Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2000 (08/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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- Por Certificado de Libre Comercializacion interna de un plaguicida registrado en el MORDAZA con fines de exportacion: cinco por ciento (5%) de la UIT; - Por constancias sobre Registro: cinco por ciento (5%) de la UIT; - Por transferencia de Registro: cinco por ciento (5%) de la UIT; - Por servicios de inspeccion en puestos de entrada: dos por ciento (2%) de la UIT, por lote producto importado; - Por capacitacion a terceros para su reconocimiento como asesores tecnicos, evaluadores de riesgo: diez por ciento (10%) de la UIT. Articulo 55º.- Los ingresos provenientes del cobro de las tarifas senaladas en el articulo anterior estipulados en este Reglamento y otros que pudieran establecerse, seran depositados en una cuenta intangible en favor del SENASA, para destinarlos a la aplicacion del presente Reglamento. CAPITULO VIII DEL ETIQUETADO Y ENVASADO Articulo 56º.- El SENASA exigira el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado aplicables al producto formulado y al ingrediente activo grado tecnico, acorde con lo establecido en el Anexo 4. Para efectos de la impresion de la etiqueta comercial, el titular del registro debera contar con la aprobacion del proyecto presentado. Articulo 57º.- La etiqueta debe contener la informacion que se derive de los datos proporcionados en el Registro del producto y de su evaluacion; esencialmente incluira la informacion sobre el uso y manejo seguro del mismo. Una vez aprobado el proyecto de etiqueta, el interesado debera remitir setenta (70) ejemplares impresos de la misma, para efectos de fiscalizacion post - registro. En caso se trate de envases litografiados en bolsas de cinco kilos o mas, o en envases cilindricos plasticos, debera remitir MORDAZA a color del arte final de la etiqueta. Articulo 58º.- Para efectos de este Reglamento y en aras de la armonizacion internacional del etiquetado, se adoptara la MORDAZA clasificacion toxicologica de plaguicidas recomendada por la Organizacion Mundial de la Salud (O.M.S.), que esta basada en los peligros que los plaguicidas formulados presentan para la salud humana. Articulo 59º.- Cuando se utilicen envases menores de 1 kilo o de 1 litro, y en los casos que no sea posible incluir en la etiqueta todos los datos de manera legible, se adjuntara una hoja de instrucciones siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 4. Articulo 60º.- Esta prohibido el envasado y el trasvase, asi como la distribucion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA en envases de alimentos, bebidas u otros no autorizados. El infractor de esta disposicion sera sancionado con multa de tres (3) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 61º.- La venta de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA sera realizada en envases aprobados por el SENASA de conformidad con las normas tecnicas vigentes sobre MORDAZA capacidad y material aprobados para tal fin. El incumplimiento de este articulo sera sancionado con una multa equivalente a cinco (5) UIT por cada MORDAZA de envase. Articulo 62º.- En todos los casos en que hubiera cambio de etiqueta comercial por alguna de las razones expuestas en el Articulo 41º, el titular del registro esta en la obligacion de proceder al cambio de esta por el MORDAZA formato aprobado en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de aprobada la nueva etiqueta. La infraccion a esta disposicion sera sancionada con una multa equivalente a tres (3) UIT y suspension temporal del registro. CAPITULO IX INFRAESTRUCTURA DE APOYO Articulo 63 El SENASA dispondra de un laboratoº.rio analitico oficial que sirva de apoyo a sus actividades regulatorias, especialmente de aquellas que involucran la confirmacion de la informacion sobre las especificaciones tecnicas de los productos, verificacion de calidad y monitoreo de residuos. Asimismo, coordinara la Red de laboratorios reconocidos de acuerdo con los procedimientos oficiales de acreditacion en el nivel nacional y subregional. CAPITULO X DE LAS REFERENCIAS, METODOLOGIA Y PROTOCOLOS Articulo 64 Los datos requeridos para el Registro º.Nacional de un plaguicida quimico de uso MORDAZA deben

ser cientificamente fundamentados, desarrollados bajo metodos y protocolos internacionalmente reconocidos, y acordados por el SENASA conjuntamente con las autoridades de Salud y Ambiente del pais. Articulo 65 En los casos en que no existan protocoº.los recomendables y reconocidos internacionalmente para efectos de Registro Nacional, el MORDAZA podra desarrollar protocolos referentes a los estudios y ensayos pertinentes, reconocidos por el SENASA. Articulo 66º.-Como base para la confirmacion de las propiedades fisicas y quimicas de un plaguicida quimico de uso MORDAZA y la utilizacion de metodologias estandarizadas a seguirse en el analisis de cada una de estas propiedades, se deberan utilizar las Especificaciones Tecnicas de la FAO para productos destinados a la proteccion vegetal. De no existir estas especificaciones, o no ser aplicables, se utilizaran metodos CIPAC / AOAC o en su defecto la informacion del fabricante o formulador que proporcionara el solicitante de registro de acuerdo a la estructura de Especificacion definida en el Manual Tecnico Andino. Articulo 67 Para los ensayos y estudios ecotoxicoloº.gicos, se tomaran en consideracion las Directrices de FAO sobre "Criterios Ecologicos para el Registro de Plaguicidas" y cuando se estime conveniente se podran utilizar como referencia otros metodos reconocidos por organismos internacionales. CAPITULO XI DE LOS RESIDUOS Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS (LMR) Articulo 68 º.- Para la determinacion de residuos con fines de registro y el establecimiento de limites maximos de residuos (LMR), se utilizaran los metodos proporcionados por el fabricante o formulador. Podran asimismo tomarse como referencia las Directrices de FAO sobre "Ensayos de residuos con fines de registro y establecimiento de LMR". Articulo 69 El tanto no se establezcan y adopten º.LMR en el MORDAZA, se adoptaran los del Codex Alimentarius. Para aquellos donde no exista la informacion sobre estos, se adoptaran los sugeridos por el fabricante o formulador. Articulo 70 El SENASA podra adoptar para fines de º.control, los valores limites permisibles en los elementos del ambiente, que se establezcan para tal fin en el MORDAZA, por la autoridad correspondiente. CAPITULO XII DE LOS ENSAYOS DE EFICACIA Articulo 71 Los ensayos de eficacia seran efectuados º.bajo protocolos establecidos y autorizados por el SENASA acordes con los Protocolos Patron establecidos en el Anexo 3 del presente Reglamento. El SENASA tendra la potestad de supervisar los ensayos en cualquier fase de su ejecucion. Articulo 72 Los ensayos de eficacia deben ser conº.ducidos por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, reconocidas tecnicamente por el SENASA, cumpliendo con los requisitos y procedimientos senalados en el Anexo 5 del presente Reglamento. Articulo 73 El solicitante del Registro Nacional de un º.plaguicida quimico de uso MORDAZA presentara ante el SENASA un informe sobre los ensayos de eficacia realizados para demostrar que el plaguicida en cuestion controla el organismo plaga, sin producir efectos nocivos en los cultivos. Articulo 74 El SENASA podra aceptar los resultaº.dos de los ensayos de eficacia realizados en otros paises cuando los protocolos que se utilicen esten en concordancia con el Protocolo Patron contenido en el Anexo 3 del presente Reglamento y correspondan a condiciones agroecologicas similares. CAPITULO XIII DEL MORDAZA DE EVALUACION RIESGO/BENEFICIO Y TOMA DE DECISIONES Articulo 75 A los efectos del Registro Nacional de un º.plaguicida quimico de uso MORDAZA se consideran como sujetos de evaluacion: el ingrediente activo grado tecnico, el producto formulado y los aditivos. Articulo 76 La responsabilidad de evaluacion inheº.rente al Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA recae en el Ministerio de Agricultura a traves del SENASA en los aspectos agronomicos, de verificacion de especificaciones tecnicas, residuos en productos agropecuarios e INRENA en los aspectos ambientales; los aspec-

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