Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

lo 104º, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos por el SENASA. CAPITULO XVII DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACION Articulo 108º.- El SENASA administrara y coordinara la Red de Intercambio de informacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA para dar soporte informatico a la gestion del registro, control y seguimiento a las actividades post registro a nivel nacional. Podran participar todas las instituciones involucradas o interesadas de los sectores MORDAZA, Salud, Ambiente, Aduanas, Comercio y Organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, vinculados al tema. Articulo 109 Para el funcionamiento de esta Red, se º.complementara las funciones de la Unidad de Informatica del SENASA, la que en coordinacion con la Direccion General de Sanidad Vegetal, disenara los perfiles de informacion, administrara el sistema, consolidara la informacion en apoyo a las actividades del Registro y post registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA a nivel nacional e internacional. CAPITULO XVIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 110º.- Competencia y Tipificacion.- El SENASA esta facultado para conocer de las infracciones contra el presente Reglamento e imponer las respectivas sanciones administrativas. A tal efecto se tipifican como infracciones los actos en que se incurre al violar sus disposiciones. Articulo 111º.- Sanciones.- Las sanciones podran ser de caracter administrativo o de caracter penal, estas ultimas seran aplicadas de conformidad con el ordenamiento juridico nacional. El SENASA podra establecer, ademas, sanciones accesorias o complementarias como la suspension o cancelacion del registro y la revocacion de licencias y sanciones mas severas para los casos de reincidencia. Las medidas cautelares, como el embargo y la retencion, seran aplicadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organo competente en el pais. Articulo 112º.- Las sanciones que contempla el presente Reglamento se aplicaran por Resolucion Directoral, expedida por la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, cuando el infractor se encuentre inscrito en los registros del nivel central, o por Resolucion Directoral expedida por las Direcciones Desconcentradas del SENASA correspondientes, cuando el infractor este inscrito en los registros del nivel regional o subregional. Articulo 113º.- Procedimientos.- Para conocer de las infracciones e imponer las sanciones previstas, el SENASA observara lo establecido en la legislacion nacional sobre procedimientos administrativos. Si la infraccion en cuestion constituye falta o delito, la autoridad judicial competente debera conocer de MORDAZA y juzgara de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento penal. Articulo 114º.- Acciones Civiles.- Sin perjuicio del procedimiento administrativo previsto en el articulo anterior, la persona natural o juridica perjudicada con la infraccion podra ejercer las acciones civiles y mercantiles a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para el internamiento al MORDAZA de todo plaguicida MORDAZA, la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) exigira la MORDAZA de la Autorizacion de Importacion otorgada por el SENASA por cada embarque del producto. El SENASA mantendra actualizada y disponible para ADUANAS, la relacion de plaguicidas agricolas con registro vigente, remitiendole mensualmente la publicacion del listado de plaguicidas inscritos en ese lapso, y en los casos de restricciones, prohibiciones o cancelacion de registros de productos, la comunicacion sera inmediata con caracter de Urgente. Segunda.- Para los fines de inspeccion y control, inmovilizacion, decomisos y otras medidas regulatorias que se realicen en aplicacion del presente Reglamento, en casos de oposicion a tales diligencias y de ser necesario, el SENASA tendra el apoyo de las Fuerzas Policiales o de la Fiscalia de la Nacion.

Tercera.- Mantiene plena vigencia lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0022-91-AG del 30.5.91, Decreto Supremo Nº 037-91-AG del 12.9.91, Resolucion Jefatural Nº 177-96-AG-SENASA del 11.11.96, Resolucion Jefatural Nº 131-98-AG-SENASA del 19.11.98, Resolucion Jefatural Nº 026-99-AG-SENASA del 1.3.99, Resolucion Jefatural Nº 028-99-AG-SENASA del 1.3.99, Resolucion Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA del 26.3.99, Resolucion Jefatural Nº 097-99-AG-SENASA del 27.7.99, Resolucion Jefatural Nº 098-99-AG-SENASA del 27.7.99, Resolucion Jefatural Nº 014-2000-AG-SENASA del 28.1.2000, normas relativas a restricciones y prohibiciones de plaguicidas quimicos de uso agricola. Cuarta.- Las personas naturales o juridicas que brinden servicios de aplicacion comercial, aerea o terrestre, de plaguicidas agricolas en sistemas de produccion - cultivoso en sistemas postcosecha - productos vegetales almacenados -; deberan cumplir con los requisitos, procedimientos y obligaciones que el SENASA establecera mediante Reglamento especifico, en tanto, se mantienen vigentes las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 00016-83AG/DGAG. Quinta.- El SENASA en los puntos de ingreso al MORDAZA efectuara la inspeccion, en forma aleatoria, de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA importados, verificando el peso, nombre comercial y comun del producto importado, y demas datos que figuren en la Autorizacion de importacion otorgada por el SENASA, estableciendo para ello los procedimientos internos que se seguiran para efectuar las inspecciones, el muestreo de productos y el analisis de las muestras. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento y en tanto se apruebe el Manual Tecnico MORDAZA para la aplicacion de la Decision 436, MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, el SENASA utilizara sus procedimientos tecnicos administrativos internos en vigencia. Segunda.- Los plaguicidas registrados o re - registrados en vigencia del Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 0268-96-AG, mantendran su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, equivalente al periodo de cuatro anos desde su expedicion. Seis meses MORDAZA del termino de dicha vigencia, deberan solicitar su MORDAZA Registro Nacional conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- En tanto no se disponga de la reglamentacion especifica para el registro y control de productos biologicos y microbiologicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que le MORDAZA aplicables. ANEXO 1 DEFINICIONES Agente biologico de control de plagas, Son agentes naturales o modificados geneticamente que se distinguen de los plaguicidas quimicos convencionales por sus singulares modos de accion, por la pequenez del volumen en que se emplean y por su especificidad para la especie que se trata de combatir. De acuerdo a la Directriz sobre Agentes Biologicos para el Control de plagas de la FAO, se les puede agrupar en dos categorias principales: a)Agentes bioquimicos y b)Agentes microbianos. Ambiente, el entorno incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelacion, asi como las relaciones entre estos elementos y los organismos vivos. Aplicador, Persona natural o juridica que, con fines comerciales, brinde servicios de aplicacion aerea o terrestre, de plaguicidas agricolas, ya sea en sistemas de produccion - cultivos vegetales- o en sistemas post cosecha productos vegetales almacenados. Armonizacion, MORDAZA encaminado al establecimiento, reconocimiento y aplicacion de requisitos y procedimientos comunes, entre paises, para el registro y control de plaguicidas de uso agricola. Asesor tecnico, ingeniero agronomo autorizado por su empresa a firmar conjuntamente con el representante legal documentos sobre plaguicidas dirigidos al SENASA

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