Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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producto no se comercialice en el MORDAZA de origen por razones no toxicologicas, podra aceptarse certificados de libre venta de otros paises, previa estudio del SENASA. - Cuando en un MORDAZA tercero se fabriquen o formulen plaguicidas con fines exclusivos de exportacion, el interesado en importarlo al Peru suministrara informacion oficial expedida por el MORDAZA exportador acerca de los motivos por los cuales el producto no es comercializado ni utilizado en ese ambito. - Proyecto de etiqueta (4 ejemplares) conforme a lo establecido en la guia de etiquetado del Anexo 4. - Recibo de pago expedido por el SENASA, de acuerdo a la tarifa establecida. Adjuntar tres copias completas del dossier tecnico. Articulo 30º.- El SENASA otorgara el Certificado de Registro Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA, cuando los resultados de la evaluacion demuestren que los beneficios superan a los riesgos que conllevan el uso y manejo del plaguicida. Articulo 31º.- No se podran registrar formulaciones con el mismo nombre comercial, cuando tengan diferentes ingredientes activos. Asimismo no se podran registrar formulaciones cuando el nombre comercial corresponda a un plaguicida ya registrado por otra persona natural o juridica, MORDAZA sido prohibido o cientificamente MORDAZA sido reconocido por organismos nacionales o internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el ambiente; bajo condiciones recomendadas de uso. Tampoco podran registrarse un MORDAZA plaguicida quimico de uso MORDAZA con el mismo nombre comercial de uno ya registrado, salvo que se trate del mismo titular y contenga el mismo o los mismos ingredientes activos con diferente concentracion y/o formulacion. Finalmente, no se aceptara el registro de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas que presenten el nombre comercial bajo la denominacion generica o comun del ingrediente activo. Articulo 32º.- El SENASA debera pronunciarse dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud y demas requisitos completos correspondientes; tiempo destinado a la evaluacion conjunta de los riesgos/beneficios. Dicho plazo podra prorrogarse hasta por un MORDAZA de ciento ochenta (180) dias adicionales siempre que existan razones tecnicas fundamentadas para ello. Articulo 33º.- Los datos tecnicos y los resultados de los ensayos de eficacia empleados para el registro de un producto, no podran ser empleados para el registro de otro producto similar, salvo que se trate del mismo titular del registro o de un tercero debidamente autorizado por el titular del registro. Articulo 34º.- El Registro de Uso de un plaguicida MORDAZA quimico de uso MORDAZA se otorgara al agricultor importador - usuario registrado como tal. Para lograr este registro, el interesado debera adjuntar los requisitos que senale el SENASA mediante directiva interna. Seccion III De los derechos y obligaciones del titular de Registro Articulo 35º.- La titularidad del Registro Nacional se confiere solo a la persona natural o juridica inscrita ante el SENASA, como importador, fabricante, formulador o exportador y que MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro del producto. La titularidad constituye un derecho transferible y transmisible. El SENASA, a solicitud de parte interesada, autorizara dicha transferencia. El titular de un registro podra facultar a un tercero que este debidamente inscrito a ejercer las actividades de importacion, fabricacion, formulacion, exportacion, envase, distribucion y comercializacion del producto. El titular del Registro Nacional apenas sea de su dominio debera informar al SENASA de toda prohibicion o limitacion, que recaiga sobre el uso del producto, en cualquier otro MORDAZA, por razones de salud o ambiente. La infraccion a esta disposicion sera sancionada con una multa equivalente a dos (2) UIT Articulo 36º.- El titular del Registro asume la responsabilidad inherente al producto si este es utilizado en concordancia con las recomendaciones indicadas en la etiqueta. En tal sentido sera responsable de los efectos adversos a la salud y al ambiente provenientes de transgresiones a las disposiciones del presente Reglamento. El SENASA en coordinacion con los sectores que corresponda, establecera los procedimientos internos para investigar y determinar los niveles de responsabilidad.

Articulo 37º.- La importacion y uso de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA por el agricultor - importador usuario estaran sujetos a los mismos controles de eficacia, seguridad y calidad que los plaguicidas comerciales. El titular del Registro de Uso de un plaguicida quimico de uso MORDAZA debera facilitar la labor de supervision de las autoridades competentes para lo cual proveera la informacion adicional que se le requiera, asi como las muestras necesarias para los analisis correspondientes. Articulo 38º.- Los titulares de registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA deberan: - Participar en Programas de Manejo Integrado de Plagas y cultivos, en campanas coordinadas con el SENASA sobre divulgacion tecnica del uso y manejo correcto de plaguicidas dirigido a los usuarios y otros, en programas de capacitacion y entrenamiento a su personal de ventas, asistentes, empresas aplicadoras, pilotos, etc. - Participar con el SENASA y Ministerio de Salud, cuando se lo requieran, en los Programas de Monitoreo, Deteccion y Cuantificacion de los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios y alimentos. Articulo 39º.- Los titulares de registro de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA estan obligados a: - Realizar los analisis para el control interno de la calidad de sus productos, de conformidad con las especificaciones tecnicas declaradas, las disposiciones del presente Reglamento y las normas que se expidan para el caso. - Brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervision o inspeccion, a fin de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verificacion oficial de las especificaciones tecnicas. Del mismo modo, deberan reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraidos o abiertos para tal fin por los funcionarios del SENASA. - Informar semestralmente a la Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, con el caracter de declaracion jurada, sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas en ese periodo, asi como las existencias en deposito. La informacion se proporcionara dentro de los primeros treinta (30) dias posteriores al vencimiento semestral, en el formato del programa informatico Sistema de Informacion de Plaguicidas Agricolas (SISPLAG), del SENASA. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones MORDAZA lugar a una multa equivalente a cinco (5) UIT vigente. La reincidencia en cualquiera de las faltas se sancionara con la cancelacion de su registro y consecuentemente con la cancelacion de los registros de sus productos. Seccion IV De la vigencia, modificacion, suspension y cancelacion del Registro Nacional Articulo 40º.- El Registro Nacional tendra una vigencia indefinida sin perjuicio de la potestad que tiene el SENASA para, en coordinacion con los sectores Salud y Ambiente, realizar estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia postregistro, adoptando las disposiciones pertinentes conforme a ley. Articulo 41º.- El Registro Nacional, de un producto sera modificado a solicitud fundamentada de parte interesada y solo en los siguientes casos: - Cuando cambie el titular del Registro. Para ello el interesado suministrara al SENASA, toda la informacion sustentatoria. - Cuando cambie o se adicione una empresa fabricante o formuladora del producto, o el MORDAZA de Origen. - Cuando cambien, se adicionen nuevos usos o se modifiquen las dosis de uso para los cuales se registro el producto (incorporacion de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar, asi como retiro de uso). - Cuando cambie el formato o el contenido de la etiqueta, para lo cual el interesado suministrara el MORDAZA proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. - Cuando cambie la categoria toxicologica del producto, para lo cual se remitira la nueva informacion que sustente el cambio de toxicologia y proyecto de nueva etiqueta comercial. Articulo 42º.- Podra solicitarse la ampliacion de uso o modificacion de dosis de uso de un producto registrado, en cuyo caso el interesado acompanara a su solicitud: - Datos de ensayos biologicos, bajo las mismas condiciones exigidas para la inscripcion de productos formulados;

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