Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 186365

Articulo 91º.- Toda la publicidad emitida por empresas comercializadoras de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, por cualquier medio de comunicacion, debera incluir el numero de registro del producto y el nombre y direccion del titular del registro, tambien debera prevenir al publico usuario del caracter toxico del producto, y no contener representacion visual de practicas potencialmente peligrosas. Articulo 92º.- Las infracciones a los Articulos 89º, 90º y 91º sobre publicidad comercial seran puestas en conocimiento de la autoridad competente en publicidad en cumplimiento al Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 691, "Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor", para la aplicacion de las sanciones a las que hubiere lugar. Articulo 93º.- Verificacion de Calidad Sanitaria.El SENASA debera conducir el Programa Nacional de Verificacion de Calidad Sanitaria de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA quedando facultado para examinar y/o analizar los plaguicidas agricolas, desde su importacion o fabricacion hasta su utilizacion en el MORDAZA y disposicion final, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o en cualquier lugar del pais. Las muestras seran remitidas al laboratorio oficial o a los laboratorios reconocidos por el SENASA o acreditados por INDECOPI. Los costos de los analisis de rutina seran cubiertos por los titulares del Registro y abonados anualmente segun la tarifa establecida. De presentarse una muestra problema los analisis confirmatorios seran determinados por el SENASA y los costos asumidos por el titular del registro del producto. Articulo 94º.- Para efectos de la verificacion de calidad de su producto, el titular del registro debera suministrar un gramo (1 g.) del estandar analitico (etiquetado con los datos basicos para su identificacion) o cinco gramos (5 g.) de material tecnico valorado del ingrediente activo, y en los casos que se requiera, informacion de los compuestos relacionados o subproductos de sintesis y metabolitos o sustancias de degradacion del ingrediente activo. Articulo 95º- Monitoreo de Residuos.- El SENA. SA coordinara con el Organo especializado del Ministerio de Salud, y el sector privado involucrado, el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos Quimicos, para asegurar que los productos agropecuarios de consumo directo e interno y los de exportacion, no sobrepasen los limites maximos de residuos vigentes fijados por el Codex Alimentarius. Para los productos no contemplados en el Codex y en tanto se fijen los LMR nacionales, se tomaran como referencia los LMR sugeridos por el fabricante o formulador aprobados en el Registro. Articulo 96º.- Vigilancia del manejo de residuos y desechos de plaguicidas.- El SENASA podra, en casos necesarios decidir con las autoridades de Salud y Ambiente, las acciones correspondientes a la vigilancia del manejo, eliminacion y disposicion final de desecho de plaguicidas. Para llevar a cabo tales acciones la Industria de Plaguicidas debera cooperar mediante la provision de metodos apropiados y, cuando corresponda, debera asumir los gastos a que dieren lugar. El transporte de los residuos de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, se MORDAZA de acuerdo al procedimiento establecido en el Convenio de Basilea, sobre control del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminacion. Articulo 97 Vigilancia Epidemiologica.- El Miº.nisterio de Salud propiciara el establecimiento y mejoramiento de programas de vigilancia epidemiologica y la creacion o fortalecimiento de los servicios de salud y centros toxicologicos de informacion, diagnostico, tratamiento e investigacion. Asegurara que dichos servicios y centros toxicologicos efectuen apropiada y sistematicamente el registro de las intoxicaciones por plaguicidas. Articulo 98º- Monitoreo Ambiental.- Estando por . Ley Nº 26744 prohibidos el uso, fabricacion e importacion de los productos agroquimicos registrados, que para el inicio del ano 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la Autoridad Competente; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), como Autoridad Competente en materia ambiental del Ministerio de Agricultura, en coordinacion con el SENASA, establecera los procedimientos necesarios para realizar el monitoreo ambiental del uso de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA acorde con el presente Reglamento. Articulo 99º.- Control del Almacenamiento.- El SENASA cooperara con las instituciones responsables de los sectores Salud, Ambiente, Aduanas y Trabajo en la inspeccion de los espacios publicos y privados, destinados al almacenamiento de plaguicidas quimicos de uso agrico-

la, para verificar que no exista riesgo para la salud y el ambiente o contaminacion de otros productos, o entre si, y que existan las medidas de seguridad e higiene para atender contingencias tales como derrames, incendios y otras. Articulo 100º.- Regulacion del Transporte.- Las normas nacionales de transporte de plaguicidas deberan ajustarse a las directrices establecidas para el transporte internacional de sustancias quimicas peligrosas emitidas por la Organizacion Internacional de Aviacion Civil (ICAO); Organizacion Maritima Internacional (IMO); Asociacion Internacional de Transporte Aereo (IATA); y a los Reglamentos Internacionales sobre Transporte de Mercancias Peligrosas por carretera (RID). El SENASA participara en la elaboracion o actualizacion de normas especificas y procedimientos, con los organismos competentes, de transporte y de aduanas, entre otros. Articulo 101º.- Se prohibe el transporte de plaguicidas agricolas que no esten debidamente embalados y protegidos para evitar la rotura de los envases que los contienen y el transporte de plaguicidas agricolas junto con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano. La contravencion a esta regla MORDAZA lugar al decomiso del producto y a la imposicion de una multa por un monto equivalente a tres (3) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar Seccion III Re-evaluacion Tecnica Articulo 102º.- El SENASA, en coordinacion con la Comision Nacional de Plaguicidas y otros organos especializados, sometera a un MORDAZA de re - evaluacion Tecnica, los ingredientes activos grado tecnico y productos formulados registrados cuando existan indicadores de efectos adversos a la agricultura, la salud y al ambiente, aun cuando el producto se utilice de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta y bajo adecuadas practicas agricolas. EL SENASA se pronunciara sobre el resultado de la re evaluacion dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA del dossier completo actualizado. En caso de requerirse un plazo mayor, el SENASA lo notificara al interesado exponiendole las razones tecnicas. El titular del registro asumira el costo de la re - evaluacion de acuerdo a la tarifa establecida. Los resultados de este MORDAZA determinaran el status del registro. Seccion IV Participacion de la Sociedad Civil Articulo 103º.- El SENASA promovera la creacion de mecanismos para la participacion de la sociedad civil en el buen uso y manejo de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y en el control de la adulteracion y contrabando. CAPITULO XVI DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Articulo 104º.- El SENASA debera disponer mediante reglamentacion especifica y en concordancia con las normas oficiales, la acreditacion de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas, interesadas en actuar como organismos de certificacion, inspeccion, auditoria, laboratorios, evaluadores y otros, para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 105º.- Laboratorios.- Los laboratorios publicos y privados interesados en actuar como laboratorios de apoyo a las actividades reguladoras del SENASA, deberan estar registrados ante el SENASA, especialmente, en las actividades que involucran la confirmacion de la informacion sobre las especificaciones de los plaguicidas quimicos de uso agricola; Evaluadores de informacion para el registro y MORDAZA de re - evaluacion; verificacion de la composicion quimica de los plaguicidas; monitoreo de los residuos quimicos en productos agropecuarios y otros. Articulo 106º.- Los laboratorios que generen informacion tecnica en respaldo a una solicitud de Registro Comercial de un plaguicida, quimico de uso MORDAZA deben tender a cumplir con los requerimientos de la Buena Practica de Laboratorio (GLP). Articulo 107º.- Inspectores y muestreadores.- Las personas naturales y juridicas, publicas y privadas, interesadas en actuar como Inspectores y muestreadores de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, deberan solicitar su acreditacion en concordancia con lo dispuesto en el Articu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.