago por los derechos respectivos. Artículo 17º.- Los plaguicidas químicos de uso agríco- la clasificados como IA Extremadamente tóxicos y IB Altamente Tóxicos, sólo podrán comercializarse con la prescripción técnica de un ingeniero agrónomo, asesor técnico, ya sea de la empresa local o del titular del registro del producto, debidamente autorizados por el SENASA. La infracción a esta disposición será sancionada con veinticin- co (25) UIT. CAPITULO V DE LOS PERMISOS ESPECIALES Sección I Para investigación Artículo 18 º.- Se prohíbe la importación al país de sustancias codificadas en fases de desarrollo para fines de investigación de plaguicidas químicos de uso agrícola, en tanto, a juicio del SENASA no existan las capacidades y regulaciones nacionales indispensables para asegurar que se minimicen los riesgos para la salud y el ambiente. La infracción al presente artículo será sancionada con veinte (20) UIT por producto. Sección II Para experimentación Artículo 19 º.- Como paso previo para el registro co- mercial de un plaguicida que se produzca o ingrese por primera vez al país con fines experimentales de eficacia, se autorizarán las pruebas experimentales a personas natu- rales o jurídicas, oficiales o privadas previamente autori- zadas por el SENASA para tal fin. El SENASA podrá autorizar la importación y utiliza- ción de cantidades limitadas del plaguicida. El permiso otorgado con este fin se enmarcará en los protocolos espe- NIC SNIC S SUBSTANCIALESSUBSTANCIALES