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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2000 (08/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 186364 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de mayo de 2000 tos inherentes a los riesgos para la salud humana, así como el monitoreo de residuos de plaguicidas en alimentos procesados e industrializados, recaen por competencia y mandato legal en el Ministerio de Salud. Artículo 77º.- La evaluación toxicológica y ambiental podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, reconocidas técnicamente como Eva- luadores de conformidad con los procedimientos estableci- dos por las autoridades correspondientes de Salud y Am- biente, las que determinarán sus procedimientos internos para llevar a cabo dicha labor, definir el perfil de especia- lización y condiciones de sus evaluadores, mediante un sistema de reconocimiento si así lo consideran. El SENASA basará su decisión, de otorgar o no el Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agríco- la, en los Informes Técnicos: Agronómico, Toxicológico y Ambiental, emitidos por los entes responsables de la eva- luación y en la opinión sustentada de especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, según el caso lo requiera y cuando el SENASA lo estime necesario. CAPITULO XIV DE LA PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Artículo 78º .- La información contenida en los expe- dientes de los Registros Nacionales de plaguicidas será de carácter público, no obstante, el titular del registro man- tendrá su derecho de propiedad y no podrá ser utilizada por terceros para fines de registro sin autorización del titular. El SENASA y demás instituciones involucradas en el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola así como los Evaluadores reconocidos, se abstendrán de divulgar las informaciones recibidas, cuando la persona natural o jurídica que haya suministrado tales informacio- nes hubiere solicitado su tratamiento confidencial. Los documentos que contengan informaciones confi- denciales serán mantenidos en piezas separadas del expe- diente principal, a la cual no tendrán acceso los terceros. Artículo 79 º.- En ningún caso será calificada como confidencial la siguiente información: - El nombre del fabricante o exportador y del importa- dor; - La denominación y contenido (%) de la sustancia o sustancias activas y la denominación del plaguicida prepa- rado; - La denominación de otras sustancias (principales impurezas y su cantidad) que se consideren peligrosas; - Los datos físicos y químicos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importan- cia toxicológica; - Los métodos utilizados para inactivar el ingrediente activo grado técnico o el producto formulado; - El resumen de los resultados de los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente; - Los métodos y precauciones recomendados para redu- cir los riesgos de manipulación, almacenamiento, trans- porte, incendio u otros; - Los métodos de eliminación del producto y de sus envases; - Las medidas de descontaminación que deben adoptar- se en caso de derrame o fuga accidental; - Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben dispensarse en caso de que se produzcan daños corporales; - Los datos y la información que figuran en la etiqueta y la hoja de instrucciones. Artículo 80 º.- La parte interesada que solicite el trata- miento confidencial de determinada información deberá in- dicar las razones por las cuales lo solicita y acompañar un resumen no confidencial de dicha información, o una explica- ción de los motivos por los cuales ésta no pueda resumirse. En caso de que la parte solicitante incumpla lo señalado en el párrafo anterior o que la información no califique como confidencial, el SENASA notificará motivadamente tal circunstancia a la parte solicitante, concediéndole un plazo razonable para que ésta pueda retirar los documen- tos que contengan la información sobre la cual haya recaí- do la negativa. Transcurrido este plazo, dichos documen- tos serán incorporados al expediente público. Artículo 81 º.-  En caso de procedimientos judiciales vinculados a la utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola, el SENASA podrá remitir a terceros, por mandatojudicial, las informaciones confidenciales de que disponga. En tales casos, a objeto de preservar en lo posible los derechos o intereses legítimos de las partes, el SENASA informará a los jueces sobre el carácter confidencial de las informaciones suministradas, a los fines de que éstos tomen las medidas pertinentes, bajo su responsabilidad. CAPITULO XV DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO POSTREGISTRO Sección I De la Educación, Capacitación y Divulgación Artículo 82º.- El SENASA, en coordinación con el sector privado involucrado y especialmente con la coopera- ción de la Industria de Plaguicidas, desarrollará progra- mas integrales de capacitación en esta materia, intensifi- cará las acciones de información al público usuario y fomentará el desarrollo de buenas prácticas sobre el uso y comercialización de los plaguicidas químicos de uso agríco- la. Artículo 83º.- El SENASA promoverá que en la forma- ción del recurso humano a nivel de pre - grado o post - grado universitarios se introduzcan temas afines al Registro y Control de plaguicidas, así como a la evaluación del riesgo de estos insumos. Artículo 84º.- El SENASA, en coordinación con auto- ridades y organismos competentes, nacionales e interna- cionales, debe promover la investigación en torno al conte- nido, metodología, estrategias de organización, comunica- ción de mensajes para la educación, capacitación y divul- gación técnica en el área del control químico en programas de manejo integrado de plagas. Sección II Sistema nacional de control y vigilancia Artículo 85 º.- El SENASA dispondrá en coordinación y convenio con los entes oficiales o privados, nacionales e internacionales vinculados al área de los plaguicidas, los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento postregistro en lo referente a importación, fabricación, formulación, envasado, distribución, transporte, almace- namiento, comercialización, manejo, uso y disposición fi- nal de los plaguicidas químicos de uso agrícola. Artículo 86 º.- El SENASA podrá inspeccionar las instalaciones, predios, equipos, vehículos, etc., utilizados en todas las fases mencionadas en el artículo anterior, tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumpli- miento del presente Reglamento, para lo cual los funciona- rios del SENASA que realicen tales inspecciones están facultados y autorizados, debiendo identificarse previa- mente a la inspección. Artículo 87º.- Uso, manejo y prácticas comercia- les de plaguicidas.- El SENASA regulará mediante reglamentación específica el uso y manejo de los plaguici- das químicos de uso agrícola, velando por el cumplimento de lo establecido en la etiqueta y hoja de instrucciones aprobadas para el Registro. Artículo 88º.- Está prohibida la fabricación, almace- namiento y venta de plaguicidas agrícolas y/o sustancias afines en el mismo ambiente donde se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, bebidas y/o medicamentos de uso humano. La contravención a esta disposición dará lugar al decomiso del plaguicida agrícola y/o sustancia afín y a la imposición de una multa por un monto equivalente a tres (3) UIT sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Artículo 89º.- Publicidad.- El titular del Registro debe asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida químico de uso agrícola estén en conformidad con lo aprobado en el Registro y que éstas afirmaciones puedan ser técnicamente justificadas cuan- do el SENASA lo requiera. No podrá hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas agrícolas no registra- dos. Toda publicidad de un plaguicida químico de uso agrícola deberá enmarcarse dentro del Código de Conduc- ta para la Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO. Artículo 90º.- Todo material publicitario no deberá contener afirmación alguna o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración entrañe la posibilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composición, adecuación al uso o aprobación oficial por el SENASA.