Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

tos inherentes a los riesgos para la salud humana, asi como el monitoreo de residuos de plaguicidas en alimentos procesados e industrializados, recaen por competencia y mandato legal en el Ministerio de Salud. Articulo 77º.- La evaluacion toxicologica y ambiental podra ser realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, reconocidas tecnicamente como Evaluadores de conformidad con los procedimientos establecidos por las autoridades correspondientes de Salud y Ambiente, las que determinaran sus procedimientos internos para llevar a cabo dicha labor, definir el perfil de especializacion y condiciones de sus evaluadores, mediante un sistema de reconocimiento si asi lo consideran. El SENASA basara su decision, de otorgar o no el Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, en los Informes Tecnicos: Agronomico, Toxicologico y Ambiental, emitidos por los entes responsables de la evaluacion y en la opinion sustentada de especialistas que MORDAZA convocados para asesorar en la materia, segun el caso lo requiera y cuando el SENASA lo estime necesario. CAPITULO XIV DE LA PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Articulo 78º- La informacion contenida en los expe. dientes de los Registros Nacionales de plaguicidas sera de caracter publico, no obstante, el titular del registro mantendra su derecho de propiedad y no podra ser utilizada por terceros para fines de registro sin autorizacion del titular. El SENASA y demas instituciones involucradas en el registro y control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA asi como los Evaluadores reconocidos, se abstendran de divulgar las informaciones recibidas, cuando la persona natural o juridica que MORDAZA suministrado tales informaciones hubiere solicitado su tratamiento confidencial. Los documentos que contengan informaciones confidenciales seran mantenidos en piezas separadas del expediente principal, a la cual no tendran acceso los terceros. Articulo 79 En ningun caso sera calificada como º.confidencial la siguiente informacion: - El nombre del fabricante o exportador y del importador; - La denominacion y contenido (%) de la sustancia o sustancias activas y la denominacion del plaguicida preparado; - La denominacion de otras sustancias (principales impurezas y su cantidad) que se consideren peligrosas; - Los datos fisicos y quimicos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicologica; - Los metodos utilizados para inactivar el ingrediente activo grado tecnico o el producto formulado; - El resumen de los resultados de los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente; - Los metodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulacion, almacenamiento, transporte, incendio u otros; - Los metodos de eliminacion del producto y de sus envases; - Las medidas de descontaminacion que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental; - Los primeros auxilios y el tratamiento medico que deben dispensarse en caso de que se produzcan danos corporales; - Los datos y la informacion que figuran en la etiqueta y la hoja de instrucciones. Articulo 80º.- La parte interesada que solicite el tratamiento confidencial de determinada informacion debera indicar las razones por las cuales lo solicita y acompanar un resumen no confidencial de dicha informacion, o una explicacion de los motivos por los cuales esta no pueda resumirse. En caso de que la parte solicitante incumpla lo senalado en el parrafo anterior o que la informacion no califique como confidencial, el SENASA notificara motivadamente tal circunstancia a la parte solicitante, concediendole un plazo razonable para que esta pueda retirar los documentos que contengan la informacion sobre la cual MORDAZA recaido la negativa. Transcurrido este plazo, dichos documentos seran incorporados al expediente publico. Articulo 81 En caso de procedimientos judiciales º.vinculados a la utilizacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, el SENASA podra remitir a terceros, por mandato

judicial, las informaciones confidenciales de que disponga. En tales casos, a objeto de preservar en lo posible los derechos o intereses legitimos de las partes, el SENASA informara a los jueces sobre el caracter confidencial de las informaciones suministradas, a los fines de que estos tomen las medidas pertinentes, bajo su responsabilidad. CAPITULO XV DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO POSTREGISTRO Seccion I De la Educacion, Capacitacion y Divulgacion Articulo 82º.- El SENASA, en coordinacion con el sector privado involucrado y especialmente con la cooperacion de la Industria de Plaguicidas, desarrollara programas integrales de capacitacion en esta materia, intensificara las acciones de informacion al publico usuario y fomentara el desarrollo de buenas practicas sobre el uso y comercializacion de los plaguicidas quimicos de uso agricola. Articulo 83º.- El SENASA promovera que en la formacion del recurso humano a nivel de pre - grado o post - grado universitarios se introduzcan temas afines al Registro y Control de plaguicidas, asi como a la evaluacion del riesgo de estos insumos. Articulo 84º.- El SENASA, en coordinacion con autoridades y organismos competentes, nacionales e internacionales, debe promover la investigacion en torno al contenido, metodologia, estrategias de organizacion, comunicacion de mensajes para la educacion, capacitacion y divulgacion tecnica en el area del control quimico en programas de manejo integrado de plagas. Seccion II Sistema nacional de control y vigilancia Articulo 85 El SENASA dispondra en coordinacion º.y convenio con los entes oficiales o privados, nacionales e internacionales vinculados al area de los plaguicidas, los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento postregistro en lo referente a importacion, fabricacion, formulacion, envasado, distribucion, transporte, almacenamiento, comercializacion, manejo, uso y disposicion final de los plaguicidas quimicos de uso agricola. Articulo 86º.- El SENASA podra inspeccionar las instalaciones, predios, equipos, vehiculos, etc., utilizados en todas las fases mencionadas en el articulo anterior, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual los funcionarios del SENASA que realicen tales inspecciones estan facultados y autorizados, debiendo identificarse previamente a la inspeccion. Articulo 87º.- Uso, manejo y practicas comerciales de plaguicidas.- El SENASA regulara mediante reglamentacion especifica el uso y manejo de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, velando por el cumplimento de lo establecido en la etiqueta y hoja de instrucciones aprobadas para el Registro. Articulo 88º.- Esta prohibida la fabricacion, almacenamiento y venta de plaguicidas agricolas y/o sustancias afines en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano. La contravencion a esta disposicion MORDAZA lugar al decomiso del plaguicida MORDAZA y/o sustancia afin y a la imposicion de una multa por un monto equivalente a tres (3) UIT sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 89º.- Publicidad.- El titular del Registro debe asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida quimico de uso MORDAZA esten en conformidad con lo aprobado en el Registro y que estas afirmaciones puedan ser tecnicamente justificadas cuando el SENASA lo requiera. No podra hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas agricolas no registrados. Toda publicidad de un plaguicida quimico de uso MORDAZA debera enmarcarse dentro del Codigo de Conducta para la Distribucion y Uso de Plaguicidas de la FAO. Articulo 90º.- Todo material publicitario no debera contener afirmacion alguna o MORDAZA visual que directamente o por implicacion, omision, ambiguedad o exageracion entrane la posibilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composicion, adecuacion al uso o aprobacion oficial por el SENASA.

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