Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000
CAPITULO IV

Articulo 2º.- Son objetivos especificos de este Reglamento: a) Asegurar el cumplimiento de las actividades inherentes al sistema preventivo de Registro y de aquellas que competen al sistema de supervision, control y vigilancia de plaguicidas agricolas; b) La racionalizacion y la optimizacion de los recursos y capacidades del MORDAZA para el registro y control de plaguicidas; c) El fortalecimiento de la estructura funcional del Ministerio de Agricultura a traves del SENASA, como Autoridad Nacional Competente del Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso agricola; d) La ejecucion de practicas comerciales responsables y de aceptacion general; e) La promocion de la participacion activa de los sectores privados involucrados; f) La garantia de la calidad sanitaria y eficacia de los plaguicidas estableciendo medidas de proteccion a la actividad MORDAZA, a la salud y al ambiente; g) La promocion de practicas que fomenten el uso y manejo correcto de los plaguicidas; h) La promocion del manejo integrado de control de plagas; i) El desarrollo de practicas transparentes en el flujo comercial nacional e internacional de plaguicidas registrados, restringidos y prohibidos; j) La definicion de los niveles y areas de capacitacion y su fomento; k) El establecimiento de una red regional de informacion; l) La promocion de la participacion ciudadana y de organismos gubernamentales y no gubernamentales en actividades de vigilancia y control; m) La definicion de las areas de responsabilidad institucional y de terceros, reconocidos y/o acreditados para la evaluacion de riesgo de plaguicidas agricolas. CAPITULO II DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Articulo 3º.- Para la interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se utilizaran las definiciones contenidas en la Decision 436 y las del Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 4º.- El presente Reglamento se aplica a todos los plaguicidas agricolas originarios o no del MORDAZA, incluyendo los ingredientes activos grado tecnico, y sus formulaciones comerciales. Se exceptuan los agentes y productos biologicos utilizados para el control de plagas, por ser materia de Reglamentacion especifica. CAPITULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y ORGANO DE ASESORAMIENTO Articulo 5º.- El Ministerio de Agricultura, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), es la Autoridad Nacional Competente del Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y la responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de otras disposiciones complementarias. Articulo 6º.- El SENASA establecera con las autoridades de Salud y Ambiente, y otras que correspondan, los mecanismos de interaccion que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; sin perjuicio de las competencias de cada entidad en la gestion de estas sustancias en el ambito nacional. Articulo 7º.- La Comision Nacional de Plaguicidas (CONAP), es el Organo de caracter consultivo y de asesoramiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en acciones derivadas de la aplicacion de la legislacion nacional vigente. Para tal fin, en un plazo de noventa (90) dias, se debera revisar y actualizar su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 8º.- El SENASA, debe promover, adoptar y aplicar las medidas tecnicas, legales y demas que MORDAZA necesarias con el fin de desarrollar los instrumentos para implementar el presente Reglamento.

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES, ENVASADORES, DISTRIBUIDORES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y ASESORES TECNICOS Articulo 9º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria conducira el Registro donde obligatoriamente se inscribiran MORDAZA del inicio de sus funciones: - Las personas naturales o juridicas que se dediquen fabricar, formular, importar, exportar, envasar, distribuir, almacenar y comercializar plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, - Asesores tecnicos, - Los agricultores importadores usuarios, - Los experimentadores de ensayos de eficacia, - Los Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas. El incumplimiento del presente articulo MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa hasta de veinte (20) UIT, dependiendo de la gravedad de la falta que sera definida por el SENASA, y decomiso de los productos formulados y comercializados sin autorizacion, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. No estan comprendidos en esta falta los experimentadores de ensayos de eficacia. Articulo 10º.- Los Registros y Permisos Especiales de nivel nacional, seran conducidos por la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA y se expediran mediante Resolucion Directoral, siendo los siguientes: - Fabricante; formulador; importador; agricultor importador usuario; exportador; envasador y distribuidor, - Asesores tecnicos, - Experimentadores de ensayos de eficacia, - Laboratorios de Control de Calidad de plaguicidas. Los registros de nivel regional estaran a cargo de las Direcciones Desconcentradas del SENASA y se expediran con Resolucion Directoral, siendo los siguientes: - Establecimientos comerciales, - Almacenes o depositos, - Asesores tecnicos. Articulo 11º.- Solo podran registrar plaguicidas quimicos de uso MORDAZA con fines de comercializacion los fabricantes, formuladores, importadores y exportadores, quienes como titulares de Registro seran los unicos responsables ante el SENASA. Articulo 12º.- Para efectos de los registros de empresas a que se hace referencia el Articulo 9º, y segun sea aplicable en cada caso, el interesado presentara al SENASA los requisitos especificados a continuacion: a) Nombre, domicilio legal y Registro Unico del Contribuyente (RUC) de acuerdo a la actividad que realizara. b) MORDAZA legalizada de la escritura publica de constitucion social de la empresa, debidamente inscrita en los Registros Publicos, si se trata de personas juridicas. c) MORDAZA de la licencia municipal de funcionamiento adjuntando planos de la ubicacion de las plantas o fabricas, bodegas y almacenes, segun sea el caso. d) Descripcion de las instalaciones, equipos, personal tecnico y procesos de produccion que van a desarrollar: fabricacion, formulacion, envase, almacenamiento, manejo y eliminacion de desechos, segun el caso. e) MORDAZA de que dispone para el control interno de calidad de sus productos, de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un laboratorio reconocido por el SENASA acreditado para el control de calidad de los productos. f) MORDAZA de la licencia, permiso o autorizacion de organismos nacionales competentes en materia de salud humana, ambiente y seguridad ocupacional, de ser aplicable. g) Programas de salud ocupacional, de ser aplicable. h) MORDAZA o recibo de pago por los derechos de inscripcion, expedido por el SENASA. El otorgamiento del Registro estara sujeto a una inspeccion ocular en la que se verificaran los datos consignados en la solicitud de inscripcion. Articulo 13º.- Los registros mencionados en el Articulo 9º tendran vigencia indefinida y estaran sujetos a procesos de

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